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    portishead
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    octubre 2005


    SOY T.S.P.R.L. Y MI EMPRESA HA SUBCONTRATADO A OTRA QUE HA SUBCONTRATADO, A SU VEZ, A UNAS 10 EMPRESAS MÁS. ME FALTA DOCUMENTACIÓN Y LA OBRA HACE DOS MESES QUE COMENZÓ. ¿CUAL ES MI RESPONSABILIDAD ANTE UN ACCIDENTE?

    #118788 Agradecimientos: 0
    portishead
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    octubre 2005


    HAY COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    #118789 Agradecimientos: 0
    ATA10
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    agosto 2007


    Como empresa solidaria, vas a tener una cuota de responsabilidad en cualquier accidente que sufra cualquiera de los empleados de estas.

    #118790 Agradecimientos: 0
    annykita
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    marzo 2005


    Pues mucha, pues no deberias permitir la entrada de trabajadores en la obra sin la documentación. LEy 32 de subcontratación, esta en vigor

    #118791 Agradecimientos: 0
    BOMBER.NFPA
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    noviembre 2007


    Todos Los que laboren es la Obra son dependientes de una en fin que la ejecuta, si esto es aasi es responsable aquella que realiza la obra y sus ramificaciones como tal, debes velar por la seguridad de todos y que a su vez se haga cumplir, en parte de documentacion debes exigir lo antes posible su existencia fisica, en caso de accidentes Supervisor de area Seguridad industrial son responsables, para esto te recomiendo mantener un orden y tratar de depurar esas ramificaciones que a las no son nada seguras por que no hay un control especifico, con la documentacion te cubres la espalda y aplica todas las normativas de seguridad en las areas destinadas para la obra.

    #118792 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    La responsabilidad recae a la principal y a tu.

    #118793 Agradecimientos: 0
    jrmm66
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    mayo 2007


    CONSEJO

    tal como lo expresas no se si eres contrata o subcontrata. subcontrata no creo pues se estaria incumpliendo la ley 32 de subcontratas, con lo cual tomamos que eres la contrata.
    1º al entrar una nueva subcontrata o trabajador autonomodebes de inscribirla en el libro de subcontratas, pideles toda la documentacion, NO ENTRAN HASTA QUE NO TE LA ENTREGUEN.
    2º como se supone que existe un contrato de obra entre ustedes y la subcontrata, revisalo, por si acaso teneis una clausula que exponga sobre la documentacion y el pago.
    es una manera de que se entregue toda la documentacion, NO HAY DOCUMENTACION, NO HAY PAGO.
    se puede retener una factura por la falta de documentos.
    em mi empresa se hace asi, y con la facturacion mensual se tiene que entregar nominas de los trabajadores y pago de la seguridad social, o no cobran.
    si entra un trabajador nuevo en cualquiera de las subcontratas, o traen la documentacion pertinente o no empieza a trabajar.
    empieza a pensar de esa manera o te encontraras con muchos problemas.

    #118794 Agradecimientos: 0
    Hessdan
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    diciembre 2007


    En Argentina la responsabilidad recae sobre la empresa contratante y las subcontratantes por igual.
    Se les exige a las subcontratantes no solo el servicio de higiene y seguridad sino tambien toda la documentación correspondiente.

    #118795 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Responsabilidad siempre tienes como contratista principal. Ahora, 10 subcontrataciones en vertical esta totalmente prohibido, o sea requiere una actuación inmediata, solo tres y una cuarta con permiso de la dirección facultativa.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #118796 Agradecimientos: 0
    Segurito Rosarino
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    marzo 2007


    ESTIMADO AMIGO, POR LO MENOS EN MI PAÍS, DE LA RESPONSABILIAD NO TE SALVA NADIE. TIENES RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y PROFESIONAL.- LO RECOMENDABLE ES DEJAR POR ESCRITO Y RECIBIDO POR EL COMITENTE, LA OBSERVACIÓN PERTINENTE, PARA DEJAR PERFECTAMENTE ASENTADO, QUE TU ASESORÍA VIO EL PROBLEMA Y LO PRESENTÓ. LA EJECUCIÓN CORRE POR CUENTA DE LA EMPRESA.-
    SALUDOS

    #118797 Agradecimientos: 0
    Pepperill
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    septiembre 2007


    No se qué responsabilidades ostentas en esta obra pero lo que esta claro es que si tu solicitas por escrito documetación y no te la envían, guarda el recibí de la solicitut y comunícalo enseguida al coordinador de seguridad, el dirá lo que tienes que hacer, seguro. Un abrazo.

    #118798 Agradecimientos: 0
    Nortegrande
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Para los Españoles :
    El artículo 317 del Código Penal Español, establece como delito culposo la omisión a las medidas preventivas, cuando este delito se cometa con negligencia grave.
    Y si tu eres Españo estas omitiendo las medidas preventivas Chavalillo y pues cometiendo negligencia grave y Ole.Además….
    ???TÍTULO XV.
    DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
    Artículo 311.
    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
    Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
    Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
    Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

    Para los Chilenos:

    1.- Aspectos generales.
    El concepto de accidente se encuentra muy bien expresado en el art. 5 de la Ley 16.744. Señala dicha disposición que debe entenderse por accidente del trabajo ???toda lesión??? que sufra un trabajador ???a causa o con ocasión??? de sus funciones laborales, y que le causen ???incapacidad o muerte???.
    Se desprende que el accidente produce un daño serio en la persona del trabajador, daño que puede ser físico o psíquico, pues, la normativa constitucional entiende al hombre en su dualidad material y espiritual. Así lo reconoce el art. 19 Nº 1, de la Carta Fundamental Chilena.
    Frente a este hecho debemos considerar que si no ocurre por fuerza mayor extraña al trabajo o por la propia intención autodestructiva o de mala fe del trabajador, la lesión debe ser atribuida a un tercero.
    El tercero, autor de la lesión, puede haber actuado de dos modos diferentes en el accidente: Dolosa o culposamente.
    El actuar doloso, por regla general, no es causa de las lesiones en los accidentes ocurridos en las faenas. Para que ello ocurra el autor, debió haber agredido al trabajador lesionado. Lo que constituye un delito. Actuar con la intención de lesionar.
    Distinto es que las lesiones sufridas por el trabajador ocurran por negligencia, descuido o imprudencia de quien lo dirige. En este caso, la acción ilícita se encuentra en el ámbito de los cuasidelitos. El autor actúa u omite su actuación debiendo realizarla, por pura negligencia o descuido siendo previsible el daño, pero no deseándolo.
    Hay delitos culposos o cuasidelitos cuando se comete un daño actuando en contra la normativa reglamentaria o no respetando los reglamentos o disposiciones legales.

    Espero que te empieces a preocupar colega, respaldate con documentos por escrito y firmados …pero ya..!!!!!!

    #118799 Agradecimientos: 0
    arael
    Participante
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    septiembre 2007


    a ui en mexico y supongo que alla tambien la misma si es que no estas amparado por la documentacion debida

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  • El debate ‘ LAS SUBCONTRATAS NO PRESENTAN LA DOCUMENTACIÓN.RESPONSABILIDAD’ está cerrado y no admite más respuestas.