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    JABC
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    febrero 2005


    Me gustaría hacer la siguiente consulta: trabajo en un laboratorio de análisis químico en el que se realizan determinaciones de metales pesados (plomo, zinc, cromo, cadmio, mercurio, etc.)mediante espectroscopía. Hemos solicitado de la dirección del centro que nos laven la bata de laboratorio por cuenta del mismo, pero la dirección alega que la legislación no establece claramente la obligatoriedad del empresario en ese sentido, de modo que actualmente cada trabajador se lava en casa su propia bata. Me gustaría saber si el empresario tiene realmente la obligación de lavar las batas, que al fin y al cabo son equipos de protección individual. El Director del Centro esgrime que el Reglamento sobre EPIs no deja muy claro esa obligatoriedad. ¿Tiene razón la Dirección o por el contrario es una obligación suya? Gracias y un saludo

    #195846 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Que yo sepa el material de laboratorio, y entre ello está las batas o prendas de trabajos, que podrían estar contaminado o contener sustancias, entiendo que deben tener el tratamiento de resíduos tóxicos y peligrosos, por lo que corresponde al empresario su limpieza, además las legislación prohíbe (aunque no sabría decirle en este preciso instante en dónde) que este material (medios personales de protección -EPIS-) corresponde al empresario su limpieza y mantenimiento, y se prohíbe como le decía que este sea sacado del centro y se lave con otras prendas de uso personal, estas deben ser tratadas y limpiadas por empresas especializadas y acreditadas por la administración para ello, por lo indicado.
    La empresa no puede eludir sus responsabilidades, que os lo diga por escrito si se atreve a cometer esa incensatez, y con este tan sólo debeis acudir a la inspección de trabajo. Además en la evalución de riesgos del citado laboratorio se debe recoger estos extremos detalladamente, pues tal como le indicaba entiendo que se está generando prendas que contienen o pueden contener resíduos tóxicos y peligros, y por tanto deben de ser tratados como tal.

    #195847 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    En primer lugar debo señalar que la bata de laboratorio no es un EPI, está considerada ropa de trabajo. Pero desde el punto de vista preventivo siempre debe lavada por el centro y nunca debería sacarse del laboratorio (ver notas técnicas de INSHT sobre laboratorios).
    Pero además es obligatorio que la limpieza la realicé el centro según nuestra legislación (en España) cuando se manipulen agentes biológicos (incluso si habláramos de un guardería) o se manipulen agentes cancerigenos.
    En tu caso claramente se manipulan agentes cancerígenos (Pb, Cd y posiblemente otros como cromatos y algún disolvente etc..) así que según el RD 665/97 Art6.3
    “El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.
    Espero haberte ayudado, creo que la respuesta es muy clara. Un saludo y suerte porque la prevención de los laboratorios es complicada, si como veo trabajáis con cancerígenos la legislación es bastante rigurosa y concreta, pero mi experiencia dice que rara vez se cumple.

    #195848 Agradecimientos: 0
    boisso – rojo
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    noviembre 2002


    Si es un elemento de Proteccion Personal, considero que la obligatoriedad es del empleador, por que es el quien las suminsitró. Se pude hacer a traves de un contrato con una empresa que preste el servicio de lavado para estas prendas. Por ejemplo, los hospitales. Los medicos y enfermeras llevan las batas y de mas trajes a lavar a su casa? Ademas el riesgo de llevar esta ropa a la casa es alto, por cuanto se esta trasladando un riesgo.

    #195849 Agradecimientos: 0
    colons
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    abril 2003


    LAS BATAS NO SON E. P. I.
    LA EMPRESA TE TIENE QUE DAR E.P.I. DE PROTECCION QUIMICA.Y LABAR ESTOS Y LAS BATAS.
    R.D.665/97 art.6.3

    #195850 Agradecimientos: 0
    Elena-Madrid
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    agosto 2005


    No entiendo que no quieran lavar las batas, que es ropa de trabajo, donde se manejan sustancias químicas…
    En muchos hospitales, el servicio de lavandería deja que desear. No tienen uniformes de todas las tallas disponibles, por lo que la gente opta por lavarselo en casa, y están impregnados de sustacias biológicas, microorganismos…

    #195851 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
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    abril 2004


    Esta totalmente prohibido el sacar la ropa de trabajo contaminada fuera del recinto de la empresa .
    El lavado de las prendas de trabajo corresponde al empresario.

    #195852 Agradecimientos: 0
    pontilob
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    febrero 2002


    RD665 (exposicion a agentes cancerigenos) especifica claramente la obligatoriedad del lavado de la ropa de trabajo)

    #195853 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    Lavado de ropas de trabajo en industrias Quimicas esta bajo la responsabilidad del Empresario.En la Lavanderia para Industrias, utilizan detergentes especiales para estas ropas.El lavado en casa no
    elimina los productos quimicos y contamina al ambiente con peligros a las personas que habitan en la casa. En caso de una contaminacion que produzca una enfermedad profecional el Empresario sera Demandado por Negligencia Penal.
    Yo trabaje en una Fabrica Quimica y entregabamos la ropa a lavar incluyendo las batas de laboratorios.Se enviaba a una lavanderia especial de lavado de ropas de la industrias.

    #195854 Agradecimientos: 0
    roberto_brasero
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    noviembre 2005


    Como ya se ha dicho por invocación de normativa y de argumentos, el asunto del lavado y suministro de las prendas de laboratorio es obligación del empresario. Advierto que se ha hecho determinado énfasis en sustancias químicas, y hay que tener presente también los posibles agentes biológicos (tanto por la ropa de trabajo como por el estado del laboratorio) a los que se pueda estar expuesto en el laboratorio o debido al trabajo en el laboratorio

    #195855 Agradecimientos: 0
    HIGIENISTA
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    octubre 2001


    he leido el tema sobre labado de prendas de laboratorio.
    en la
    “Orden de 9 de abril de 1986, que aprueba el reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico o sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo”

    aclaraba en uno de sus articulos que la ropa contamianda debia ser lavada en dentro de la factoria o bien por una empresa industrial especialidada, pero eata derogado por el

    “REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo”
    y en este no hay ningún articulo que aclare este concepto pero,la guia del instituto dice en el apartado de limpieza

    o “En caso de lavado y limpieza de textiles que no llevan tratamiento permanente contra los efectos nocivos, es necesario que posteriormente se realice este tratamiento protector en un establecimiento especializado”.

    espero que se de utilidad

    #195856 Agradecimientos: 0
    clara cortes
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    marzo 2018


    Pues supongo que será lo mismo o similar a los uniformes de enfermera, lo que de pronto no sé es si tienen las mismas especificaciones, de acuerdo a esto si es así con gusto te puedo ayudar

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