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  • #9765 Agradecimientos: 0
    joemlo
    Participante
    2
    septiembre 2007


    Hola.
    Soy tecnico superior en prevención de riesgos laborales, y trabajo en una constructora balear.
    llevo el control de unas 25 obras, y en una de ellas se han nmontado segun mi parecer, unos andamios tubulares apoyados de altura considerable, en varios puntos de la obra.
    El problema es que han sido puestos por los propios albañiles de la obra, sin la seguridad oportuna que marca la ley en este tema.
    No hay certificados de montaje,desmontaje y el personal no esta cualificado para ello y no hay una hoja de calculo para montarlos.
    Según entiendo yo, en la ley de P.R.L. (31/1995, en el RD 1627/1997 y concretamenete en el RD 2177/2004 (BOE 13/11/2004, sobre andamios, creo que se piden estos documentos.
    ¿Que devo hacer yo como tecnico de prevencion ante dicha situación, que puede ser clificada como Riesgo Grave Inminente?
    Ruego me respondan con urgencia. Muchas gracias

    #129190 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    Como ejemplo:
    Te remito:
    Delegada de banca paraliza una obra
    Beatriz García Navarro, Delegada Sindical de CC.OO en el BBVA de Jaén, observa alarmada que las obras de demolición y restauración que se están realizando en su oficina producen un polvo que, por su color, pudiera ser de amianto. Solicita ayuda al Servicio Asesor del sindicato, uno de cuyos miembros se desplaza al lugar de trabajo y, aunque comprueba que el polvo en cuestión proviene de unas celosías metálicas que no parecen de amianto, recoge una muestra para disipar la sospecha. El Centro de Prevención de Riesgos Laborales confirmó la ausencia de amianto con posterioridad.

    Durante estas actuaciones, los sindicalistas contactan con el encargado de la subcontrata que está realizando la obra y, mientras se entrevistan con él, comprueban con asombro las condiciones en las que la empresa de construcción está llevando a cabo su actividad. El andamio que están utilizando, de una altura aproximada de 10 metros, no está amarrado y se balancea, las barandillas no tienen la altura reglamentaria, los trabajadores tienen los arneses de seguridad amarrados al endeble andamiaje y las herramientas de corte no cumplen con las protecciones mínimas de seguridad. Por toda documentación, el encargado muestra unos papeles firmados por los trabajadores en los que afirman haber recibido formación (el resto de documentación dice que está en la sede de la empresa).

    Con el director de la sucursal delante, les comunican a ambos responsables de las dos empresas que deben paralizar la actividad de inmediato, ya que las condiciones en que se está realizando representan un riesgo grave para los trabajadores. Dicho y hecho, el encargado de la obra (que es a la vez el empresario) da orden a los cuatro trabajadores allí presentes de que desmonten el andamio y que recojan los equipos y herramientas para llevárselos a la sede social de la contrata.

    La obra estuvo paralizada tres días, al cabo de los cuales se retomó la actividad, ya con los equipos y andamiaje apropiados y con la documentación en regla para este tipo de actividad…….

    #129191 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    LEGISLACIÓN QUE SE PUEDE APLICAR:
    La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales recoge en el:
    •artículo 1: “La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”
    •artículo 2, punto 2: “Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los CONVENIOS COLECTIVOS”.
    El TITULO IV del convenio General de la construccion te especifica LO REFERENTE A ANDAMIOS

    #129192 Agradecimientos: 0
    Miguel07
    Participante
    0
    abril 2007


    Tienes que comentar dicha situación al Jefe de Obra, si el te dice que lo ve bien que no hay problema entonces redactas un informe con las deficiencias que encuentres con fotos y que te lo firme, le das una copia y te quedas con otra

    Un andamio debe ser montado por personal cualificado pero por desgracia en las obras donde se estan moviendo andamios de un lado a otro los monta cualquiera.

    Habla con el Jefe de Obra y hazle ver las deficiencias y que decida. En caso negativo redacta un informe y que lo firme.

    Espero haberte ayudado, un saludo

    #129193 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Independientemente de que desde aquí no podemos ver el estado del andamio, si tú consideras que hay riesgo grave e inminente y el andamio corresponde a tu área de responsabilidad (tu empresa o tus contratas) o sea como sea tienes capacidad de decisión al respecto, debes paralizar el tajo de inmediato, anotando tal circunstancia en el libro de incidencias.
    Si no se corresponde con tu área de responsabilidad, lo lógico es que informes de tal situación a quien tenga capacidad de decisión sobre ello.

    #129194 Agradecimientos: 0
    templenton peck
    Participante
    0
    agosto 2007


    se pude contratar una certificadora que calcule y evalue la resistencia de la estructura

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  • El debate ‘ legislacion sobre andamios apoyados’ está cerrado y no admite más respuestas.