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  • #57164 Agradecimientos: 0
    aster6
    Participante
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    octubre 2008


    ¿Sabeis si un SPA puede elaborar una evaluacion de riesgos como un documento independiente del Plan de P. a una empresa que se la encargue, sin que exista mediante ambos un concierto cliente – SPA?

    Lo explico mejor. Una empresa de Madrid necesita una ER muy especifica para trabajar en un centro de trabajo de Barcelona. Esta empresa tiene su propia evaluacion elaborada por su SPA pero la empresa de Barcelona dice que es muy genérica y exigen una más detallada y específica de esos trabjos. Por problemas de distancia el tecnico del SPA no puede desplazarse a Barcelona para hacerla, y la empresa decide contratar el documento de evaluación de riesgos de esos trabajos a un SPA de Barcelona. Este SPA le hará el documento, llamado “evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” para esos trabajos, mediante la aceptación de una oferta de servicios.

    ¿Seria valido legalmente este documento de ER, sin que haya un concierto con el SPA, sino solo una oferta de servicios?

    Muchas gracias de antemano compañeros.

    #318383 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    En principio no veo ningún problema.

    #318384 Agradecimientos: 0
    Prevenciono
    Participante
    1
    agosto 2003


    Entiendo que es un documento complementario al P.Prevención. El SPA de todas formas deberá dar su visto bueno, ya que las conclusiones del documento aportado podrían influir en la evaluación inicial.

    #318385 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No sé. La cuestión es que una empresa puede tener todos los SPA´s que quiera, y por eso no sé qué problema habría en contratar a esa empresa como SPA para que les haga la evaluación.

    No obstante, y aparte de tu pregunta y de discusiones varias ya dadas en este foro, mientras tú presentes a la empresa una evaluación como Dios manda realizada por un TPRL, que incluya los riesgos reales de esos trabajos y determine las medidas preventivas correspondientes, ¿Crees de verdad que vas a tener algún problema?
    Yo creo que no. La empresa aceptará la evaluación ahora hecha de forma específica, y si tuvieras alguna desgracia, el inspector de trabajo comprobaría que el accidentado fue informado conforme a una buena evaluación, que incluía el riesgo por el cual se accidentó, y donde se aportaban las medidas de control precisas.
    Y ningún juez va a invalidar esa evaluación porque no ha sido hecha por TU SPA.

    Aprovecho tu aportación para reivindicar la prevención verdadera, la que hace que las cosas cambien independientemente de las formalidades.
    A mí que me metan 6000 euros por incumplir un formalismo, que a mí lo que me preocupa es que nadie se mate ni nadie vaya a la cárcel, ni tener que poner un fonde de 300000 euros para la Seguridad Social.

    #318386 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Bueno…pues…que quieres que te diga…que en contra de lo que opinan los demás, en mi opinión no es válido el documento, así tal cual lo expones.

    Desde el punto de vista de tener una evaluación como Dios manda, como dice De Locos, sería cojonudo. Pero hay otro punto de vista, el formal, el toca pelotas, el de interpretación de la norma.

    Si tenemos en cuenta que la Evaluación de riesgos y la PAP son los instrumentos básicos de Plan de Prevención, y que dicho P.Prevención debe ser realizado a través de un concierto con un SPA (en caso de optar por esta modalidad preventiva), no veo válido la realización de los instrumentos básicos del P.Prevención, así sueltos, a la virulé, al amparo de una “oferta de servicios”, porque seguro que aparece el típico interpretador de la norma toca pelotas que te dice que donde está el concierto (yo personalmente le diría que en el palacio de deportes está el de Loquillo).

    Pues eso, que si no interpreto mal la norma, uno puede concertar la PRL con cuantos SPA quiera, pero dice “concertar”, mediante un concierto.

    Es decir, que según mi interpretación de la norma, sería tan fácil de subsanar como sigue:

    En lugar de indicar “oferta de servicios de una Evaliuación de riesgos y PAP”, se podría indicar “concierto de servicios como SPA”, incluyendo entre los servicios ofertados “Evaluación de riesgos y PAP”.

    Porque, si es posible “encargar” un estudio de ruido, porqué no una ER de unos trabajos concretos.

    Qué interpretación más estúpida, ¿verdad?

    Como dice De Locos, me preocuparía más que el documento fuera bueno y todos los riesgos quedaran evaluados, que si tiene validez legal o no, desde un estúpido punto de vista formal.

    Me uno: reivindiquemos buena prevención y menos interpetación.

    Saludos.

    #318387 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Pablo K, espero qué nunca te des un roce contra un coche cuyo conductor sepa conducir muy pero que muy bien pero qué vaya sin seguro, porqué total “por un estúpido punto de vista formal” te pagarás tú la reparación.
    Y yendo al hilo del post, ¿tan difícil es ir, hoy en día, de Madrid a Barcelona en 1 día? En AVE debe tardarse unas 3 horas, sales a 1ª hora, llegas a Barcelona sobre las 9 ó las 10, trabajas en el destino y coges el tren de vuelta a última hora. Llegarás cansado, no lo dudo, pero en 1 día lo haces, y si no, te quedas 1 noche, qué estamos en crisis y por el cliente, lo qué sea. Le haces un favor al cliente y lo fidelizas.

    #318388 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Eso suena muy bonito, pero habrá que ver el gasto que le supone al SPA en función de lo que cobra (y si no, que lo pague la empresa). A parte de esto, estoy de acuerdo con Pablo, no existiría ningún problema siempre y cuando exista un contrato de prestación de servicios en el que se contemple simlemente la realización de dicha ERL y su correspondiente Planificación. además dicha evaluación deberá estar respaldada por un técnico, no creo que tu spa lo hiciera.

    #318389 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Casualidad, me gustaría que me explicaras mejor lo del roce y conducir sin seguro, porque no me he enterado, a lo mejor es que soy muy tonto.

    Por otro lado, tampoco estaría de más que aportaras algo a la pregunta, porque creo que lo único que Hemodinámico no necesita es que le soluciones ni le planifiques el viaje Madrid – Barcelona de su técnico, así como yo tampoco necesito que me soluciones los roces que pueda tener con mi coche.

    Te resumo brevemente mi respuesta porque veo que no te has enterado.

    La fundamento en una repuesta de IT referente a un tema de formación.

    Un técnico del fabricante de plataformas elevadoras Pinguely – Haulotte, impartió una formación muy buena a unos trabajadores, amparada en el contrato de compra de una PEMP por parte de la empresa de esos trabajadores. Certificado firmado por dicho técnico.

    La empresa la aportó como formación, e IT dijo que “no tenía validez legal”, por no haberse realizado los trámites a través del SPA de esa empresa. Es decir, IT quería que ese “certificado” de formación hubiera sido supervisado y sellado por su SPA (aunque el TP de dicho SPA que lo supervisara supiera de PEMPs lo mismo que yo de fecundaciones in Vitro). Menuda gilipollez. Y la formación impartida ES LA MISMA, e impartida POR EL MISMO, independientemente de quien la fiscalice o a través de quién venga.

    Y la Evaluación que necesita hemodinámico será la misma y la habrá hecho el mismo, independientemente de que “por un estúpido punto de vista formal” sea válida si pone “concierto”, o no sea válida si pone “oferta”.

    Lo repito para que a nadie le quede ninguna duda, me jode que “por un estúpido punto de vista formal” se pongan tantas trabas a nuestra profesión, y que la primera que ponga las trabas sea la propia ley y sus ambigüedades gracias a los magníficos expertos en dejar las cosas en el aire, los legisladores, y que andemos perdiendo tanto tiempo en esas infinitas dudas.

    #318390 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Pablo K, para nada pienso que seas muy tonto, pareces muy listo.
    Por eso entenderás qué además de hacer las cosas bien, hay qué hacerlas según te diga la ley. Porqué desde luego lo más importante es evitar los accidentes pero si ya de paso podemos gestionar bien evitaremos las multas.
    Lo del conductor sin seguro te lo explicaré otro día en un foro de conductores sin seguro 😉
    Mi aportación a la consulta es qué seguramente por el importe que le cuesta realizar un contrato con un SPA desconocido, podría hacer el desplazamiento su SPA conocido, que ya conoce su empresa y sería todo más fácil.
    Tu aportación a la pregunta se refiere a un tema de formación que además acabó según cuentas con Inspección de Trabajo diciendo qué no valía (le habrá sido muy útil a hemodinámico, sin duda)
    Por cierto, ese estúpido tema formal es que permite que ejerzas la profesión, sino sabrías mucho de PRL pero no valdría para nada.
    Ah, suerte con la fecundación in vitro. Nunca se sabe a quién tienes detrás y los efectos que puede tener.

    #318391 Agradecimientos: 0
    Charly 2
    Participante
    0
    enero 2008


    Pablo K

    Muy buenos días

    Lo que se quiere es una evaluación especifica, cuando te realicen una auditoria el Trabajador esté bien informado para evitar accidentes, si el inspector no encuentra desvíos notara que es una evaluación. Por lo demas no te preocupes.

    #318392 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    A ver si podemos aportar algo:
    La necesidad de tener un concierto con un servicio de prevención, parece evidente, pero de tu consulta se desprende que dicha formalidad ya se ha cumplido en Madrid.
    Luego partiendo de esta base, nada obsta para que se contraten actividades preventivas con terceros, solo tienes que trasladar la pregunta a un servicio de prevención propio, ¿podríamos concertar este servicio? no creo que lo dude nadie.
    Mi consejo: puedes contratarlo, formalizando un concierto de prevención que se centre únicamente en la evaluación que necesitas, o bien como evaluación específica.

    En todo caso deberías de incluirla en tu sistema preventivo y ponerla a disposición de tu SPA para su validación. (no te pondrán pegas por que los que no pueden acudir son ellos).

    #318393 Agradecimientos: 0
    JULIAN2679
    Participante
    0
    julio 2001


    No lo tengo claro, pero pienso que una evaluación de riesgos debe hacerla el Servicio de Prevención (propio o ajeno), un trabajador designado (si tiene la titulación y es la modalidad preventiva elegida) o el empresario (si puede por tipología de empresa).
    ¿Por qué un SPA de Madrid no puede desplazar un técnico a Barcelona? ¿Problemas de distancia? Hay tren, avión, carretera, etc. Mejor estudia el concierto que tienes con tu SPA, a ver si lo que pasa es que quieren ahorrarse el desplazamiento.

    saludos,

    #318394 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿Parezco listo verdad? Es que entreno todos los días para no ser tonto.

    Mi aportación a la pregunta se apoya en una experiencia con un tema de formación, en mi segunda intervención, ya habiendo intentado ayudar a hemodinámico contestando sobre el caso concreto en la primera.

    Tu aportación a la pregunta es insulsa en tus 2 intervenciones.

    No sé lo que habrás deducido de mi frase: “aunque el TP de dicho SPA que lo supervisara supiera de PEMPs lo mismo que yo de fecundaciones in Vitro”, pero si tu respuesta ha sido “suerte con tu fecundación in Vitro”, deberías entrenar más, como hago yo.

    Ah, no malgastes tiempo preocupándote por mi retaguardia, que está bien a salvo, emplealo en intentar contestar a lo que pregunten, cuando sepas.

    Ya veo que todo el mundo respalda tu enriquecedora aportación. Sigue así.

    #318395 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Em mi conocientos de las normativas sobre seguridad laboral el asesor de saguris o SPA como lo llaman en europa no hay ningun incobenientes y es segun la legislacion obligante para la empresa darle a los trabajodores la notificasion de riesgos de la actividad que realizen y de esa manera estan alineados a la legislacion del pais que fuese. asi que npo te preocupes solo asegurense que el experto firme los documento y coloque su licencia de o certificacion como experto del la matria
    desde venezuela iris medina

    #318396 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Hablando muy de memoria … me parece recordar un criterio de la Inspecció (si lo consigo localizar lo adjuntaré) que indicaba (independientemente de si se está de acuerdo o no) es que se pueden contratar especialidades preventivas o actividades con distintos SPA, pero que si contratas una especialidad “integra” con uno luego no puedes recurrir a otro.
    Pero aparte de ese criterio, el tema es que tú tienes contratados unos trabajos con tu SPA, si los acusan de “genericos” ……puede que tengan razón y te hayan realizado un mal trabajo, pues lo que hay que hacer es que cumplan eltrabajo por el que les estás pagando
    Un saludo

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