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Respecto al accidente mortal del trabajador de Carnicas Estellés (el trabajador armenio que ha muerto mientras despedazaba un cerdo) resusta que todos los trabajadores de esa empresa son autónomos, así que si el trabajador no pagaba las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional a la mutua correspondiente imagino que no será considerado como accidente de trabajo.
Esto lo sé porque una compañera mía trabajó durante bastante tiempo como enfermera en dicha empresa y la echaron por no quererse hacer autónoma.
Me parece vergonzoso que se permitan situaciones laborales como ésta.No detallas el motivo del accidente de que patologia fallecio y otros detalles que seran inpresindibles para determinar si fue un accidente
de trabajo.El empresario es responsable de cualquier accidente en su finca y tiene que tener un seguro laboral que incluye a cada obrero o uno general sin nombres.En caso de que fallecio dentro de la finca o en su casa por una patologia o accidente laboral,derivada de su trabajo se considera accidente de trabajo aunque no pagaba remuneracion a la mutua.El empresario en este caso
sera demandado por negligencia penal pues tenia que obligar al trabajador asegurarse en caso negativo despedirlo.Aquí tienes la noticia.
Entra o regístrate para ver los enlaces Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo QUE EJECUTE POR CUENTA AJENA.Por lo tanto, no tiene la consideración de accidente de trabajo.
Ahora bien, otra historia es que se demuestre que el “trabajador” era un “falso autónomo” o “autónomo encubierto”, entonces que se agarre los machos la empresa.Me parece que existe una confusión en la definición de accidente de trabajo, que al parece la expresan correctamente, otra cosa es a quien se carga el accidente de trabajo, a la empresa a al mismo trabajador como autónomo (servicios no profesionales en mi país). En el Perú gracias a Dios ya se he definido específicamente que la responsabilidad es de la empresa que requiere el servicio conjuntamente con la ejecutora.
Sin embargo para tu caso es importante más allá de determinar responsabilidades y tipificaciones realizar una investigación del acontecimiento no deseado para determinar las causas reales del mismo (todo accidente es multi causal) para evitar su repetición
“Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Por lo que si ocurrió en dichas condiciones, se deberá considerarse accidente de trabajo. No obstante habrá que determinar mediante la investigación correspondiente, cuales fueron las condiciones en que se presentó el hecho, por ejemplo, ¿Estaba bajo los efectos de alguna droga?, ¿Podría haber sido lesionado por alguien más? etc., ya que en estas condiciones la legislación nuestra no lo considera accidente; por otro lado, en el supuesto de que el lesionado no fuera trabajador de la empresa, o sea que trabajara de forma independiente, y no estuviera asegurado, la empresa tiene responsabilidad por dicha omisión y deberá hacerse cargo del caso.
El pagar o no las cuotas no determina si es accidente de trabajo o no, si se ha ocasionado un daño, en este caso la muerte, debido a su trabajo es un accidente de trabajo. Lo complicado será ver quien se hace cargo de posibles indemnizaciones y responsabilidad civil.
Hola. Las cuotas no se pagan a las mutuas, sino a la Seguridad Social. En todo caso, que mire el nuevo estatuto del trabajador autónomo. Antes de su edición, también existían los accidentes de trabajo y la IT por enfermedad común, pero no se les reconocía la baja hasta que había pasado un mes. Otra cosa es que el empresario no quiera tener trabajadores en nómina, lo cual también me parece fata.
toda activdad sujeta a horarios impuestos por un jefe, se considera trabajdores por cuenta ajena y no propia.
busca a un garduado social consulta y denunciaDesconocemos los datos concretos, pero en principio si el susodicho trabajaba en un “centro de trabajo” bajo la dirección de otra persona tiene toda la pinta de ser cuenta ajena aunque se “simule” ser cuenta propia.
Otra cosa es que se trate de una cooperativa y los socios hayan optado por incluirse en el RETA (que también puede ser).
Ahora sí existe el accidente de trabajo para autónomos, a diferencia del referido en el 115 de lGSS en que su definición solo incluye la causación directa (por consecuencia no por ocasión).En Colombia, el accidente de trabajo es responsabilidad de la empresa que se beneficia del trabajo y si un trabajador no se encuentra afiliado a la Administradora de Riesgo Profesionales, el empleador debe asumir la responsabilidad del insuceso y sobre el cae el peso de la ley en referencia, por ello, todo trabajador debe demostrar previamente su afiliación a dicha ARP:
este tipo de situaciones donde todos los trabajadores son autónomos o siempre están desempeñando sus trabajos para una única empresa ITSS los considera falsos autónomos y obliga a que sean de plantilla.
Totalmente de acuerdo con Xirgu, si no existe relación laboral por cuenta ajena no se tendrá la consideración de accidente de trabajo.
Como dice Guzman, consulta un asesor laboral, indudablemente te aclarará el tema.
Entiendo que la empresa es responsable subsidiaria en materia de prevencion de riesgos laborales. Debe de exigir que se cumplan todos los requisitos para poder trabajar. Es la ley
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