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  • #1758 Agradecimientos: 0
    pregunton0
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    septiembre 2008


    hola¡¡¡¡puedo yo como tecnico superior en prl con las tres especialidades, impartir formacion a mis trabajadores sobre riesgos básicos en el puesto de trabajo (caidas a distinto nivel, manipulacion de cargas, utilización segura de productos químicos, etc.), aunque no pertenezca al servicio de prevencion de la empresa (que es ajeno) y no tenga funciones de prevención???

    #84324 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
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    diciembre 2006

    Iniciado

    Sí, siempre que cumplas con el artículo 10: Modalidades, del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

    Es decir, a no ser que seas el empresario y tengas una plantilla de más de seis trabajadores o estés en el anexo I de ese mismo Reglamento o no desarrolles de manera habitual tu trabajo en ese centro de trabajo, pues entonces no veo ningún problema para que la impartas. De hecho, y no sé que funciones desarrollas en la empresa, es de lo que se trata, es decir, integrar la prevención en la empresa. Dices que no tienes funciones de Prevención, entiendo que te refieres a que por ejemplo no haces la Evaluación de Riesgos, pero todos en la empresa, repito; todos, tienen funciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Y tú, como TSPRL en tres especialidades tienes las capacidades y aptitudes para hacer muchas (según establece el Capitulo VI del RD 39/1997).

    Saludos.
    Equipo Ergow

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    #84325 Agradecimientos: 0
    pregunton0
    Participante
    0
    septiembre 2008


    GRACIAS POR LA RESPUESTA ERGOW, CUANDO DIGO QUE NO TENGO FUNCIONES DE PREVENCION, ME REFIERO A QUE ME DEDICO A OTRAS COSAS EN LA EMPRESA, Y TENEMOS CONTRATADO UN SERVICIO DE PREVENCION AJENO. ESTA FORMACION QUE LE DOY YO ES VÁLIDA COMO FORMACION PARA LOS TRABAJADORES???

    #84326 Agradecimientos: 0
    sofiamarac
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    0
    agosto 2008


    Estimado
    Tu puedes capacitar en el lugar de trabajo sobre los riesgos que mencionaste en tu pregunta,pués seguramante estas matriculado y también tendrás un referente legal de Seguridad laboral que rspalde tus capaciatciones,cualquier consulta puedes mandarme un correo

    #84327 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas,

    Si eres de España y la empresa es de construción, se necesita homologación para impartir cursos de aula permanente. Si no, si no formas parte del Servicio de Prevención Propio ni eres Trabajador designado, se ve un poco “raro” que los diplomas de formación vayan firmados por ti. Una de las cosas que podría sospechar Inspección de Trabajo es que se haga formación “de papel”, y te pediría documentación a mansalva para demostrar que no es así. Para hacerlo bien, una posibilidad fantástica es que te coordines con el SPA, que hagáis los programas conjuntamente, que te supervisen y que hagan los diplomas en su nombre. Esto lo suelen hacer muchas personas que están en tu situación y va mejor.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #84328 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
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    1
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    diciembre 2006

    Iniciado

    Puedes dedicarte a otras cosas y compatibilizar tu tiempo con ciertas funciones específicas de prevención (esto se conoce como trabajador designado). En este caso las funciones específicas que parece que se te asignan son las de formación básica en los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo. Pues lo dicho. Me parece perfecto y no hay ningún inconveniente legal en que seas tú el encargado de impartir esa formación. De hecho es una fórmula habitual el hecho de tener trabajadores designados en la empresa que complemente su actividad con una contratación externa de ciertas actividades a un SPA. Porque, yo pregunto, a modo de reflexión, cuándo tenéis un accidente, ¿quién lo investiga? ¿el SPA? ¿todos los investiga el SPA? ¿tú? ¿otro trabajador designado?…

    En fin siempre debe haber actividad que no se realizará desde los SPA y por lo tanto aunque no se esté obligado a disponer de un SPP, forzosamente para funcionar correctamente se deberá recurrir a la designación de trabajadores para llevar a cabo las diferentes actividades preventivas.

    Bueno, al final no se si te he aclarado más el tema o te lo he complicado

    Saludos 😉
    Equipo Ergow

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    #84329 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Si pero es mejor que tengas una formacion de formadores o un capi , que una cosa es tener titulacion en TSPRL y otra es saber como expresar a tus alumnos los conocimientos que tu tienes.

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