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  • #61735 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
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    mayo 2004


    Buenos días. He leído un artículo donde se legaliza por primera vez en España una grúa hidráulica articulada sobre camión, para la elevación de personas. En el se explican con más o menos detalles los procesos que se siguieron para esta legalización, y bueno después de ponerme en contacto con la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ésta me responde que aún estando certificado el conjunto grúa-cesta, este tipo de grúas con cesta portaoperarios sólo se podrá utilizar para casos excepcionales y no rutinarios. He intentado ponerme en contacto con la empresa que ha legalizado la grúa pero no me contestan. Les agradecería si alguien del foro tiene certeza sobre el asunto me contestara. Gracias

    #349068 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La Junta de Castilla y León publicó un documento sobre este tema:

    Según el documento, si se le trata como “equipo intercambiable”, se podría utilizar de manera habitual.

    Saludos

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    #349069 Agradecimientos: 0
    tomillo rojo
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    mayo 2004


    Muchas gracias Diodo por tu información, me ha sacado de muchas dudas.

    #349070 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Gracias por la información del enlace

    #349071 Agradecimientos: 0
    vivajavi
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    diciembre 2006


    Habla con los fabricantes de las gruas.

    Mycsa en Madrid te puede orientar bien

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    #349072 Agradecimientos: 0
    vivajavi
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    diciembre 2006


    Tambien te puede venir bien esto segun Convenio 2007-2011 de Construccion

    Artículo 202.- Normas específicas para cestas suspendidas mediante grúas.
    1. El sistema de cestas suspendidas mediante grúas, se trata de un
    dispositivo diseñado para la elevación de personas mediante grúa.
    2. Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en
    altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de
    trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la
    utilización, y las características o inaccesibilidad por otros medios hasta
    el emplazamiento, el estudio de seguridad, el plan de seguridad o la
    evaluación de riesgos determinen que no sea posible la elección de
    otros equipos más seguros y siempre que de la documentación técnica
    resulte que los trabajos pueden realizarse de forma segura.
    3. Con respecto a la comercialización y utilización de las cestas se debe
    tener en cuenta lo siguiente:
    a) Las cestas suspendidas deben cumplir la normativa vigente, haber
    sido ensayadas y certificadas por el fabricante y disponer del
    marco ce conforme a la normativa de comercialización de los
    equipos.
    b) El fabricante deberá de disponer y entregar un manual de
    instrucciones.
    c) Sólo debe utilizarse con grúas diseñadas para la elevación de
    personas.
    211.-
    d) Los gruistas deberán tener encomendado sólo el manejo de una
    cesta suspendida sin realizar tareas adicionales durante el
    proceso.
    e) Las cestas suspendidas no deben utilizarse con vientos superiores
    a lo que establezca el fabricante.
    f) El personal de la cesta deberá estar asegurado con arnés de
    seguridad a dispositivos de anclaje.

    #349073 Agradecimientos: 0
    PRLNATI
    Participante
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    septiembre 2004


    hola,
    me podrias decir que empresa ha legalizado la grua?
    un saludo y gracias

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  • El debate ‘ Legalización de grúa hidráulica para elevar personas’ está cerrado y no admite más respuestas.