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  • #20939 Agradecimientos: 0
    kinino
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    octubre 2001


    En el momento que la ropa de trabajo es ignifuga se considera EPI,La situacion es la siguiente se puede obligar a un trabajador a devolver la ropa de trabajo una vez que termine su relacion contractual con la empresa y si no es así descontar dinero del sueldo, a mi me parece ilegal pero quiero alguna referencia legal cara contrastarlo

    gracias

    #187443 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    La empresa pone los epis y no es un regalo para el trabajador, si termina el trabajo lo tiene que devolver. Si luego el epi esta en buen estado lo puede usar otra persona.En cuando a referencia legal ya tienes la factura de los epis no? con eso te sobra.
    saludos

    #187444 Agradecimientos: 0
    ANABEL-28
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    julio 2005


    Todos los epis deben ser devueltos a la empresa, porque son de la empresa.
    Lo de reutilizarlos, yo diria que muy pocos o casi ninguno (pero haberlos haylos); tras un proceso correcto de higienización o cambio de algunas de las partes del epi,etc.
    Al ser protecciones individuales es una falta de higiene que se le vuelta a entregar a otro trabajador. Pero aun se ven todo tipo de barbaridades.
    Saludos

    #187445 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
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    julio 2006

    Iniciado

    Referencia legal no se si encontratarás, lo que si está en la mayoria de los convenios colectivos,es la entrega por parte de la empresa al trabajador de una cantidad determinada de ropa de trabajo y en unos periodos de tiempo establecido, pero en ningún lugar por lo menos que yo sepa dice que esa ropa se tenga que devolver.De todas formas si se tratase de algún tipo de ropa con unas caracteristicas especiales y fuera la empresa la que se encargase de su mantenimiento,seria razonable, pero si te refieres a ropa de trabajo normal y corriente aunque por el tipo de trabajo, este tenga algún tipo de tratamiento ingnifugo,pues personalmente no se que tipo de empresa será pero exigir al trabajador que la entregue cuando finalize su contrato, tal vez no sea ilegal pero si tercermundista.Saludos.

    #187446 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Si, lo que yo hago es ponerselo como cláusula adicional en el contrato, indicando el valor de la ropa que se le hace entrega. Si varía, se puede hacer referencia al albaran de entrega.
    p.e.: “la ropa y calzado de trabajo, así como los EPI que se le entreguen al trabajador, son exclusivamente para uso en el puesto de trabajo, es propiedad de la empresa por lo que una vez finalizada la relación laboral deberá ser entregada previo al cobro del finiquito. Si no fuere entregada se le deducirá del mismo el valor de la misma, según albarán de entrega.”

    #187447 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Pues que quieres que te diga…
    Es totalmente ilegal descontar al trabajador lo obtenido en concepto de ropa de trabajo, ya que la empresa está obligada a suministrarla de forma gratuita al inicio de la prestación (en función del convenio, claro está… yo en este caso hablo de construcción) y a no conllevar descuento alguno de la nómina.
    Mucho menos aún los EPI´s, los cuales viene siendo obligatoria su entrega gratuita por la LPRL, es decir, con rango superior a los convenios.
    Otra cosa son EPI´s del tipo: arneses, etc… los cuales pueden ser utilizados por diferentes trabajadores ya que no conllevan riesgos higiénicos. Ese es el único caso en el que se puede descontar en caso de falta de entrega… pero, por ejemplo, unas botas… si te pilla la inspección dando botas usadas te “funde”, y si te pilla descontandolas tbien…
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #187448 Agradecimientos: 0
    kinino
    Participante
    0
    octubre 2001


    Estoy hablando de ropa ignifuga con un valor aproximado de 120 euros que no son botas de 20 euros

    #187449 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    Por el precio que comentas, supongo que será ropa de algodón 100×100 con un tratamiento ignifugo, que por cierto pierde su propiedad a partir de ciertos lavados,entonces que sentido tiene su devolución al cabo de cierto tiempo,a no ser que simplemente sea para tirarlos, ya que si se entregase a otro trabajador, algo que jamás he visto (entregar ropa usada) estarias dando algo que ha perdido la mayor parte de sus propiedades.
    Saludos.

    #187450 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Depende cómo lo tenga conceptuado la empresa. Hay casos que están obligados a devolver la ropa, o no. Ahora, descontar su valor del sueldo, no lo tengo muy claro. Normalmente dicha ropa posee algún logo de la empresa, por lo que el trabajador, si éste causa baja de la empresa no debe utilizarla, caso de no devolverla. De todas formas, sería conveniente que el trabajador devuelva estas pertenencias a su empresa.

    #187451 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    La entrega debe ser gratuita y lo es, lo que no puede ser es que yo te la suministro hoy, mañana la vendas o te la quedes para trabajar en la huerta familiar o en casa y pidas otra.

    Lo que estoy diciendo es que al finalizar la relación de trabajo debe ser entregada, en el estado que esté.

    Al igual que te digo de la primera ropa, las reposiciones de ropa, que también se está obligado a realizarlas, también se puede exigir la entrega de la anterior, igual que los EPI.

    En definitiva son dos cosas distintas es que la empresa deba suministrarlas al trabajador (no gratuitamente porque no son regaladas) sino como parte de los equipos de trabajo y la propiedad sigue siendo de la empresa…

    #187452 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El EPI es un equipo de protección individual cuyo propietario es el empresario, así se dice en la normativa “que el empresario facilitará los equipos y medios de protección, etc.”, así que una vez que se acabe el contrato esos medios siguen siendo de la empresa y nadie puede llevárselos. ¿Se llevaría la sierra de disco, o la maceta, o…?

    #187453 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    No hay ninguna normativa legislada (Que sepa) donde se recoja la devolución de las prendas de trabajo cuando el usuario cause baja en la empresa, salvo, que dicha normativa sea impuesta por la empresa y se informe o indique en el contrato de trabajo, o a la hora de la retirada de las prendas se le haga firmar un recibí con una coletilla donde especifique el pago o devolución de las mismas.
    Saludos

    #187454 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Sobre las prendas de trabajo, si lees mi respuesta anterior, lo planteo no como una exigencia de la empresa sino como una cláusula adicional donde, las partes saben a lo que atenerse. Lo que está claro es que son propiedad de la empresa y ésta tiene un valor.
    Elevémoslo al ridículo: hoy empiezo a trabajar y me han dado uniforme, botas, gafas… valor 115€. Mañana decido que el trabajo no me interesa. Empresario, págueme usted los dos días de trabajo y el material me lo llevo para mi casa, que me viene bien, claro está???

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