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  • #665057 Agradecimientos: 0
    RaimonRay
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    febrero 2023

    Iniciado

    Para poder nombrar a un trabajador cualificado en riesgo eléctrico ¿Es necesario que este presente algún tipo de formación? ¿Serviría una formación especifica en riesgo eléctrico? El RD 614 no especifica que formación es la necesaria, aunque puede acreditar dicha formación con esperiencia.

    Me gustaría saber que criterio aplicáis.

    Gracias

    #665089 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Definiciones legales (RD614/2001):
    <p class=”parrafo”>”Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.</p>
    <p class=”parrafo”>Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.”</p>
    Comentarios de la Guía del INSST sobre el RD614/2001: “En cuanto a la “experiencia certificada”, debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes. En el certificado debería indicarse el tipo concreto de instalación o instalaciones en las que el trabajador desarrollaba sus actividades, ya que parece razonable suponer que la experiencia que cualifica a un trabajador para realizar un trabajo con riesgo eléctrico no puede ser una experiencia “general”, sino centrada en el tipo de instalación en que se va a realizar el trabajo.”

    La formación requerida para un trabajador cualificado es una formación profesional o universitaria que lo cualifique, es decir, FP o titulación universitaria que incluya contenidos sobre instalaciones eléctricas (FP´s eléctricas e ingenierías que incluyan contenidos eléctricos).

    Si vas por el camino de la formación certificada por la empresa, ya te dan idea de que no vale charlas ni cursillitos; están hablando de FORMACIÓN, es decir, experiencia teórico-práctica que de al trabajador competencia solvente en el manejo de esos sistemas eléctricos.

    Si no tiene formación reglada (FP o universitaria), esa formación necesariamente irá muy ligada al tipo de instalaciones en las que dicho trabajador haya tenido experiencia. Te pongo un ejemplo: si maneja con soltura la desconexión de una cabina normalizada de 6KV (Alta tensión), ni de lejos quiere decir que tenga que saber cómo abrir un interruptor de 5KV de los de antes (de machete).

    En conclusión: olvídate de gestionar esto en formato cursillito y ya. Aquí tienes que ir a la esencia misma de la ley, que exige al empresario diligencia en gestionar las competencias de sus trabajadores. El empresario debe acreditar (mediante firma y documentación acreditativa) que considera a ese trabajador suficientemente capacitado para ejercer esas funciones (en este caso será cualificado para esto o lo otro, nunca de modo general); y por tanto, será el empresario quien tenga gran dosisi de responsabilidad directa en las malas prácticas u omisiones que este trabajador ejerza, si son por una deficiente formación. A mojarse toca.

    P.D: Esta “puerta B” está hecha para validar a operarios que llevan años ejerciendo ciertas funciones, principalmente en las maniobras de corte y reposición eléctrica; o que son eléctricos por aprendizaje directo de años; y que no se les podía dejar fuera de su ocupación por una nueva regulación. Pero una empresa actualmente debería plantearse reservar las funciones de trabajador cualificado siempre a personal eléctrico (FP o universitario).

    #665097 Agradecimientos: 1
    RaimonRay
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    1
    febrero 2023

    Iniciado

    Para trabajadores que ni tengan experiencia acreditada, ni FP o universitaria…Serviría un curso teórico-practico de 24h por un organismo autorizado?

    Lo digo por el texto de la ley que cita lo de formación acreditada

    #665121 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues no. Porque no existen “organismos autorizados” para esto. La formación acreditada se refiere a la acreditada por la empresa.

    Insisto. Aquí no hay atajos. Hazte la siguiente pregunta: Un curso de 24h puede asimilarse a unos estudios de FP o a una titulación universitaria?? Desde luego que no.

    Sí que la ley admite que pueda asimilarse una experiencia consolidada de 2 años o más en un puesto o función, que (OJO) le permita al empresario acreditar que ese trabajador es solvente para hacer esos trabajos.

    Qué mal hace esa corriente que cree que la PRL se resuelve con cursillitos. Ainss, Incluido empresas pirata que, lo mismo te venden un curso “acreditado” para trabajador cualificado, que un carnet de carretillero (cosa que no existe legalmente, salvo en algunos casos del ámbito minero).

    #665125 Agradecimientos: 0
    RaimonRay
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    febrero 2023

    Iniciado

    Gracias por su ayuda

    #665201 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    9
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    “RaimonRay”, ya le puede dar las gracias a “De locos”, pocas veces, por no decir ninguna, he visto dar una contestación tan clara y contundente como la suya. Gracias “De locos” en nombre propio también 😉

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