Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #58261 Agradecimientos: 0
    ra_huelva
    Participante
    0
    agosto 2002


    Mi pregunta es la siguiente.

    ¿existe alguna normativa que limite el tiempo de trabajo?, es decir, ¿puede un trabajador estar 20-30 horas seguidas trabajando, solo descansando para comer?

    Gracias por vuestros comentarios

    #325287 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO

    Artículo 34. Jornada.

    3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

    #325288 Agradecimientos: 0
    AnaB.
    Participante
    0
    abril 2006


    Todo lo anterior descrito por el compañero está muy bien, pero las condiciones de trabajo de los diferentes profesionales y sectores están regulados por los convenios colectivos. Hay que buscar su el convenio colectivo (del sector) y luego por ubicación geográfica. Por ejemplo el convenio col. del sector de la construcción de navarra. (las condiciones del c.c de Navarra y el de Sevilla son diferentes, en sevilla en verano se hace jornada intensiva y en Navarra no) En el c.c tambien viene las obligaciones, DERECHOS Y responsabilidades de los trabajadores, sanciones…toda la información que muy poca gente sabe, nuestro trabajo está regulado por los c.c. que nos espefican si nuestro trabajo es peligrosos… toda la información que desees búscala aquí. Un saludo

    #325289 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Estimados: Tu respuesta esta en tu Ley de Trabajo, y si hay una contra orden a ese punto que indicas paras el trabajo y corriges la falencia y si sobrepasa tu autoridad estas en grabes problemas no cuentas con apoyo de ninguno de los departamento como ser Produccion, calidad, y fejatura de obra.

    Saludos:

    #325290 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas noches,

    Efectivamente que hay que tener en cuenta lo que dicen los convenios colectivos. Pero hay que tener en cuenta que esa no es la pregunta a que se hacía referencia. La contestación de Icm es la más apropiada.

    Saludos cordiales.

    Luz

    #325291 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente en el estatuto dice que …Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas…. pero yo me refiero sobre todo a nivel preventivo.

    Ejemplo: Una persona trabaja 24 horas seguidas, descansa 12 y trabaja otras 24 horas seguidas,

    En principio se está dentro de la legalidad.

    Para mi es un factor que puede ocasionar un accidente en cualquier momento.

    ¿se puede paralizar el trabajo aunque no veamos signos de cansancio en el trabajador?
    ¿sabeis si hay jurisprudencia sobre este tema?.

    Creo que solo el sentido común es el que manda.

    #325292 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Me ha comentado un compañero, entiende que la jornada tiene 24 horas y debe mediar entre el fin de una jornada y el comienzo de otra 12 horas

    #325293 Agradecimientos: 0
    fireman16
    Participante
    0
    julio 2007


    Universalmente ocho horas mas descanso y las jornanadas de descanso varian dependiendo de la labor y la frecuencia

    #325294 Agradecimientos: 0
    honoris causa
    Participante
    0
    febrero 2009


    pues claro que la hay,el limite de horas semanales,mensuales y cada cuanto tiempo debe parar un trabajador.

    #325295 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    #325296 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Veo que hablas del Estatuto, por tanto deduzco que eres de España. Aquí las horas están reguladas por convenio, básicamente. La regulación se establece anualmente, con la posibilidad en algún convenio de alargar la jornada un tanto por ciento en determinados momentos siempre y cuando se reduzcan esas horas en otros, manteniendo siempre el cómputo anual. Y las horas extras están también limitadas.

    Esto es lo que tenemos a nivel laboral, sin contar con algunas situaciones especiales, como las guardias médicas, por ejmplo, que tienen una regulación especial. Pero lo que los prevencionstas podemos hacer, y deberíamos, es establecer los períodos de descanso necesarios, en una sala con unas buenas condiciones para el descanso, para poder comer adecuadamente, sobretodo en horario nocturno, y si es necesario para dormir unas horas.

    Los trabajos se pueden paralizar siempre que se prevea un peligro grave e inminente para los trabajadores, con lo cual hay que contar con los signos de cansancio del trabajador, siempre dependiendo de la tarea que esté realizando. Se pueden hacer tests de reflejos, por ejemplo, cada cierto tiempo o, como el trabajador debe estar formado y concienciado, él mismo debería ver cuándo debe parar.

    Y lo que manda, más que el sentido común, es nuestra preparación como técnicos, y nuestra experiencia en la materia, y si no, la ayuda que nos brindan los expertos de PW también es util ;>

    Y recuerda, en ningún momento y bajo ningún concepto los menores de 18 años pueden superar las 8 horas diarias.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El debate ‘ jornada de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.