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  • #681653 Agradecimientos: 0
    ISI
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    julio 2023

    Iniciado

    Me he incorporado recientemente a una empresa como administrativo SGI (novata ), que tiene las 3  ISO.

    Mirando el tema de formaciones, el personal de ETT y en DUAL (para estudiantes de FP)no están incluidos en el plan de formación y por tanto no tienen ni siquiera la formación del art.19. Solo se les ha entregado su evaluación de riesgos. Por tanto, debería la empresa incluirles y por tanto impartirles formación art 19 al igual que al resto?

    Y el personal de OFICINA que lleva años trabajando y que tampoco ha recibido formación sobre riesgos en su puesto de trabajo (art 19), pero sí otro tipo de formaciones como de PVD´s y seguridad vial…..y entrega de evaluación de riesgo de sus puestos….hay que darles sí o sí el art 19, o ya no es necesario?. Quizás con hacerles la evaluación (cuestionario) que se hace al resto de personal sobre art 19 es suficiente para demostrar que conocen sus riesgos??

    Gracias

    #681659 Agradecimientos: 1
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo último que has escrito es lo importante. Si demuestras que los trabajadores conocen sus riesgos, y las medidas preventivas a aplicar, ya cumples con el artículo 19 de la LPRL. Esto, en oficinas, suele ser más fácil.

    En cuanto al personal de ETT y las obligaciones de formación preventiva, “La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones:
    <p class=”parrafo_2″>a) …</p>
    <p class=”parrafo”>b) Posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
    <p class=”parrafo”>c) Ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia el artículo 2 de este Real Decreto.</p>
    <p class=”parrafo_2″>Igualmente, la empresa usuaria informará al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.</p>
    <p class=”parrafo”>2. La empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 anterior.”</p>
    Queda claro que son las mismas que para un operario de plantilla; y en el caso de la FP dual (o para prácticas de FP de fin de ciclo), exactamente igual. TRATALOS COMO SI FUERAN TUYOS, Y ACERTARÁS.

    #682032 Agradecimientos: 2
    ISI
    Participante
    2
    0
    julio 2023

    Iniciado

    muchas gracias!!!

    #685407 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola, misma opinión.

    – ETT: se pide la doc a la empresa de ETT incluyendo la formación en equipos de trabajo si hace falta

    – FPs, prácticas, convenios con centros de formación: como otra persona de plantilla, excepto, en nuestro caso, sin hacer reconocimiento médico hasta que se incorpore definitivamente.

     

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