Viendo 14 entradas - de la 16 a la 29 (de un total de 29)
  • Autor
    Entradas
  • #373066 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Usted haga lo que quiera, pero se lo dice bastante claro “Pedrov”.
    Yo como auditor si se me presenta esa situación de que es la misma empresa, el mismo trabajador en el mismo puesto de trabajo, sin variación alguna en el mismo, y en su momento recibió la información y formación adecuada a los riesgos de ese puesto de trabajo, además de los generales por trabajar en esa empresa, yo como auditor, perdone que lo repita, lo aceptaría sin ninguna restricción. Piense que el que acredita la formación recibida es el empresario, excepto en formación “reglada” gruista, la del convenio de la Construcción, y el metal, etc.

    #373067 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Legalmente se debe de hacer esto, legalmente se debe hacer lo otro, bla, bla, bla, bla… si no le das la formación (porque ya la tiene con anterioridad, realiza las mismas tareas y funciones, utiliza los mismos equipos de trabajo, etc…) ¿te van a sancionar por no tener formación? pues NO te pueden sancionar por eso, puesto que el trabajador SI tiene esa formación (otra cosa es que el contenido de la formación no sea “suficiente y adecuada”, pero eso es otro tema).
    En la LISOS encontrarás lo siguiente sobre las sanciones graves: “El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables (..)”

    #373068 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Se le ha de volver a formar e informar, así como ofrecer la vigilancia de la salud inicial. Es lo que te diría un inspector. Quizás habéis cambiado el proptoclo de meregencia también de las instalaciones … ej mensaje en vez de sirena …
    Lo único que funcionará a partir de la fecha (no llevo mucho construcción) que indica el Convenio 2007-2011… bla,bla,bla será la TPC que servirá para lo que he indicado anteriormente.
    Así que, si aceptamos esto los contratos temporales serán todavía más habituales … pensando como inspector.

    #373069 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Sinceramente un inspector con dos dedos de frente… viendo que el trabajador ha estado fuera de la empresa escasamente 20 días (que van desde el 30 de abril al 20 de Mayo)… no creo que dijera esa Miref… evidentemente respeto tu opinión personal 😉

    #373070 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Entonces si es trabajador de una ETT que ha recibido la formación general de la ETT e información y formación especificia de los riesgo por la empresa usuaria .. y el chaval/a gusta y a los 10 días lo contrata directamenmte la usuaria … pues no hace faltaría tampoco …. no ?
    Pues lo mismo, lo sentiría por la empresa pero hasta que no haya una TPC (para lso que trabajamos por ceunta ajena) o VS connvalidada temporalmente y no por empresas es lo que yo aplicaría. Sólo mi interpretación que vale pa poco tb. digo .. 😉

    #373071 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    El ejemplo que propones con respcto a la ETT, como bien sabes, no es el mismo caso… si nos ponemos así, a un trabajador fijo discontinuo se le debería de dar formación cada vez que se incoropore al puesto de trabajo… y como también sabes tampoco se hace así…

    #373072 Agradecimientos: 0
    tobarro
    Participante
    0
    junio 2008


    La ley dice que el trabajador tiene que tener la formación e informacion necesaria y adecuada para su puesto de trabajo, otra cosa es que el sistema de gestion de la prevencion de su empresa ,diga que la formacion sera reciclada cada año, lo que en caso de auditoria seria una no conformidad.

    #373073 Agradecimientos: 0
    JLCC
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Los Inspectores siempre son leguleyos, y la ley dice “tanto en el momento de su contratación”.

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
    formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
    cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
    desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    #373074 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Te pongo un caso… trabajadores eventuales de hostelería que trabajan por ejemplo de camarero durante menos de 20 días al año los fines de semana… se les hace un contrato por obra y servicio cada fin de semana… ¿tiene que recibir formación todas las semanas? entiendo que con tener la formación antes de la primera contratación es más que suficiente dado que las tareas y el puesto no varía durante ese periodo. De todas formas cada uno es libre de hacer lo que quiera, en mi caso nunca he tenido problemas con la ITSS por el tema de la formación, lo que te suelen pedir es si tiene o no formación.

    #373075 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Como esto es un foro y no una consultoría, se admiten comentarios del tipo:

    Si preguntas algo en el foro y te limitas a responder una y otra vez que la ley dice, la ley dice, entonces para qué preguntas.

    Efectivamente tiene razón algún forero cuando dice que la visión que se tiene desde los SPA´s de la gestión preventiva está a veces mediatizada por sus propias necesidades de supervivencia.

    Esto desde luego, no es disculpa para mantener posturas totalmente alejadas de la lógica, más alejadas incluso de las mantenidas normalmente por la inspección de trabajo que ya es decir.

    #373076 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    hola, Jlcc. Perdona no me he leido todos los mensajes que te han puesto, aunque seguro que son muy interesantes. Sólo te voy a dar mi opinión. Y mmi opinión es que lo que pregutnas debe estar procedimentado. Porque lo que dice la LEy hay que cumplirlo, claro… pero no solo la LPRL , también el Estatuto de los Trabajadores, LGSS, Los convenios Colectivos… en fin todas las leyes hay que cumplirlas. Como es lógico que el TPRL no sea el “vengador Justiciero” y vaya determinandosi la concatenación de contratos laborales es legal o no es legal o si aplicamos esto de una manera o d eotra… lo que CREO que deberias hacer es que la empresa redacte (o se lo redactas tú, dependerá de los acuerdos economicos que tengais con la empresa y eso) un procedimiento donde indique como va a cumplir con el articulo 19, el 18, el 22 y el largo etc. Peor que sea para todos los trabajaodres de esa empresa por igual. ¿por qué? pues porque cada empresa es un mundo y aquí te van a dar mucha opiniones basadas en experiencias que no tiene por qué coincidir con la realidad que nos indicas. No es lo mismo (1) un camarero que tiene contratado 3 mese lo tiran a la calle 15 días y lo vuelven a contratar para realizar las mimas funciones en el mismo lugar de trabajo con todas las condiciones de trabajo exactamente iguales que (2) un camarero que tiene contratado 3 meses lo tiran a la calle 15 días y lo vuelven a contratar para realizar las mimas funciones pero en un lugar de trabajo diferente o con condiciones de trabajo dititnas. en (1) si está procediemntado así el trabajador deberá recibir la formación PRL de articulo 19 sí o sí (pero porque lo tienen acordado así, porque yo creo que só la pueden dejar de impartir, por ejemplo, hasta pasado un año, por ejempo) mientras que en (2) el trabajaodr deberá recibir la formación PRL del art 19 sí o sí esté procidemanto así o no, porque deben cumplir con la LPRL, y si no se la imparten, el empresario estará incumpliendo con la LPRL (otra cosa es que le dé igual y pase de todo).

    Perdón por la chapa. Un saludo.

    #373077 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El criterio que aportas de que esté procedimientado en el Plan de Prevención de la empresa es, como criterio general, un criterio con lógica y adecuado a normativa.

    Lo que ocurre es que en el caso planteado por Jlcc, no ha transcurrido NI UN MES desde que el trabajador fue despedido, y ahora se va a incorporar al MISMO puesto; por lo que el criterio protocolizado que tú correctamente planteas debería decir: NO, NO HACE FALTA, o ¿Es que estamos locos?

    #373078 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    bueno, si es lo que el procedimiento dice que tiene que hacerse, pues hágase… porque NO CUMPLIR con lo que diga ese procedimiento, también puede ser objeto de sanción, asi que, el que lo redacte, pues que sepa lo que se lleva en las manos. Otra cuestión es que la gente pase de todo. Yo ya le he dicho que si las condiciones no han cambiado, no es preciso “renovar” la formación PRL, hasta por lo menos, que pase un añito o cambien las condiciones de trabajo.

    #373079 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Jlcc:

    Bajo el concepto legal, debes dar una nueva capacitación al trabajador, de lo contrario estarás infringiendo la ley y tus propios procedimientos. La lógica y el sentido común te puede jugar una mala pasada al momento de tu decisión. Cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa y vuelve despues de un tiempo, se entiende que ingresa con el estatus de personal nuevo con todos los considerandos que esto implica (computo de vacaciones desde el dia que ingresa, liquidaciones, etc). Si este trabajador ingresa a otra compañia de características similares a la vuestra y en la misma posición, la “otra” empresa no podrá utilizar la capacitación que tiene el “nuevo” trabajador para cumplir un requisito ante la ley; no le queda mas que volver a entrenarlo.

    Suerte en tu decisión.

    Saludos,

    Moisés Acevedo
    Gestión de Riesgos

Viendo 14 entradas - de la 16 a la 29 (de un total de 29)
  • El debate ‘ FORMACION TRABAJADORES DESPEDIDOS Y VUELTOS A CONTRATAR’ está cerrado y no admite más respuestas.