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  • #33067 Agradecimientos: 0
    Pul
    Participante
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    agosto 2001


    Buenos dias foreros:

    ¿Alguien me podia indicar reseñas de la legislacion en materia de prevencion en Portugal???

    Agradecido os quedo

    #237132 Agradecimientos: 0
    Chema35
    Participante
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    septiembre 2003


    La norma minima la marca las directivas europeas, asi que su marco juridico de trasnposicion será muy semejante.

    #237133 Agradecimientos: 0
    luisantos
    Participante
    0
    julio 2004


    Articulo 53

    Derechos de los trabajadores

    b) una organizacion del trabajo en condiciones socialmente

    dignificadoras que faciliten la realizacion de la persona;

    c) a la prestacion del trabajo en condiciones de higiene y

    seguridad;

    d) al descanso y al ocio, a un limite maximo de la jornada de

    trabajo, al descanso semanal y a las vacaciones periodicas

    pagadas.

    Articulo 54

    De las obligaciones del Estado relativas a los derechos de los

    trabajadores

    Compete al Estado asegurar las condiciones de trabajo,

    retribucion y reposo a que tienen derecho los trabajadores,

    especialmente:

    Articulo 63

    De la seguridad social

    1. Todos tendran derecho a la seguridad social (seguranca

    social).

    2. Corresponde al Estado organizar. coordinar y subvencionar

    (subsidiar) un sistema de seguridad social unificado y

    descentralizado, de acuerdo con las asociaciones sindicales y

    demas organizaciones de las clases trabajadoras y con la

    participacion de las mismas.

    3. La organizacion del sistema de seguridad social se entiende

    sin perjuicio de que existan instituciones privadas de

    solidaridad social no lucrativas, que seran permitidas, si bien

    estaran reguladas por la ley y sometidas a la fiscalizacion del

    Estado.

    4. El sistema de seguridad social protegera a los ciudadanos en

    la enfermedad (doencal vejez (velhice), invalidez, viudedad

    (viuvez) y orfandad, asi como en el desempleo (desemprego) y en

    las demas situaciones de falta o disminucion de medios de

    subsistencia o de capacidad para el trabajo.

    Articulo 64

    De la salud

    1. Todos tendran derecho a la proteccion de la salud y el deber

    de defenderla y promoverla.

    d) disciplinar y controlar las formas empresariales y privadas de

    la medicina, articulandolas con el servicio nacional de la salud

    . Todo ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se

    refiere el numero l podra pedir, con arreglo a lo previsto en la

    ley, la cesacion de las causas de violacion del mismo y la

    correspondiente indemnizacion

    En un momento te mando informacion relevante sobre tu pregunta es cuestion el problema de los relamentos han sufrido modificaciones en homologación con normas dictaminadas en resoluciones conjuntas por la UE

    #237134 Agradecimientos: 0
    luisantos
    Participante
    0
    julio 2004


    #237135 Agradecimientos: 0
    Geólogo0
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Lo siento no puedo ayudarte en este momento. Espero que consigas lo que buscas lo más antes posible. Saludos Elías.

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