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Buenos días. He leído un artículo donde se legaliza por primera vez en España una grúa hidráulica articulada sobre camión, para la elevación de personas. En el se explican con más o menos detalles los procesos que se siguieron para esta legalización, y bueno después de ponerme en contacto con la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ésta me responde que aún estando certificado el conjunto grúa-cesta, este tipo de grúas con cesta portaoperarios sólo se podrá utilizar para casos excepcionales y no rutinarios. He intentado ponerme en contacto con la empresa que ha legalizado la grúa pero no me contestan. Les agradecería si alguien del foro tiene certeza sobre el asunto me contestara. Gracias
La Junta de Castilla y León publicó un documento sobre este tema:
Según el documento, si se le trata como “equipo intercambiable”, se podría utilizar de manera habitual.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Muchas gracias Diodo por tu información, me ha sacado de muchas dudas.
Gracias por la información del enlace
Habla con los fabricantes de las gruas.
Mycsa en Madrid te puede orientar bien
Entra o regístrate para ver los enlaces Tambien te puede venir bien esto segun Convenio 2007-2011 de Construccion
Artículo 202.- Normas específicas para cestas suspendidas mediante grúas.
1. El sistema de cestas suspendidas mediante grúas, se trata de un
dispositivo diseñado para la elevación de personas mediante grúa.
2. Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en
altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de
trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la
utilización, y las características o inaccesibilidad por otros medios hasta
el emplazamiento, el estudio de seguridad, el plan de seguridad o la
evaluación de riesgos determinen que no sea posible la elección de
otros equipos más seguros y siempre que de la documentación técnica
resulte que los trabajos pueden realizarse de forma segura.
3. Con respecto a la comercialización y utilización de las cestas se debe
tener en cuenta lo siguiente:
a) Las cestas suspendidas deben cumplir la normativa vigente, haber
sido ensayadas y certificadas por el fabricante y disponer del
marco ce conforme a la normativa de comercialización de los
equipos.
b) El fabricante deberá de disponer y entregar un manual de
instrucciones.
c) Sólo debe utilizarse con grúas diseñadas para la elevación de
personas.
211.-
d) Los gruistas deberán tener encomendado sólo el manejo de una
cesta suspendida sin realizar tareas adicionales durante el
proceso.
e) Las cestas suspendidas no deben utilizarse con vientos superiores
a lo que establezca el fabricante.
f) El personal de la cesta deberá estar asegurado con arnés de
seguridad a dispositivos de anclaje.hola,
me podrias decir que empresa ha legalizado la grua?
un saludo y gracias -
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