- Este debate tiene 10 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 8 meses por fondons.
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Buenos días compañeros.
Ya seque el tema de los EPIs se ha tratado amplliamente en el foro, pero me asalta una duda.
Un trabajador contratado a traves de una ETT emplea gafas, quien es el responsable de entregarle unas gafas de seguridad, la empresa usuaria o la ETT?
Gracias de antemano por la respuesta.
un saludo
Siempre la empresa usuaria.
Buenos días,
El responsable de seguridad de la empresa que contrata al trabajador de la ETT debe de asegurarse de que todos los trabajadores que realicen cualquier trabajo dentro del recinto han recibido los EPI´s, Información-Formación sobre su trabajo y la vigilancia de la salud…..Así pues la responsabilidad siempre es de la empresa madre aunque ese trabajdor sea subcontratado, pero bien es verdad que si “el contrato de subcontratación no dice lo contrario”, los epi´s debe de entregárselo cada empresa a sus trabajdores en este caso la ETT y si esto no fuera así el responsable de seguridad de la empresa madre debe de EXIGIRSELO a la ETT…..pero para evitarter problemas asegúrate de lo que pone en el contrato sobre la entrega de EPI´s
la empresa usuaria, por supuesto, ¿ te imaginas una ETT con todo tipo de máscaras, guantes, arneses, cascos, guantes……..?
No estoy de acuerdo con las respuestas anteriores, aunque debería ser así en algunos casos. La obligación de proporcionar los EPI’s a un trabajador es de la empresa para la que trabaja, que es la ETT.
En algunos casos, tiene sentido que sea así, cuando se trata de EPI’s con talla o número (por ejemplo calzado), y el EPI está relacionado con la profesión del trabajador. Es decir, la ETT tiene un peón de almacén como trabajador y lo pone a disposición de la empresa usuaria, proporcionando la ETT el calzado de seguridad.
Pero en el caso que el EPI sea específico de los riesgos de la empresa usuaria y no del tipo de trabajo que haga el trabajador, parece más lógico que lo proporcionara la empresa usuaria. No he encontrado aún ninguna normativa, criterio de Inspección, …., que así lo indique.
Lo práctico es que este tipo de cosas queden claras en los contratos que realizan las ETT’s con las empresas usuarias, indicando quien los proporciona y quien los paga.
La usuaria
La empresa usuaria es la responsable de facilitar este EPI específico del puesto de trabajo en el que est´ça ubicando al trabajador.
Leete el RD 216/1999, Artículo 5, Obligaciones de la empresa usuaria, desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.
Ley de prevención artículo 28, punto 5. Es el empresario el responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
PIenso que el responsable es la empresa usuaria de informar del tipo de trabajo y de los epis que el trabajador va a necesitar para desempeñarlo y la Ett de darle la formación acorde y proporcionarle los epis necesarios
La obligación es de la empresa usuaria donde vaya a prestar servicios la trabajadora.
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