- Este debate tiene 3 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 semana, 2 días por
Quierogalletas.
-
AutorEntradas
-
Me he incorporado recientemente a una empresa como administrativo SGI (novata ), que tiene las 3 ISO.
Mirando el tema de formaciones, el personal de ETT y en DUAL (para estudiantes de FP)no están incluidos en el plan de formación y por tanto no tienen ni siquiera la formación del art.19. Solo se les ha entregado su evaluación de riesgos. Por tanto, debería la empresa incluirles y por tanto impartirles formación art 19 al igual que al resto?
Y el personal de OFICINA que lleva años trabajando y que tampoco ha recibido formación sobre riesgos en su puesto de trabajo (art 19), pero sí otro tipo de formaciones como de PVD´s y seguridad vial…..y entrega de evaluación de riesgo de sus puestos….hay que darles sí o sí el art 19, o ya no es necesario?. Quizás con hacerles la evaluación (cuestionario) que se hace al resto de personal sobre art 19 es suficiente para demostrar que conocen sus riesgos??
Gracias
Lo último que has escrito es lo importante. Si demuestras que los trabajadores conocen sus riesgos, y las medidas preventivas a aplicar, ya cumples con el artículo 19 de la LPRL. Esto, en oficinas, suele ser más fácil.
En cuanto al personal de ETT y las obligaciones de formación preventiva, “La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones:
<p class=”parrafo_2″>a) …</p>
<p class=”parrafo”>b) Posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class=”parrafo”>c) Ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia el artículo 2 de este Real Decreto.</p>
<p class=”parrafo_2″>Igualmente, la empresa usuaria informará al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.</p>
<p class=”parrafo”>2. La empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 anterior.”</p>
Queda claro que son las mismas que para un operario de plantilla; y en el caso de la FP dual (o para prácticas de FP de fin de ciclo), exactamente igual. TRATALOS COMO SI FUERAN TUYOS, Y ACERTARÁS.Hola, misma opinión.
– ETT: se pide la doc a la empresa de ETT incluyendo la formación en equipos de trabajo si hace falta
– FPs, prácticas, convenios con centros de formación: como otra persona de plantilla, excepto, en nuestro caso, sin hacer reconocimiento médico hasta que se incorpore definitivamente.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.