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  • #9322 Agradecimientos: 0
    mfl
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    febrero 2007


    buenas
    Estoy elaborando un PSS para una de nuestras obras, y hablando con el coordinador este me comenta que si usamos un grupo electrogeno de mas de 10KW tenemos que hacer un proyecto de dicho grupo segun la ITC4 del REBT.Me podeis informar de este tema, ¿q proyecto hay q hacer?¿se visa dicho proyecto?,…………..

    Gracias

    #126877 Agradecimientos: 0
    E=MC2
    Participante
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    abril 2007


    Es correcto. Un grupo electrógeno a partir de 10 kW de potencia, debe legalizarse con un proyecto, que debe hacer un Ingeniero o Ingeniero Técnico, y debe visarse por el colegio correspondiente

    #126878 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Pues lo primero que deberías haber hecho es leer la ITC-BT-04: Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones, gratis en , a la que hace referencia el coordinador y sacar tus propias conclusiones.
    Yo tengo la mía, NO TIENE RAZÓN, pero si te quieres cargar de argumentos mejor te la lees, especialmente el punto 3.

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    #126879 Agradecimientos: 0
    manfran
    Participante
    0
    agosto 2006


    Articulo 230 del Convenio nacional de la construccion, en vigor desde el 6 de septiembre:

    ARTÍCULO 230.- GRUPOS ELECTRÓGENOS.
    En el caso de utilización de grupos electrógenos, de acuerdo con el Real
    Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se elaborará un proyecto de instalación
    redactado por un técnico competente, cuando la potencia de los mismos
    supere los 10 kilovatios.

    Es exigible…

    #126880 Agradecimientos: 0
    mfl
    Participante
    0
    febrero 2007


    Muchas Gracias.Teneis alguno tipo para que pueda servirme de guia?

    #126881 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Gracias Manfran, nunca te acostarás sin aprender algo nuevo, pero de acuerdo al RD 842 no es necesario redactar proyecto:
    3. Instalaciones que necesitan proyecto.
    – de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción. P > 50 kW.

    Yo como instalador autorizado o lo que es lo mismo electricista, ¿a qué me acojo?. De locura.

    #126882 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Para esa potencia es necesario la redacción de proyecto, visado por Colegio profesional, dirigido a la Direccion Gral de Industria
    ( Consejeria de Industria de la CC.AA. correspondiente ).

    #126883 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Supongo que lo habrán sacado de:

    ITC-BT-04
    DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

    3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.

    3.3. Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos

    Lo que conllevaría (siguiendo la misma linea argumental) que en una obra de construcción requieren de proyecto eléctrico:

    Las correspondientes a:


    Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
    Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
    P>10 kW


    Locales mojados;
    generadores y convertidores;
    conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
    P>10 kW


    Máquinas de elevación y transporte;
    Sin límite de potencia


    Instalaciones de alumbrado exterior.
    P > 5 kW



    ¿Que opináis?

    #126884 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Correcto Icm75, justo es la instrucción que citas, donde se refleja la obligación de redactar el proyecto, a nivel Industria.

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