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  • #32173 Agradecimientos: 0
    joaltsa
    Participante
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    enero 2002


    Buenas tardes compañer@s

    Estoy un poco perdido al respecto, y me gustaría que alguien me guiase un poco.

    ¿que aspectos hay que tener en cuenta a la hora de hacer la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo donde puede haber mujeres embarazadas?

    Gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo

    #234098 Agradecimientos: 0
    huevillo
    Participante
    0
    noviembre 2004


    baños para ellas, un control a su desarrollo del embarazo

    #234099 Agradecimientos: 0
    Ferrilo
    Participante
    0
    septiembre 2004


    En primer lugar los peligros existentes en el lugar de trabajo son para todos iguales hombres y mujeres y las medidas de control se orientan a reducir los riesgos que ocasionan esos peligros. Ahora, la mujer embarazada por supuesto debe extremar las precauciones, pero por su condición creo que mas bien, aparte de la evaluación de riesgo, habría que hacer una evaluación del puesto de trabajo (ergonomía), adaptar el trabajo a la persona y no la persona al trabajo. De todas maneras al hacer el analisis de riesgo deberíamos tener mas antecedentes del trabajo que realizan dichas mujeres.

    #234100 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Hola

    Mira los riesgos de las tareas o del puesto son los mismos para una embarazada que para una mujer no embarazada.

    Lo que cambia es su condicion y por ende si puede hacer esa tarea, te sujiero que lo analises con el medico laboral de la planta.

    saludos

    #234101 Agradecimientos: 0
    Richex
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Mis saludos primeramente, pero quiereo recordare q emplear mujeres embarazadas es costoso y perjudicial para cualquier empresa. No se q tipo de puesto es el q estas queriendo evaluar, pero en una evaluacion de riesgos lo q se evalua es la magnitud de situaciones con tendencia a ocasionar daño o lesion(a personas, bienes y empresa), no debes pensar en que tendras un puesto con mujere(es) embarazada(s) los 365 dias del año. Haz tu trabajo y delegale el trabajo de trasladar momentaneamente de puesto de trabajo a esa persona embarazada al encargado de Recursos Humanos de tu empresa.

    En caso particular de q sea estrictamente necesario emplear embarazadas, lo q debes hacer es revisar la ley gral del trabajo de tu pais y prestar mucho cuidado a los agentes toxicos q pueden causar algun tipo de toxicidad en el puesto de trabajo ya que estamos hablando de involucrar la salud de una segunda persona cuya inmunidad no esta aun determinada. Religros de caida, golpes y toxicidad seria lo mas importante q recomiendo evalues.

    #234102 Agradecimientos: 0
    JRCD
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Evaluación riesgos mujeres embarazadas.- En la ley 31/95 articulo 26 habla de la protección de la maternidad. Analizar todos los riesgos subceptibles de de influir negativamente en la salud de la ujer o del feto. Dependerá del sector o epresa donde trabaje. Es un tema que en estos omnetos tiene una especial significación y tutela por parte de la autoridad laboral.

    #234103 Agradecimientos: 0
    Speddy
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Quier dejar sentado que los informado por Eduardo Villa Gomez Davalos , a mi criterio es una clara discriminación sexual en lo que respecta al trabajo, y si estamos para esto en este foro creo que estamos mal empleados profesionalmente y por este motivo el fuero no serviría para nada y estaríamos perdiendo el valor que tiene consultar libremente cuestiones que nos ocurren y no podemos resolver, sería lamentable!!. Por favor tomar esta respuesta como personal y no como general, sigo considerando que no debe existir un ranking de existosos por contestar cualquier cosa, eso no nos sirve para nada y al ejemplo que estamos viendo lo tomo como referencia (cuantos sumo por solamente discriminar) (alguién califica las respuestas dadas en el foro para que sumar puntos ) , es necesario sumar puntos si queremos hacer prevención???) para mi criterio no sirve para nada )eso es solo figurar), además si la respuesta que me dan no sirve para lo que neceisto para que me sirve, y en este caso de la embarazada? porque es mujer y esta embarazada la hechamos o no tomamos mujeres pporque se pueden embarazar. ¿Considero que la pregunta no fue esta entonces que contestó? ( de donde salimos nosotros????, somos prevencionistas ?????). Por favor no sumar estar respueta Perdón si ofendí a alguien. Salu2.

    #234104 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Consulta la NTP 413 del INSHT trata de carga de embarazo y trabajo.

    #234105 Agradecimientos: 0
    Barakaldo
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Egunon: Indudablemente depende del tipo de trabajo que realice. Por ejemplo en oficinas se debe tener en cuenta temas ergonómicos tales como posturas, manejo de cargas, sobrecarga física.

    Si trabaja con productos químicos se debe tener en cuenta las fichas de seguridad de los productos químicos.

    Sin más un saludo

    #234106 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Aparte de la NTP 413 que te indica Elisama y la 414 tienes abundante información en la página del ISTAS en el apartado de enlaces por temás apartado 18 “Mujeres: condiciones de trabajo y riesgos especificos” dentro del cual hay numerosos enlaces y monografías.

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