Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 31)
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    Elena22
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    agosto 2002


    Hola a todos, quisiera saber quién pone a disposición de los trabajadores de una ETT de los EPI´s necesarios, si la propia ETT o la empresa usuaria, ya que en el RD 216/1999 únicamente dicee que la empresa usuaria deberá informar de los riesgos, las medidas de prevención y la referencia a los EPI´s que deba utilizar y que serán puestos a su disposición (¿quién lo hará?). Entiendo que debe ser la ETT por ser su empresa, pero no lo tengo tan claro. Muchas gracias

    #118140 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Ley 31/1995 8 diciembre, Art. 28.
    Hay viene muy claro

    #118141 Agradecimientos: 0
    Elena22
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    agosto 2002


    Me temo que yo no lo veo tan claro.

    #118142 Agradecimientos: 0
    cromerorr
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    junio 2007

    Iniciado

    La empresa que contrata debe exigir que los trabajadores ETT vengan con sus EPI's, formación… así que debe asegurarse que la ETT los proporciona.

    #118143 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Punto 5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento en materia de información presvias en los apartados 2 y 4 del presente articulo.

    Si tiene velar por la protección deberá proveerle de las epis que necesite, porque es la empresa usuaria la que conoce los equipos de proteccion que va ha necesitar. Así lo interpreto yo.

    #118144 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Tampoco lo dice de forma expersa pero sería OTRA INTERPRETACIÓN de los que indica el rd 216/99 …

    Artículo 5.- Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.
    La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el MISMO NIVEL DE PROTECCION que a los restantes trabajadores de la empresa.

    “MISMA PROTECCION” … PUES EPIS … CHALECO, ZAPATOS, GAFAS …. PERO OJO NO ARNESES O MASCARILLAS FILTRANTES POR QUE HAY QUE RECORDAR QUE NO PUEDEN HACER TRABAJOS ESPECIALES O DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.

    #118145 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    ME OLVIDABA … POR TANTO DEBE SUMINISTRAR LOS EPIS LA EMPRESA USUARIA … luego estaría el tema de acuerdos entre usuaria y ETT ….

    #118146 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    0
    marzo 2004


    LO que dicen Esusebiojjr y Miref esta argumentado. ¿Lo tuyo?

    #118147 Agradecimientos: 0
    Herucuiwie
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    0
    junio 2004


    En efecto, los trabajadores deben de recibir formación y reconocimiento médico desde la ETT, y ser informados de la actividad que van a realizar.
    La labor de suministrar los EPI's corresponde a la empresa usuaria, así como velar que las condiciones de seguridad son las mismas que para el resto de trabajadores.

    #118148 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Tú como empresa usuaria suministrales los equípos de protección que necesiten y luego dependiendo de la duración del contrato con la ETT ya discutireis quién los paga,ya que si empiezas a buscar con lupa en la legislación a quien corresponde suministralos,no lo tendrás tan claro como un juez en el caso que ocurra un accidente y no se los haya suministrado nadie.Saludos.

    #118149 Agradecimientos: 0
    cromerorr
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    1
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    junio 2007

    Iniciado

    arguméntalo tú mismo buscando en la ley

    #118150 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Yo estoy de acuerdo con los otros dos “Buscando en la Ley” que dice lo contrario k tu.

    #118151 Agradecimientos: 0
    cromerorr
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    1
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Pues busca en la ley y escribe el texto explícito donde lo dice, mientras no hagas eso, evidentemente tu opinión no deja de ser otra más.

    #118152 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Ya se ha escrito, pero si no quieres verlo, no lo veas.

    #118153 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Obligación sine qua non de la empresa usuaria, no de la ETT citada.

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