- Este debate tiene 10 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 2 meses por Yanou.
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Mi pregunta es la siguiente.
¿existe alguna normativa que limite el tiempo de trabajo?, es decir, ¿puede un trabajador estar 20-30 horas seguidas trabajando, solo descansando para comer?
Gracias por vuestros comentarios
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34. Jornada.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Todo lo anterior descrito por el compañero está muy bien, pero las condiciones de trabajo de los diferentes profesionales y sectores están regulados por los convenios colectivos. Hay que buscar su el convenio colectivo (del sector) y luego por ubicación geográfica. Por ejemplo el convenio col. del sector de la construcción de navarra. (las condiciones del c.c de Navarra y el de Sevilla son diferentes, en sevilla en verano se hace jornada intensiva y en Navarra no) En el c.c tambien viene las obligaciones, DERECHOS Y responsabilidades de los trabajadores, sanciones…toda la información que muy poca gente sabe, nuestro trabajo está regulado por los c.c. que nos espefican si nuestro trabajo es peligrosos… toda la información que desees búscala aquí. Un saludo
Hola Estimados: Tu respuesta esta en tu Ley de Trabajo, y si hay una contra orden a ese punto que indicas paras el trabajo y corriges la falencia y si sobrepasa tu autoridad estas en grabes problemas no cuentas con apoyo de ninguno de los departamento como ser Produccion, calidad, y fejatura de obra.
Saludos:
Buenas noches,
Efectivamente que hay que tener en cuenta lo que dicen los convenios colectivos. Pero hay que tener en cuenta que esa no es la pregunta a que se hacía referencia. La contestación de Icm es la más apropiada.
Saludos cordiales.
Luz
Efectivamente en el estatuto dice que …Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas…. pero yo me refiero sobre todo a nivel preventivo.
Ejemplo: Una persona trabaja 24 horas seguidas, descansa 12 y trabaja otras 24 horas seguidas,
En principio se está dentro de la legalidad.
Para mi es un factor que puede ocasionar un accidente en cualquier momento.
¿se puede paralizar el trabajo aunque no veamos signos de cansancio en el trabajador?
¿sabeis si hay jurisprudencia sobre este tema?.Creo que solo el sentido común es el que manda.
Me ha comentado un compañero, entiende que la jornada tiene 24 horas y debe mediar entre el fin de una jornada y el comienzo de otra 12 horas
Universalmente ocho horas mas descanso y las jornanadas de descanso varian dependiendo de la labor y la frecuencia
pues claro que la hay,el limite de horas semanales,mensuales y cada cuanto tiempo debe parar un trabajador.
Veo que hablas del Estatuto, por tanto deduzco que eres de España. Aquí las horas están reguladas por convenio, básicamente. La regulación se establece anualmente, con la posibilidad en algún convenio de alargar la jornada un tanto por ciento en determinados momentos siempre y cuando se reduzcan esas horas en otros, manteniendo siempre el cómputo anual. Y las horas extras están también limitadas.
Esto es lo que tenemos a nivel laboral, sin contar con algunas situaciones especiales, como las guardias médicas, por ejmplo, que tienen una regulación especial. Pero lo que los prevencionstas podemos hacer, y deberíamos, es establecer los períodos de descanso necesarios, en una sala con unas buenas condiciones para el descanso, para poder comer adecuadamente, sobretodo en horario nocturno, y si es necesario para dormir unas horas.
Los trabajos se pueden paralizar siempre que se prevea un peligro grave e inminente para los trabajadores, con lo cual hay que contar con los signos de cansancio del trabajador, siempre dependiendo de la tarea que esté realizando. Se pueden hacer tests de reflejos, por ejemplo, cada cierto tiempo o, como el trabajador debe estar formado y concienciado, él mismo debería ver cuándo debe parar.
Y lo que manda, más que el sentido común, es nuestra preparación como técnicos, y nuestra experiencia en la materia, y si no, la ayuda que nos brindan los expertos de PW también es util ;>
Y recuerda, en ningún momento y bajo ningún concepto los menores de 18 años pueden superar las 8 horas diarias.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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