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  • #1776 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    Se que existe una ley de protección de los menores y mujeres embarazadas en materia de Prl. La parte de Mujeres está derogada pero la de menores sigue en vigor ¿SABRÍA ALGUIEN DECIRME EL NOMBRE DE LA LEY?

    #84445 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #84446 Agradecimientos: 0
    florbaja
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    noviembre 2003


    sIGUE EN VIGOR VERDAD?

    #84447 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Si

    #84448 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Y por si te interesa en la LPRL también está mencionado el empleo de menores, concretamente en su artículo 27.

    Además se menciona este tema en el apartado de sanciones, ahora derogado por el RDL 5/2000 que califica de infracción muy grave la inobservancia de las normas específicas sobre salud y seguridad en caso de los menores de edad, en su artículo 13.

    La OIT prohíbe a los menores de edad la realización de trabajos peligrosos. Y ello está recogido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #84449 Agradecimientos: 0
    contra
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    enero 2003


    Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. ( Derogada en lo relativo al trabajo de mujeres por la Ley 31/1995 )
    BOE de 26-08-57

    #84450 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La legislación española prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores). El contrato de trabajo celebrado por un menor de 16 años es nulo, sin perjuicio de que el empresario le deba por los servicios prestados las remuneraciones propias de un contrato válido. La trasgresión de las normas sobre trabajo de menores se considera infracción muy grave del empresario.

    Los mayores de 16 y menores de 18 años que no estén emancipados, necesitan el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. Si el representante legal del menor lo autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda éste también autorizado para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven de su contrato.

    Se prohíbe a los menores de 18 años: La realización de trabajos nocturnos (el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). La realización de horas extraordinarias. Aquellas otras actividades que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

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