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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Al fallar el servidor para las respuestas a tu pregunta, aqui te envío la mía (como pregunta) esperando que te sirva para algo.

    Mi opinión es que depende de la actividad, si es construcción te diría que ni a un metro, según lo siguiente:

    RD 216/1999:

    Art. 8 Actividades y trabajos de especial peligrosidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:

    Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad, y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.

    Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/19 9 6, de 2 de febrero.

    Trabajos en plataformas marinas.

    Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos, los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

    Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992. de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

    Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

    Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

    RD 1627/97. ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    Por eso pienso que si la actividad es construcción, en líneas generales, no emplear trabajadores de ETT, por si las moscas, ahora bien, si es otra actividad no le veo problema, pero ojo, porque muchas actividades que no consideramos construcción están incluidas en el 1627/97.

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