- Este debate tiene 18 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 5 meses por Yanou.
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Buenos días, tengo una duda referente a la periodicidad y caducidad de los epis entregados a los trabajadores que están en la obra.
Desde la obra se exige que la entrega de epis a los trabajadores tenga una periodicidad anual, es decir, que en ocasiones he tenido problemas para poder enviar a un trabajador a una obra cuando ya había pasado el año desde su última entrega de epis.
¿Alguien puede indicarme en que texto viene indicada esa periodicidad y exactamente en que punto?. Por más que busco no encuentro nada ya que solo he visto que se habla de la obligatoriedad del empresario de entregar los equipos de protección pero no el tema de la periodicidad de la entrega o renovación de los mismos.
Muchas gracias por la contestación.
La caducidad de los EPIS viene en el propio EPI.
Sobre la periodicidad de la entrega, pues cuando estén desgastados, deteriorados, etc, o cuando lo indique el Plan de Seguridad y Salud (si lo indica), o cuando lo diga el cliente, que es el que paga y probablemente lo hayas aceptado por contrato.saludos,
Buenos días Alv32. Yo creo que no hay una norma legal que regule lo que tu comentas y en cualquier caso será el propio uso de dichos equipos los que determinen cuando hay que cambiarlos. Es decir las instrucciones de uso de fabricante suelen indicar porque motivos tienes que cambiar los EPIS (Uso o desgaste, golpeo, deteriodo, etc).
En el RD 773/1997 Disposiciones minimas de seguridad y salud relativa a la utilización de EPIS, hablan de mantenerlo en buen estado pero no dicen nada en cuanto a los plazos.
Un saludoEl FOLLETITO del fabricante, sí, ese que se tira cuando se entrega, ese que nunca se guarda y que lo indica, ese que nunca se pide.
Luego que te expliquen por que vale un casco de tres meses reventado y no uno de 2 años en perfecto estado.Normal, lo nuestro es pedir RC, TC, SPA, y su PM.
Nota: No es un ataque hacia tí, es una queja al viento.
Completamente de acuerdo
Hay una cosa que es lo que me disgusta de este tema. Desde las obras siempre se exige que el documento de epis sea anual. Creo que lo exigen anualmente únicamente porque así le han dicho que lo haga a la persona que se encarga de revisar la documentación, y la persona que lo solicita en muchas ocasiones ni se para a plantearse el motivo por el que este documento tiene que ser anual y no por ejemplo semestral, mensual, bianual o lo que sea. No se en base a que se ha establecido esa norma interna de las constructoras de que tengan que ser anuales y no por otro período distinto. Como me he encontrado en la mayoría de los casos con que las contructoras solicitan una periodicidad anual en el documento de epis me ha llevado a pensar si existe alguna norma, texto donde se indicara esta periodicidad, y por lo que veo no existe. Estoy de acuerdo con lo que han comentado en este foro sobre el tema de que puede tener un trabajador un casco reventado a los tres meses de su uso pero como la empresa ha presentado su documento de epis y los mismos están dentro del año en teoria están cubiertos, pero si uno tiene un casco nuevo desde hace 2 años y no ha presentado un documento de epis actualizado, en teoría no estaría cumpliendo con los que marcan las constructoras.
Independientemente de que una constructora te pueda pedir un documento de epis anual y al fin y al cabo al ser la empresa que te paga tienes que entregarle ese documento, este tema me lleva a pensar en otra cuestión que sí puede tener transcendencia económica. La cuestión es la siguiente:
Si hubiera una Inspección de Seguridad en la obra y el Inspector revisara la documentación de un subcontratista y viera que los documentos de epis no están actualizados anualmente, es decir, que viera por ejemplo que la entrega de epis fue hace 2 años, ¿habría una sanción para el contratista o subcontratista por este motivo? En caso afirmativo ¿Que norma, ley o baremo utilizaría para imponer esta sanción? ¿O por el contrario intentaría revisar los epis de esos trabajadores para ver en que estado están?Caducidad sí, pero respetando lo establecido por el fabricante. Entregas periódicas, anuales, semestrales,…, las fija la empresa.
Hay una cosa que es lo que me disgusta de este tema. Desde las obras siempre se exige que el documento de epis sea anual. Creo que lo exigen anualmente únicamente porque así le han dicho que lo haga a la persona que se encarga de revisar la documentación, y la persona que lo solicita en muchas ocasiones ni se para a plantearse el motivo por el que este documento tiene que ser anual y no por ejemplo semestral, mensual, bianual o lo que sea. No se en base a que se ha establecido esa norma interna de las constructoras de que tengan que ser anuales y no por otro período distinto. Como me he encontrado en la mayoría de los casos con que las contructoras solicitan una periodicidad anual en el documento de epis me ha llevado a pensar si existe alguna norma, texto donde se indicara esta periodicidad, y por lo que veo no existe. Estoy de acuerdo con lo que han comentado en este foro sobre el tema de que puede tener un trabajador un casco reventado a los tres meses de su uso pero como la empresa ha presentado su documento de epis y los mismos están dentro del año en teoria están cubiertos, pero si uno tiene un casco nuevo desde hace 2 años y no ha presentado un documento de epis actualizado, en teoría no estaría cumpliendo con los que marcan las constructoras.
Independientemente de que una constructora te pueda pedir un documento de epis anual y al fin y al cabo al ser la empresa que te paga tienes que entregarle ese documento, este tema me lleva a pensar en otra cuestión que sí puede tener transcendencia económica. La cuestión es la siguiente:
Si hubiera una Inspección de Seguridad en la obra y el Inspector revisara la documentación de un subcontratista y viera que los documentos de epis no están actualizados anualmente, es decir, que viera por ejemplo que la entrega de epis fue hace 2 años, ¿habría una sanción para el contratista o subcontratista por este motivo? En caso afirmativo ¿Que norma, ley o baremo utilizaría para imponer esta sanción? ¿O por el contrario intentaría revisar los epis de esos trabajadores para ver en que estado están?La periodicidad de entrega de un EPI, la necesaria. No hay otra, si un EPI pierde sus caracteristicas popr lo que sea, el empresario debe sustiruirlo ya.
Antes de la primera utilización en la obra de cualquier EPI, habrá de contarse con el folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante, donde se incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de
su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre la Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.Puedes encontrar información y asesoramiento enEntra o regístrate para ver los enlaces No le des vueltas, probablemente esa solicitud anual sea debida a un programa de gestión de documentación PRL, que hay que ponerle una fecha de caducidad a cada documento.
La verdad, un guante que dure un año o más en una obra no existe. La actualización de EPI´s de algunos trabajadores deberia ser semanal, sino diaria.
Pero eso nadie lo hace, se entregan guantes y más guantes y no se firma dicha entrega. Por eso algunas empresas piden eso.Ojo, que una CSS pidió que la entrega fuera del día de entrada en la obra y que todos sean nuevos, que para eso el promotor paga los EPI´s en el presupuesto de seguridad.
Si presupuesta EPI's para 20 personas y por la mecánica de la obra acaban pasando 300 por los tajos, ¿Quién los paga los 280 restantes?
Completamente de acuerdo con “Xomaloga”. . .
Y tanto, se presupuestan epis con precios de hace dos años, con solo 20 unidades, y una obra de 2años…. hacer las cuentas y puede que solo se cubran las necesidades de dos personas en esos dos años…. Hacer las cuentas.
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