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  • #43798 Agradecimientos: 0
    mialzu
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    abril 2003


    Hola a todos, soy delegado de prevención de una empresa que se dedica al transporte por carretera de mercancías peligrosas ( gasolina para estaciones de servicio ).

    Hace unos 15 días aproximadamente la empresa a contratado varios conductores para trabajar en el turno de noche y les está obligando a realizar jornadas de 11 ó 12 horas.

    El Estatuto de los trabajadores regula la jornada nocturna limitándola a 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días, pero me gustaría que me dijerais como lo puedo enfocar desde la L.P.R.L.

    Agradezco de antemano vuestra colaboración.

    #271876 Agradecimientos: 0
    barragán
    Participante
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    enero 2003


    simplemente levanta una queja ante el departamento gumernamental que corresponde todo lo que lleva las leyes ante el gobierno, la verdad nose como se llame en ese pais, pero por ejemplo acá en méxico es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    #271877 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    Entiendo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no tiene que ver en cuando a la regulación de horarios, turnos, salarios, jornadas, etc. a no ser que sea por el tema del estress, por lo que creo que deberias establecer estos de acuerdo a lo especificado en el Convenio Colectivo del Sector o el propio de la empresa de existir este y en caso de no estar previsto esta circunstancia en ningón convenio, debes ajustarte a lo que regule el E.T. ya que es una ley que esta por encima y fija minimos para los convenios por lo que si no existe otra solución deberas poner mas operarios para cumplir los horarios regulados ahi.

    #271878 Agradecimientos: 0
    Javimatic
    Participante
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    mayo 2003


    Hola. Desde la L.P.R.L. has de enfocarlo todo de la misma manera, es decir, cumpliendo la legislación vigente. La L.P.R.L., en su artículo primero, dice que hay que cumplir la citada ley y toda la que le sea de aplicación.

    Si coges el reglamento sobre los conductores, queda muy delimitado el número máximo de horas por jornada, y por semana, así como los descansos mínimos en la conducción y entre jornada.

    Es esa la legislación que tienes que mirar. Ahora no puedo recordar cual es el R.D. que lo regula pero puedes consultarlo en internet.

    #271879 Agradecimientos: 0
    cabana
    Participante
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    marzo 2003


    Creo que debes comunicar la improcedencia de tales jornadas al comite de seguridad y salud y/o al empresario. Si no se modificaran, deberias comunicarlo a la autoridad laboral.

    #271880 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Si la evaluación de riesgos está bien hecha, lo podrás enfocar desde el punto de vista de la misma, porque ahí debería figurar y en especial en los riesgos 12 Atrapamientos y 23 Atropellos, golpes y choques contra vehículos, como medida preventiva: “Cumplimiento de horarios, paradas, etc., conforme a la normativa vigente”. De todas formas si en algún momento os pillan y algún día pararán algún camión, te aseguro que las sanciones son temebundas por no cumplir las jornadas en el transporte de mercancias peligrosas.

    #271881 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Es muy sencillo, está demostrado que no cumplir los descansos estipulados y alargar la jornada de trabajo aumenta considerablemente el riesgo de sufrir un accidente de trabajo ( en tu caso de circulación). Tienes mucha legislación de la que echar mano: la Ley 31/95, el Estatuto de los trabajadores, incluso el ADR y el TPC ya que se trata de mercancía peligrosa.

    un saludo.

    #271882 Agradecimientos: 0
    Potito
    Participante
    0
    octubre 2002


    Mira en la URL siguiente, donde encontraras toda la informacion sobre transporte de mercancias peligrosas. De todas formas, el codigo de circulacion prohibe a los conductores de camiones grandes conducir mas de 4 horas consecutivas. Tras 4 horas deben hacer un descanso de 40 minutos (me parece que es este tiempo) antes de poder seguir. Tampoco segun el mismo reglamento pueden conducir mas de 9 horas al dia. Los tacografos estan para registrar estos periodos aparte de ptras cosas.

    #271883 Agradecimientos: 0
    Potito
    Participante
    0
    octubre 2002


    Perdon,,,,,,,,,,,,,, Me olvide de poner la URL. Disculpa

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    #271884 Agradecimientos: 0
    Itzamná
    Participante
    0
    julio 2003


    ¡Hola!

    Te sugiero revises las leyes o reglamentos laborales y de transporte en España y obtengas información de los convenios Europeos de transporte.

    Como referencias puedes apoyarte también en el Department of Transport (DOT) y en el Departamento de Transporte en Canadá.

    Saludos.

    #271885 Agradecimientos: 0
    Santi ADR
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Esta cuestión esta claramente especificada en el R.D 2242/1996 que transpone el Reglamento 3820 por cierto en fase de modificación para dar mas descansos y es mas conocido como norma del Tacografo.

    Es importante recordar de que ademas de dias hay que computar por semanas y meses.

    Atentamente.

    San´ti.

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