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    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Hay un foro en el que se trató este tema pero se han quedado muchas dudas en el aire.

    1. Se habla de que para la habilitación para uso de esta maquinaria hace falta tener 18 años, autorización de la empresa y carné de conducir. Alguien me puede decir exactamente en que RD,ley, circular se indican estos requisitos.

    2. Se comenta también que la formación tiene que ser teórica y practica, hasta aqui bien….pero quién da esa formación??? quien esta homologado??? Cualquier técnico superior en prevención puede dar formación, aunque no sepa como funcione la maquinaria sobre la que va a formar,y esta habilita la conducción de dicha maquinaria??? Me podeis decir que RD…etc donde se diga algo al respecto?????

    muchas gracias de antemano

    #398357 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    La respuesta es ….. DEPENDE y bajo mi punto de vista, más que respondida en infinidad de ocasiones.
    ¿De qué depende? ¿Dónde trabaja esa retro? En obra o en una cantera o en ……. ¿Circula por viales abiertos al tráfico? El menor, ¿tiene la consideración de emancipado?
    1.- Leer Ley 31/95, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, legilación diversa sobre minas e industria, Decreto de 26 de Julio de 1957, pro el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores, Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011………
    2.- Ver parte de la legislación anterior.

    La legislación de este país es interpretable por lo que no esperes que te diga de manera clara, hay que tener carné, la formación la debe dar un señor cuyo nombre empiece por A y primer apellido por T, etc.
    Lo uno lleva a lo otro, es decir, si el empresario debe formar al trabajador, debe acreditar esa formación y la autoización del uso de la maquinaria no deja de ser eso, un documento al que le autorizo a su uso porque está, en teoría, formado e informado de su uso, riesgos y medidas preventivas.

    #398358 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Real Decreto, YO TE INVOCOOOOOOO! De verdad, esta es una de esas preguntas que me gustan más bien poco, porque la respuesta es tan dispersa y “sujeta con alfileres”, que al final uno corre el riesgo de quedarse como estaba.

    Peeeero…como soy un defensor de causas perdidas, y necesito más de 7000 puntos para desbancar a Icm75 del trono de P-W, voy al lío:

    1ª Pregunta: “Se habla de que para la habilitación para uso de esta maquinaria hace falta tener…

    – 18 años”: este requisito me imagino que viene derivado del Decreto 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a los menores (por si te lo estas preguntando, no, no me he equivocado de año). Ahí se prohíbe a los menores manejar equipos de tracción mecánica, por tanto no es que un menor no sólo no pueda manejar una retro, es que no puede manejar nada que se mueva con un motor.

    – Autorización de la empresa”: obviamente, que un trabajador sepa manejar una retro no significa que deba/ pueda hacerlo a su antojo. En todo caso lo hará si la empresa lo requiere (lo contratan para ello, le autorizan para ello).

    – Carné de conducir”: únicamente para el caso de manejar la retro en vía pública.

    2ª Pregunta: “Se comenta también que la formación tiene que ser teórica y practica, hasta aquí bien….pero ¿quién da esa formación? ¿Quién esta homologado?”:

    Depende del ámbito en que te muevas:

    – Si hablamos de minas, especificación técnica Nº 2001-1-08 de la ITC/1316/2008.

    – Si hablamos de construcción, IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. (es decir, la FLC o una entidad acreditada por la misma).

    – Si hablamos de otro ámbito distinto, pues habrá que ver la normativa específica del mismo, y si no, pues a aplicar el art. 19 LPRL (es decir, por medio del servicio de prevención de la empresa).

    Bueno, no era tan difícil… ¿entonces, por qué tanto problema? Porque me parece que aquí se están confundiendo conceptos: NO es lo mismo formación PREVENTIVA (a la que aplica todo lo anterior), que formación TÉCNICA para manejar la retro (que me parece que es la que se regula en el R.D. 2014/1996).

    ¿Habilita la formación preventiva por sí sola para conducir una retro? A mi entender NO, hace falta además formación técnica.

    Para entender esto, pongo un ejemplo más sencillo: Yo voy a trabajar de chófer en una empresa de transportes. ¿Qué necesito?:

    a) Carné para conducir camiones: un curso de PRL sobre conducción segura lógicamente no me capacita por sí sólo para conducir (necesito el carné de conducir que avale que yo dispongo de los conocimientos técnicos adecuados).

    b) Formación en PRL para conducir camiones: todo trabajo requiere una formación específica en PRL (y como dije antes, dependiendo del ámbito esta se orquesta de una u otra forma). Por tanto, además de mi carné, la empresa me tendrá que formar en materia preventiva para conducir camiones (conducción segura, defensiva, etc.)

    Con la retro, entiendo que sería igual. Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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