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Buenos días, no se si es ya obligatorio el exigir ya la formación de 2º ciclo a los trabajadores. Depende de con quien hables te dicen una cosa u otra. Me gustaria que alguien me dijera si existe alguna normativa, orden… en la que basarse para exigirla. Muchos dicen que es a partir del 1 de enero de 2012 cuando entre en vigor la TPC (tal y como recoge el convenio).
Un saludoSí es exigible, en base al Convenio de la Construcción, desde hace casi dos meses. Punto y final.
Hay algunos sectores, como en el del metal, que esa obligación no será efectiva hasta 2012, estipulado por la Comisión paritaria (no me acuerdo el nombre exacto, si utilizas el buscador puedes obtener más información).Que presupuesto aprox supone cada curso de 20 h…?¿… vaya chollo para los spas…esta formación no entra el contrato…
Creo que sobre los 200 €
He buscado en el convenio y no veo en ningún articulo donde de una fecha para hacer obligatoria la formación de segundo ciclo,hace unos meses tal y como comentaba Prevención VS Producción. Si puedes indicarme ese articulo te lo agradecería. Un saludo.
¿Cuándo entra en vigor el artículo 23 del Convenio? ¿Y el 127? ¿Y el 75? El único art. que tenía entrada en vigor, y se han cargado la disposición transitoria donde venía la fecha, era el relacionado con la TPC. Por lo tanto, todo el convenio entra en vigor el día después de su publicación, creo que el 7 de septiembre de 2007.
A ver.
1) El articulado de un convenio comienza a funcionar cuando el convenio te diga que empiezan a funcionar. Y si no media ninguna disposición transitoria que específicamente aclare el tema (que en el convenio de la construcción no la hay) ni ningún acuerdo posterior que aclare el tema (que tampoco lo hay), pues obviamente la cláusula de marras se comenzará a aplicar cuando el convenio empiece a funcionar (como el resto de artículos). Y eso pasó 20 día después de su publicación, haya por 2007 (véase el art. 7 del IV Convenio General de la construcción), con lo cual, haz las cuentas si los escalofríos te dejan…
2) Para que veas otro ejemplo, esta vez en distinto sentido, el Acuerdo del Metal primeramente fijó un plazo para la exigibilidad de la formación que fue cambiando en sucesivas ocasiones (creo que hasta cinco veces), hasta la última que lo retrasa al 31 de diciembre de 2011 (Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal).
Pero lo dicho, si hablas del convenio de la construcción, lo que hay es 1).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
jeje, estoy de acuerdo. La formación de 20 horas ha entrado en vigor a la vez que la de 8. Hace unos 3 años……….Así que no te digo na y te lo digo to………….
Sip, sasto. Lo que pasa es que hasta que se creara la estructura necesaria para homologar los cursos se estuvo haciendo la vista gorda, pero sí, hace unos tres años que debería exigirse la formación inicial y la de especialización a los trabajadores que participen en obras de construcción.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Es obligatorio desde la entrada en vigor del Convenio.
Obligatoria desde que entró en vigor el IV CGSC es decir desde el 6/9/2007. Lo único que la ITIN la esta requiriendo ahora con caracter urgente antesw de que acabe el convenio.
Hola, una duda que tengo. A ver, esta formación obligatoria sustituye a la que estábamos dando antes a los trabajadores (la del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)??
Es decir, si yo contrato a un trabajador que ya tenga esta formación ya no le tengo que dar ningún otro tipo de formación? Por lo que yo he leido, solo me quedaría informarle sobre los riesgos de su puesto de trabajo (es decir, art.18 de La Ley)NO, dependerá de los riesgos a los que esté sometido y de lo que cubra la formación que tiene.
Es decir, si tiene la formación de convenio para ferrallas, y lo unico que va a hacer ese trabajador es ferrallar sin ningún otro riesgo añadido, pues valdrá esa formación, pero si para ferrallar, por ejemplo tiene que utilizar una plataforma elevadora, habrá que ver si la formación de ferralla contempla esa actividad con ese equipo de trabajo (no lo he comprobado, pero me da que no), y si no la contempla, pues adicionalmente habra de darsele a ese trabajador la formación correspondiente.
PD: y todo esto, teniendo en cuenta que lo que dice el art. 19 es que se deberá dar formacion en prl a todos los trabajadores en el momento de su contratación, independientemente de con la que ya cuenten (cosa con la que no estoy de acuerdo, pero “es lo que hay”), en vez de evaluar las necesidades formativas de cada trabajador (lo malo de esto es que crearía un “discriminación” sobre los que no contasen con la formación prevetiva adecuada, y claro, ¿como solucionar esto?, ¿regulando una formación transversal en la formación profesional?, ¿o una formación adicional “instituccionalizada”?, en cualquier caso, de inicio quizas fuese una “buena” solucion el cafe para todos (para evitar el que las empresas tirasen a por quienes tubiesen la formación requerida para ahorrarse los costes de impartirla), pero creo yo que ya va siendo hora de evolucionar un poco (en la construcción parece que en ello estan)).
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