- Este debate tiene 30 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 4 meses por rubiales82.
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Hola a todos, quisiera saber quién pone a disposición de los trabajadores de una ETT de los EPI´s necesarios, si la propia ETT o la empresa usuaria, ya que en el RD 216/1999 únicamente dicee que la empresa usuaria deberá informar de los riesgos, las medidas de prevención y la referencia a los EPI´s que deba utilizar y que serán puestos a su disposición (¿quién lo hará?). Entiendo que debe ser la ETT por ser su empresa, pero no lo tengo tan claro. Muchas gracias
Ley 31/1995 8 diciembre, Art. 28.
Hay viene muy claroMe temo que yo no lo veo tan claro.
La empresa que contrata debe exigir que los trabajadores ETT vengan con sus EPI's, formación… así que debe asegurarse que la ETT los proporciona.
Punto 5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento en materia de información presvias en los apartados 2 y 4 del presente articulo.
Si tiene velar por la protección deberá proveerle de las epis que necesite, porque es la empresa usuaria la que conoce los equipos de proteccion que va ha necesitar. Así lo interpreto yo.
Tampoco lo dice de forma expersa pero sería OTRA INTERPRETACIÓN de los que indica el rd 216/99 …
Artículo 5.- Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.
La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el MISMO NIVEL DE PROTECCION que a los restantes trabajadores de la empresa.“MISMA PROTECCION” … PUES EPIS … CHALECO, ZAPATOS, GAFAS …. PERO OJO NO ARNESES O MASCARILLAS FILTRANTES POR QUE HAY QUE RECORDAR QUE NO PUEDEN HACER TRABAJOS ESPECIALES O DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.
ME OLVIDABA … POR TANTO DEBE SUMINISTRAR LOS EPIS LA EMPRESA USUARIA … luego estaría el tema de acuerdos entre usuaria y ETT ….
LO que dicen Esusebiojjr y Miref esta argumentado. ¿Lo tuyo?
En efecto, los trabajadores deben de recibir formación y reconocimiento médico desde la ETT, y ser informados de la actividad que van a realizar.
La labor de suministrar los EPI's corresponde a la empresa usuaria, así como velar que las condiciones de seguridad son las mismas que para el resto de trabajadores.Tú como empresa usuaria suministrales los equípos de protección que necesiten y luego dependiendo de la duración del contrato con la ETT ya discutireis quién los paga,ya que si empiezas a buscar con lupa en la legislación a quien corresponde suministralos,no lo tendrás tan claro como un juez en el caso que ocurra un accidente y no se los haya suministrado nadie.Saludos.
arguméntalo tú mismo buscando en la ley
Yo estoy de acuerdo con los otros dos “Buscando en la Ley” que dice lo contrario k tu.
Pues busca en la ley y escribe el texto explícito donde lo dice, mientras no hagas eso, evidentemente tu opinión no deja de ser otra más.
Ya se ha escrito, pero si no quieres verlo, no lo veas.
Obligación sine qua non de la empresa usuaria, no de la ETT citada.
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