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  • #25728 Agradecimientos: 0
    joaltsa
    Participante
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    enero 2002


    Buenos días compañeros.

    Ya seque el tema de los EPIs se ha tratado amplliamente en el foro, pero me asalta una duda.

    Un trabajador contratado a traves de una ETT emplea gafas, quien es el responsable de entregarle unas gafas de seguridad, la empresa usuaria o la ETT?

    Gracias de antemano por la respuesta.

    un saludo

    #210440 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Siempre la empresa usuaria.

    #210441 Agradecimientos: 0
    Rosa_Arenas
    Participante
    0
    abril 2005


    Buenos días,

    El responsable de seguridad de la empresa que contrata al trabajador de la ETT debe de asegurarse de que todos los trabajadores que realicen cualquier trabajo dentro del recinto han recibido los EPI´s, Información-Formación sobre su trabajo y la vigilancia de la salud…..Así pues la responsabilidad siempre es de la empresa madre aunque ese trabajdor sea subcontratado, pero bien es verdad que si “el contrato de subcontratación no dice lo contrario”, los epi´s debe de entregárselo cada empresa a sus trabajdores en este caso la ETT y si esto no fuera así el responsable de seguridad de la empresa madre debe de EXIGIRSELO a la ETT…..pero para evitarter problemas asegúrate de lo que pone en el contrato sobre la entrega de EPI´s

    #210442 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
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    noviembre 2004


    la empresa usuaria, por supuesto, ¿ te imaginas una ETT con todo tipo de máscaras, guantes, arneses, cascos, guantes……..?

    #210443 Agradecimientos: 0
    Crista
    Participante
    0
    marzo 2002


    No estoy de acuerdo con las respuestas anteriores, aunque debería ser así en algunos casos. La obligación de proporcionar los EPI’s a un trabajador es de la empresa para la que trabaja, que es la ETT.

    En algunos casos, tiene sentido que sea así, cuando se trata de EPI’s con talla o número (por ejemplo calzado), y el EPI está relacionado con la profesión del trabajador. Es decir, la ETT tiene un peón de almacén como trabajador y lo pone a disposición de la empresa usuaria, proporcionando la ETT el calzado de seguridad.

    Pero en el caso que el EPI sea específico de los riesgos de la empresa usuaria y no del tipo de trabajo que haga el trabajador, parece más lógico que lo proporcionara la empresa usuaria. No he encontrado aún ninguna normativa, criterio de Inspección, …., que así lo indique.

    Lo práctico es que este tipo de cosas queden claras en los contratos que realizan las ETT’s con las empresas usuarias, indicando quien los proporciona y quien los paga.

    #210444 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La usuaria

    #210445 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
    Participante
    0
    enero 2005


    La empresa usuaria es la responsable de facilitar este EPI específico del puesto de trabajo en el que est´ça ubicando al trabajador.

    #210446 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    Leete el RD 216/1999, Artículo 5, Obligaciones de la empresa usuaria, desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.

    #210447 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Ley de prevención artículo 28, punto 5. Es el empresario el responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

    #210448 Agradecimientos: 0
    ahidalga
    Participante
    0
    marzo 2005


    PIenso que el responsable es la empresa usuaria de informar del tipo de trabajo y de los epis que el trabajador va a necesitar para desempeñarlo y la Ett de darle la formación acorde y proporcionarle los epis necesarios

    #210449 Agradecimientos: 0
    fondons
    Participante
    0
    marzo 2004


    La obligación es de la empresa usuaria donde vaya a prestar servicios la trabajadora.

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