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Mi duda es que yo como técnico superior en prevención que sustituyo a la técnico designada de la empresa por baja maternal ¿puedo impartir el Curso Básico de 30 o 50 h a nuestros trabajadores? ¿ésta formación tendría validez?
¿Qué requisitos se deben cumplir?
gracias lcm75.
dos dudas más,
¿formación sobre PVd´s por ejemplo sí podría impartirla y sería válida?¿si soy Técnico de una empresa de Outsourcing que entre los servicios que ofrece está la formación, podría impartir el curso básico de 30 o 50h, a uan empresa cliente?
¿que es una empresa de outsourcing?
Es que no estoy muy puesto en idiomas, pero no se porque me da que lo que estais haciendo no es legal.
es una empresa que ofrece servicios de todo tipo.
y no estamos haciendo nada, ni se hará mientras n estemos seguros.
La formación que mencionas, únicamente puede ser acreditada por un servicio de prevención (propio o ajeno) o por una entidad acreditada de formación; pero no por un trabajador designado, que es la función que tú estás desarrollando.
Es que sin estar acreditados como SPA, NO podeis ocuparos de la actividad preventiva en las empresas, que me da que es lo que pretendeis hacer.
A ver Miguel Ángel, la cosa está así:
1) Formación básica (30 o 50 h): se acredita mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia (art. 35.3 del R.D. 39/1997). ¿Estás tú encuadrado dentro de esto? Si es así = ¡Genial! Si no = ¡Quietooooooor!
2) Formación en general de PRL (por ejemplo, un curso sobre PVD): Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a la información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la LPRL [art. 31.3 d) de la LPRL]. Luego eso es tema del SP de la empresa. Incluso si participaran medios “externos”, al final todo lo debería validar como bueno el SP. ¿Estás tú en esa situación? Si es así = ¡Genial! Si no = ¡Quietooooooor!
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Una empresa de outsourcing que se encarga de la externalización de servicios, y que una de las actividades que se incluyen en sus estatutos en la formación.
¿por qué no puede organizarle la formación en PRL a un cliente?
¿yo si imparto la formación es como técnico superior en prevención de dicha empresa, no como trabajador designado?
Entiendo que pertenezcáis a un SPA y que cada defienda lo suyo, pero ¿dónde se dice que la formación la debe certificar un SPA?
Oye que tenemos que comer los demás.
No puede impartir la formación en PRL porque no es un SPA, ni es un SPP (propio). La respuesta de Sirgudlab es correcta… y no creo que te responda porque no quiera que tu comas, sino porque es lo legal.
Únicamente podrías impartir formación básica si tu empresa está autorizada para ello, y lo debe gestionar como cualquier otra entidad formativa que imparte legalmente los cursos de prevención básicos, que no sabría decirte ahora cómo se consigue…
Tranquilo, Miguelangelsd (ahora lo puse bien), que yo no quito de comer a nadie… ¡excepto en las comidas familiares, que me vuelvo como loco y blando el tenedor contra todo lo que se menea! Suerte que mi madre ya no pone puré de patata sobre la mesa, aquello acababa pareciendo Pearl Harbor.
Ups, que divago; a ver si ahora me explico mejor: la formación de nivel básico en PRL (subrayo esto, de nivel básico en PRL) se debe dar a través de una entidad con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Esta puede ser un servicio de prevención (SPP o SPA) o una entidad pública o privada; lo que cuenta es que esa entidad tenga dicha capacidad (lo que incluye no sólo que pueda, sino que le dejen, esto es, que esté autorizada administrativamente para ello).
Eso es lo que dice la norma, que es muy distinto a lo de de que sólo se puede hacer a través de un SPA.Si tú estás dentro de una entidad privada, que no es SP, pero tiene la capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en PRL (como el nivel básico), lo dicho, genial. Pero es más que decir que porque eres TSPRL y la empresa puede dar formación, es posible. Hay que ir a los estatutos de la entidad, y ver para qué se dio de alta y esos rollos, y en concreto, si puede dar esta formación ESPECÍFICA.
Luego está el tema de la formación de la que habla el art. 19 de la LPRL. Como ves, es una obligación del empresario que puede cumplir mediante servicios ajenos o propios.
“Ajá”, dirás, “ahí entro yo y mi outsourcing, en esos servicios ajenos”. Pues mira, te doy la razón…si no fuera por el criterio de la Dirección General de Trabajo.
Ellos (no yo) argumentan que la única posibilidad de externalizar ese servicio es a través de un SPA. ¿Por qué? Porque son los únicos entes externos autorizados para llevar a cabo actividades preventivas, entre las cuales está dar la información y formación en PRL (art. 31.3.d de la LPRL). La única excepción es, como he comentado, la que figura en el art. 35.3 del R.D. 39/1997, donde el legislador sí que concreta quien y cómo.Ahora llega la pataleta. ¿Es coherente esta interpretación de la DGT? Pudiera parecer que no, al menos en casos concretos y con cierta complejidad: por ejemplo, ¿no dará mejor un curso de extinción de incendios un bombero que un TPRL de un SPA? Obviamente, pero aquí la DGT da una solución intermedia: “Si tiene interés, que el SPA incluya al bombero entre su personal al dar el curso, y listo”.
Eso es lo que hay (y está documentado, por si te lo preguntas). Si no me he explicado bien, ya sabes, pega otro toque.
¡Un saludo!
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
En mi opinión (y así lo hicimos en una empresa en la que trabjé) hay una segunda opción para esas formaciones a los trabajadores “tan especializadas” (para lo del bombero):
art. 19.2.a.
Incluso para cuando se asuman las actividades preventivas con recursos propios, no siendo el procedimiento establecido para ello (art. 11.2, 12.1 ó 15.4), se entiendo que sepordría recurrir a la misma opción, siempre y cuando sea la organización preventiva propia quien acredite la realización de dicha actividad.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cuando se comete un delito, argumentar que se hace por necesidad no lo justifica. Y meno cuando queréis quedaros con el pan de los demás, que son los SPA, que no andan precisamente boyantes.
La ley es la ley y la formación en PRL se ha de acreditar por la organización preventiva de la empresa. ¿Que os contrata una empresa para dar esa formación¿ Pues si no se valida a través de su organización preventiva (propia o ajena) dicha formación no es correcta legalmente ni se puede acreditar a tal efecto.
o sea como tecnico superior de prl de un mancomunado se puede certificar curso de 50h??
gracias
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