Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 31)
  • Autor
    Entradas
  • #341885 Agradecimientos: 0
    chico2007
    Participante
    0
    mayo 2007


    En este pais hasta para que te un infarto hay que tener suerte.
    Como en casi todos los casos, va a depender mucho del criterio del que te conteste y de su responsabilidad. Por si te sirve te diré que soy enfermero de empresa y que en mi centro de trabajo hemos tenido algunos casos en diferentes situaciones, y en TODOS los casos han tenido consideración de accidente de trabajo. Y no sólo los infartos, sino también los ACVA (trombosis, embolias…)

    Un saludo

    #341886 Agradecimientos: 0
    Rolando
    Participante
    0
    julio 2001


    Totalmente de acuerdo se trata de un AT. Cuando un trabajador se encuentra por motivo de trabajo fuera de su lugar de residencia esta las 24 del día bajo responsabilidad de la empresa. Esto es durmiendo, comiendo o descansando.

    #341887 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    Dos preguntas previas.
    ¿ Siendo el 5º, es el primero que le da estando en esa empresa ? y enlazada con esa ¿ Como fueron tramitados los anteriores casos ?
    Teniendo en cuenta el articulo 115 de la LGSS considero que no deberia encuadrar en el accidente de trabajo por lo siguiente:
    “4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración
    de accidente de trabajo:
    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
    Para ello me baso en que si bien la existencia de una enfermedad previa conocida no elimina lo que es el accidente de trabajo, si lo haria el no tomarse la medicacion, que seria el factor desencadenante de la posibilidad del infarto. Esta es la que veo como mas logica y por tanto no seria accidente de trabajo. Quizas sea tambien dificil argumentar puesto que podria decirse que no por tomarla se esta libre de tener un IAM.
    Si se decidiese que pueda ser causada no por el no tomar la medicacion sino por el ambiente de trabajo seria aplicable el articulo 2
    “apartado f
    Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se
    agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”
    Si se pudiese argumentar que mas que la no toma de la medicacion es el ambiente de trabajo ( stress, etc … ) si seria accidente de trabajo.

    #341888 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ESTE TIPO DE ACCIDENTE SE DENOMINA EN MISION,CUANDO UNA PERSONA DESPLAZADA DE SU CENTRO DE TRABAJO HABITUAL SUFRE UNA LESION INDEPENDIENTEMENTE DE SU ORIGEN (LABORAL O NO LABORAL)
    EN CONSECUENCIA ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISION.

    #341889 Agradecimientos: 0
    katanaty
    Participante
    0
    agosto 2009


    Es un accidente de trabajo, puesto que ocurrió dentro del horario en que la persona está trabajando y por ley cualquier problema de salud que tenga un trabajador dentro del horario de trabajo debe ser cubierto por el seguro. Debe hacerse una distinción con la enfermedad profesional, ya que esta se produce a causa del trabajo ejecido, es decir, es provocada por la actividad laboral de la persona. Ambas están cubiertas por el seguro laboral.

    #341890 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Ya entré al trapo en aquél hilo, y no resisto seguir. Discrepo de la consideración de AT del comercial que muere al irse de putas. Yo soy comercial y la empresa me ha desplazado para que intente vender mis productos, no para que me vaya de putas, ese no es mi trabajo. Y no es necesario para la venta.
    Aunque pensándolo bien, en este país más de un negocio se ha cerrado de ese modo 😉

    #341891 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    En la LGS articulo 115 nos dice en el aparado
    “4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
    Si como eso tomamos que era una persona que ya habia tenido varias veces el Infarto, estaba bajo tratamiento y podemos demostrar que lo habia abandonado y que el no tomar el medicamento ayuda a padecer un infarto, es como si le das los EPI a un trabajador y decide no usarlos ( p. e. Dentro de la ERL esta que debe usar casco y se lo proporcionas, pero porque no le gusta lo considera feo, etc lo deja en cuanto sale de recibirlo y poco despues le cae algo y le da en la cabeza ) ¿ Es causa de no tener EPI o de no usarlos ?. Si pones dispositivos para evitar atrapamientos y el trabajador se los salta, ¿ de quien es la culpa ?.

    #341892 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Entiendo lo a lo que te refieres, el trabajador es un cafre y un vivalapepa, pero el concepto de “imprudencia temeraria” a que se refiere el 115 LGSS en el trabajo no da cabida al comportamiento irresponsable de un paciente.

    No seguir la medicación no es imprudencia temeraria.

    Por otro lado si es cierto que la presuncion de laboralidad del 115 de aquellos accidentes acaecidos en tiempo y lugar de trabajo serán considerado AT “salvo prueba en contra” es presunción iuris tamtum. Por tanto cabría “demostrar” por parte del empresario (a quien corresponde la carga de la prueba) que no fue AT.

    #341893 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    La LGSS no establece culpabilidades, establece qué es y qué no es accidente de trabajo.

    El ejemplo que has puesto además corrobora esto. Un trabajador aunque no haga uso de sus EPIs y se lesione sigue siendo considerado como accidente de trabajo. No me veo yo como técnico diciéndole a la empresa “Lo siento, como su trabajador no se puso el casco, no es considerado accidente de trabajo y por tanto, no lo investigo”. Absurdo.

    Otro ejemplo:

    ¿Es culpable el empresario si el trabajador se accidenta con su coche al ir o volver del trabajo? No

    Sin embargo, ¿se considera ese accidente “in itinere” como accidente de trabajo? Sí.

    El caso del infarto, como estamos viendo es un asunto controvertido, pero debemos abandonar la idea de que para que se considere o no accidente de trabajo hay que establecer un culpable.

    Saludos

    #341894 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efective, buen ejemplo. Si un trabajador tiene un AT porque le cayó algo en la cabeza y no tenía el casco, no solo sigue siendo AT sino que además aumenta la responsabilidad del empresario, que es quien tiene que velar porque los trabajadores hagan uso de los epis. (responsabilidad in vigilando- y se está aplicando).

    Solo la “imprudencia temeraria” excluiría la calificación de AT . La imprudencia temerararia era la que se definia en el codigo penal del 87 y venía a definirse más o menos como aquella acción u omisión que realiza el trabajador con total desprecio de su vida y faltando a las más elementales normas de cuidado. Hay otros matices.

    #341895 Agradecimientos: 0
    veriiito
    Participante
    0
    agosto 2009


    enfermedad comun, porque si fuera accidente de trabajo seria con causa o con ocasion de este, pero como el infarto no tiene nada que ver con el ejercicio de la profesion, es una muerte natural…

    #341896 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No que va si ni siquiera se murio. Sigue vivo.

    #341897 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En todo caso se podría considerar un accidente en misión pues no estaba trabajando… el tema es que el infarto de miocardio no está contemplado, por la jurisprudencia, como accidente de trabajo en misión.
    Al menos yo no conozco ninguna sentencia en ese sentido.
    De todas formas el tratamiento es el siguiente: que vuelva al médico de atención primaria y si insiste en no darle la baja que vaya a Inspección Médica de su provincia, probablemente le darán la baja e iniciarán de oficio y si lo consideran oportuno una aclaración de contingencia.
    Aun con todo lo veo crudo, para mí es una enfermedad común.

    #341898 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Discrepo contigo. La doctrina más extendida en nuestro país es:

    ·Durante el tiempo de descanso, el trabajador no se encuentra «en misión», aunque se halle lejos de su domicilio.

    ·No hay accidente de trabajo cuando el trabajador fallece por lesión cardiovascular que sobreviene mientras duerme en el hotel o similar.

    Hay multitud de sentencias al respecto.

    #341899 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimados compañeros:
    No tengo argumentos nuevos a lo dicho sobre si es AT o EC, lo decidirán los tribunales. Creo que debe iniciar ILT x EC y abrir una aclaración de contingencias.
    Una puntualización sobre un argumentpo esgrimido en alguan intervención, que el trabajador era “apto”: no tiene nada que ver. La contingencia va x la LGSS y la aptitud x la LPRL. Si encima hacía algo para lo que no era apto, será una negligencia preventiva para la LPRL, pero es que ni siquiera estaba trabajando. ¿No es apto para comer?
    Un saludo

    Javier

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 31)
  • El debate ‘ infarto: Accidente de trabajo o enfermedad comun’ está cerrado y no admite más respuestas.