Bueno dices que no se puede ser juez y parte. Vamos a analizar eso con la escasa información que das (no indicas que organización preventiva tienen, solo indicas que tienen un técnico de prevención contratado pero no se si te refieres a que está en plantilla en la empresa o es un técnico de SPA).
Si es un técnico de su SPA, entonces no hay duda. Tal y como dice el RD 39/1997 en su artículo 17 en su apartado 1.c, los SPA no pueden mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. El caso de tu amigo entraría en esta incompatibilidad.
Pero si es un técnico en plantilla de su organización preventiva propia, no veo en el citado RD porque no pueden utilizar los medios de su laboratorio.
Espero haberte ayudado.