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  • #69272 Agradecimientos: 0
    layguana
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    diciembre 2008


    Después de una inspección de trabajo, uno e los requerimiento fue:
    “se ha comprobado que la empresa no comunica a la entidad gestora o colaboradora la información sobre las hipoacusias detectadas a su personal al objeto de que por aquéllas elaboren y tramiten el correspondiente parte de enfermedad profesional de conformidad con los artículos 4 del Real Decreto 1299/2006 y 3 de la Orden TAS/1/2007, por lo que se requiere que de inmediato se atienda el indicado deber de información”

    Ante esto me surge dudas, ya que hay hipoacusias o traumas acústicos detectadas que no tienen origen laboral, pero que si informamos a la entidad gestora (mutua) automáticamente tienen la obligación de tramitar la correspondiente enfermedad profesional (mutua dixit diciéndonos que es el primer caso de este tipo que tienen). ¿Esto es así, alguien ha tenido un caso similar?

    #407894 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    “ya que hay hipoacusias o traumas acústicos detectadas que no tienen origen laboral”…. esto quien lo ha determinado??? Tendrás que informar, cuando veas que hay un nº de casos con igual patología “considerable”, de este hecho a la Mutua, para que ellos estudien, comprueben y determinen su posible origen laboral… Y que sean ellos los que deniegen la iniciación de este parte de enfermedad laboral o no… Lo que está claro es que la obligación del empresario es de informar de la existencia de esta patología para su estudio, que creo que es lo que te están exigiendo, y no que la empresa informe “según su criterio”.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #407895 Agradecimientos: 0
    layguana
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    diciembre 2008


    Hasta ahí llego, al igual que considero que el origen o no laboral debe venir tras una valoración médica que no me compete.

    Pero insisto, la respuesta de la mutua fue que automáticamente sin entrar ellos a determinar si son o no de origen laboral, tramitarían la correspondiente enfermedad profesional. El deber del empresario es informar, el de la mutua será determinar si es o no, y ahí no entro, no es mi trabajo. Pero lógicamente tendré mis reservas si no hay una valoración médica de por medio, porque aparecerá hasta el tato para recibir la correspondiente indemnización.

    #407896 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    HOla de nuevo
    Pero entonces deberás exigir a la Mutua la correcta tramitación del expediente, y la fundamentación del mismo… es decir, lo que “no entiendes” es la respuesta de la mutua, pero no el requerimiento de la ITSS, el cual me parece lógico. Es una pelea diferente.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #407897 Agradecimientos: 0
    layguana
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    diciembre 2008


    Correcto.
    Y con el agravante de que la mutua primero nos dijo que automáticamente lo tramitaría y segundo, que como esto es en Andalucía hay una orden en la que se supone que nosotros lo debemos comunicar directamente a la consejería de sanidad.

    Me parece esperpéntico la respuesta de la mutua y la poca seriedad en la tramitación de los expedientes.

    Gracias por tus respuestas.

    #407898 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Yo haría una evaluación de riesgos por ruido en los distintos departamentos de la empresa. Con dicho informe enviaría a los trabajadores en los que se detecta hipoacusia por vigilancia de la salud, detallando el puesto de trabajo y las horas de exposición a ruido de cada uno. La mutua es quien paga, de forma que estudiará con cuidado cuales son enfermedad profesional y cuales no.
    El enviar un caso a la mutua como consulta no significa que sea enfermedad profesional. La empresa cumple su papel de informar y la mutua acepta o rechaza. Eso debes explicarlo a los trabajadores, para que entiendan que si les rechazan una enfermedad profesionaol, no es porque la empresa así lo ha querido, sino porque el análisis por parte de los médicos de la mutua ha llegado a esa conclusión. Al rechazar un caso como enfermedad profesional la mutua comunica oficialmente a la empresa que deriva al paciente al SAS. Si el trabajador no está de acuerdo con esta decisión, hablará con el médico de cabecera y si este discrepase del criterio pensando que si es enfermedad profesional, abrirá una aclaración de contingencias. Que el médico de cabecera se aclare con el de la mutua, o el abogado de la mutua con el del SAS, pero dejando claro que la empresa ni pincha ni corta.
    Si el médico de la mutua acepta todo lo que le envían como enfermedad profesional, dudo mucho que esté contratado demasiado tiempo.
    Un saludo

    Javier

    #407899 Agradecimientos: 0
    ObiGus
    Participante
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    abril 2004


    ¿No habrá querido decir la mutua que comienza a tramitar el expediente pero en periodo de observación?

    #407900 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Pero yo veo mal este asunto. El servicio de Vigilancia de la Salud tendrá que determinar cuáles son los casos susceptibles de enfermedad profesional en base a dos pilares, la existencia del riesgo y la patología concordante. Esto quiere decir que si el trabajador no presenta en la audiometría un perfil de hipoacusia por ruidos no se comunica aunque tenga riesgo de ruidos y, si el trabajador no está expuesto a ruidos, no se comunica aunque tenga un perfil de hipoacusia por ruidos. Nunca hay que comunicar una patología que se supone no laboral a la mutua para que ella discrimine, sino que se envían las que se supone que son laborales. Todo esto lo sabe el servicio médico y tú debes comunicar, como representante de la empresa o cómo técnico, los casos que te indique el serviio médico, ni más ni menos.

    Un saludo.

    #407901 Agradecimientos: 0
    layguana
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    diciembre 2008


    No fue esa la respuesta.
    Pero gracisa por vuestra ayuda. El qué hace ya lo tengo claro.

    #407902 Agradecimientos: 0
    cartucho123
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    abril 2011


    En relacion al tema en cuestion, si como dice la IT haciendo referencia al 1299/2006 entiende que la hipoacusia esta producida por un trabajo listado y que segun el preambulo del citado RD ” tienen origen profesional reconocido cientificamente” yo entiendo que poco margen puede tener la entidad gestora para no reconocer la enfermedad profesional por no decir ninguno

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