El R.D. 363/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias… dice en su art.23, que el responsable de la comercialización de una sustancia peligrosa deberá disponer de un ficha de datos de seguridad en el momento de la comercialización. una copia la deberá enviar a la Administración competente en su comunidad, y otra al destinatario, que sea un usuario profesional (es tu caso), en el momento de la primera entrega o incluso antes. Estas informaciones se proporcionatrán de manera gratuita y ninca más tarde de la primera entrega, y, posteriormente, siempre que se produzcan avances en el conocimiento sobre la seguridad y la protección de la salud y el medio ambiente. este reglamento ha sido modificado en algún punto. en el apartado de legislación de esta web tan buena está este nuevo reglamento. Un saludo