La legislación española prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores). El contrato de trabajo celebrado por un menor de 16 años es nulo, sin perjuicio de que el empresario le deba por los servicios prestados las remuneraciones propias de un contrato válido. La trasgresión de las normas sobre trabajo de menores se considera infracción muy grave del empresario.
Los mayores de 16 y menores de 18 años que no estén emancipados, necesitan el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. Si el representante legal del menor lo autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda éste también autorizado para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven de su contrato.
Se prohíbe a los menores de 18 años: La realización de trabajos nocturnos (el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). La realización de horas extraordinarias. Aquellas otras actividades que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.