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  • #433044 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    el artículo 35 se refiere, para empezar, a “entidades” …. no personas físicas. El invassat puede haber incluido al “autonómo” como muchas veces se hace referencia al “autónomo” como “empresario” es decir el autónomo que se da de alta en CNAE (por ejemplo enseñanza( y abre una academia. “
    Lo que no puede ser es que cualquier persona que tenga la titulacón de TSPRL (o por qué no la de intermedio) puede “impartir y certificar” que fulano “ha recibido y superado” el nivel básico de prevención… etc y lo certifico yo “el menda”. y claro esto va a misa.

    No , esto para empezar “no es seguro” . Alguien tendrá que “velar” porque estos técnicos freelance tengan una “capacitación” adecuada para impartir formación (o dan los cursos en la cocina de su casa?) Esto no es serio .

    Pues lo que debe demostrarse, como indica elartículo 35, es la “capacidad para desarrollar acitivades formativas” (como entidades) Esta capacidad te la tiene que “corroborar”· alguien (ese alguien que hará que tu formación “tenga o no validez legal”) vamos aunque sea que te exijan un CAP o como se llame ahora y un “lugar adecuado” para impartir clases. (y un control de alumnos , un registro (de alumonos, de certificados, etc) etc etc.

    Si yo no digo que tu criterio sea lógico, pero trato de masticar lo que realmente dice la normativa legal, para escupir las construcciones mentales que quizás nos hayamos hecho. Como ves, hay algún organismo oficial que así lo plantea; y sin embargo el Instituto Cántabro únicamente exige la TSPRL pero dentro de una entidad de enseñanza ¿Por qué tiene que ser de enseñanza y no de asesoramiento? ¿En qué se basan para limitarlo a instituciones de enseñanza?
    Legalmente, únicamente necesitas una titulación en PRL para tener la capacidad de impartir esa formación. Desconozco de donde salen esos requisitos de lugares adecuados para dar clase, un CAP, etc, etc.; de la misma forma que para firmar un proyecto, nadie te pide que tengas una oficina guay, una mesa grande y un PC potente para soportar el Autocad de última generación. Únicamente se te exige que tengas la titulación correspondiente.
    En su día, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 sí regulaba la obligatoria acreditación de las entidades formativas en PRL; pero dicha orden fue derogada por la Orden TIN/2504/2010, que únicamente regula la acreditación de Servicios de Prevención y empresas auditoras, pero desrregula cualquier acreditación de entidades formativas en PRL.

    Me gustaría confirmar esta cuestión, porque ésta es la idea que actualmente tengo yo en mi cabeza.

    Me gustaría conocer (y lo digo por es verdad que lo desconozco) en base a qué normativa legal un organismo público puede acreditar entidades de formación en PRL.
    Yo mismo te constituyo una S.L. y ya soy una entidad. Problema resuelto, si es que hay problema en eso, dado que la definición de entidad que tú haces es eso, tuya.

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    #433045 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno quedémonos entonces si no con una ley con un “criterio legal”, criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo (de 2011) con el cual, lógicamente serán coherentes los inspectores de trabajo en sus actuaciones. Entre otras cuestiones (se adjunta enlace) el indicado criterio oficial indica lo siguiente:

    “En cuanto a las personas que pueden impartir este tipo de formación, la de los niveles intermedio y superior sólo puede acreditarse por una entidad autorizada para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, mientras que la formación básica puede acreditarse mediante certificación expedida, bien por una entidad formativa autorizada, bien por un servicio de prevención (conforme indica el artículo 35.3 del RSP).
    Consecuentemente, como señalaba la consulta de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2001, “un técnico superior en prevención de riesgos laborales no puede certificar la formación de nivel básico, pues ni es un servicio de prevención, ni una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia”. A esta afirmación no obsta que el artículo 37.1 c) del RSP incluya entre las funciones del nivel superior, la de “formación e información de carácter general, a todos los niveles”, pues también el mencionado artículo reconoce la facultad de los técnicos de nivel superior para realizar evaluaciones de riesgos y resulta indiscutido que esta función sólo puede desarrollarse por los técnicos en el marco de uno de los modelos de gestión de la prevención previstos en el artículo 30 de la LPRL”

    véase

    Más claro el agua.

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    #433046 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto que en base a esto que indicas:
    “Legalmente, únicamente necesitas una titulación en PRL para tener la capacidad de impartir esa formación”
    nadie lo discute, la capacidad la tiene, lo que no tiene es la facultad de certificarla.

    #433047 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Y esto nos llevaría a otra polémica cuestión (y termino por hoy) en base a los criterios expuestos “tampoco” un TSPRL que sea “trabajador designado” podría impartir y certificar un curso básico de prevención (al personal de su empresa) puesto que …tampoco tiene la consideración de entidad pública o privada o “servicio de prevención”.

    #433048 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Bueno quedémonos entonces si no con una ley con un “criterio legal”, criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo (de 2011) con el cual, lógicamente serán coherentes los inspectores de trabajo en sus actuaciones. Entre otras cuestiones (se adjunta enlace) el indicado criterio oficial indica lo siguiente:

    “En cuanto a las personas que pueden impartir este tipo de formación, la de los niveles intermedio y superior sólo puede acreditarse por una entidad autorizada para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, mientras que la formación básica puede acreditarse mediante certificación expedida, bien por una entidad formativa autorizada, bien por un servicio de prevención (conforme indica el artículo 35.3 del RSP).
    Consecuentemente, como señalaba la consulta de este Centro Directivo de 11 de mayo de 2001, “un técnico superior en prevención de riesgos laborales no puede certificar la formación de nivel básico, pues ni es un servicio de prevención, ni una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia”. A esta afirmación no obsta que el artículo 37.1 c) del RSP incluya entre las funciones del nivel superior, la de “formación e información de carácter general, a todos los niveles”, pues también el mencionado artículo reconoce la facultad de los técnicos de nivel superior para realizar evaluaciones de riesgos y resulta indiscutido que esta función sólo puede desarrollarse por los técnicos en el marco de uno de los modelos de gestión de la prevención previstos en el artículo 30 de la LPRL”

    véase

    Más claro el agua.

    Lo que ocurre es que en ese texto que adjuntas dice “bien por una entidad formativa autorizada, bien por un servicio de prevención (conforme indica el articulo 35.3 del RSP), es decir la propia DG de inspección de trabajo lee mal la normativa, lo cual lógicamente la hace interpretarla mal; eso sin perjuicio de que como ellos mismos señalan, no son quien para interpretar la ley. Todo esto sin haber incluido una sola opinión mía personal. Tan claro, tan claro no está.

    Yo personalmente nunca contrataré a un autónomo para que me haga eso, pero será por no meterme en líos innecesarios, habiendo otras opciones más claras; pero si fuera caprichoso y tuviera mucho dinero, vaya que si lo haría, aunque solo fuera por tocarle las narices a la administración, que no sabe leerse la ley; o peor áun, se leyó una vez una (la orden del año 1997) y luego no se actualizó a la orden del 2010.

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    #433049 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, a ver….en mi opinión es muy aventurado decir que el equipo jurídico de la Subdirección General de Ordenación Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “no se han leído bien la ley”.

    Evidentemente sí lo han hecho (para eso les pagan) Lo que tal vez hayan llegado (vía técnica de interpretación jurídica, quiero suponer) que lo de “entidad formativa autorizada” (si bien no lo dice expresamente el citado artículo 35) deviene de la expresión “entidad pública o privada con “capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia””

    Es decir las entidades con “capacidad para desarrollar actividades formativas en materia de prevención” han de estar “reguladas” “auditadas” y “autorizadas”.

    #433050 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Bueno, a ver….en mi opinión es muy aventurado decir que el equipo jurídico de la Subdirección General de Ordenación Normativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “no se han leído bien la ley”.

    Evidentemente sí lo han hecho (para eso les pagan) Lo que tal vez hayan llegado (vía técnica de interpretación jurídica, quiero suponer) que lo de “entidad formativa autorizada” (si bien no lo dice expresamente el citado artículo 35) deviene de la expresión “entidad pública o privada con “capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia””

    Es decir la “capacidad para desarrollar actividades formativas en materia de prevención” ha de estar “regulada” “auditada” y “autorizada”.

    Hombre, a veces soy un poco exagerado escribiendo; pero en este caso ocurre que la regulación, auditoría y autorización de esa capacidad estaba regulada hasta el 2010 por ley, es decir, sin opción a interpretación; y sin embargo, esa regulación legal se derogó expresamente, mientras que sí se dejó la regulación de los servicios de prevención y de las empresas auditoras.
    POR ALGO SERÁ, NO? Quizás tenga que ver con esa nueva corriente de libertad en el ejercicio de la profesión que ya está afectando a otros ámbitos? No lo sé; pero es un hecho cierto que el legislador (no un intérprete sino el propio legislador) modificó la regulación de servicios de prevención y empresas auditoras, y expresamente anuló la regulación existente sobre empresas para impartir formación PRL.

    Creo que es un hecho a tener bastante en consideración; por mucho que la DG de la inspección de trabajo diga misa.

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