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  • #48417 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Bueno, por fin, tras mucho buscar, muchas dudas y opiniones, he encontrado la NTP 471, en la que explica la vigilancia de la salud según la normativa actual, y allí se indica clarito clarito, que la voluntariedad por parte del trabajador está condicionada.

    Es decir, siempre que puede existir enfermedad profesional, y en otras disposiciones (por ejemplo, en el caso del ruido), la vigilancia no es obligatoria! (entendiendo siempre que los protocolos de la vigilancia son exclusivamente para determinar los riesgos específicos que la vuelven obligatoria, es decir, los riesgos específicos de enfermedad profesional, o el tema del oído, etc.).

    Lo que no te dice es que puedes hacer con el trabajador que se niega a hacerla, pero supongo que habrá que convencer a los delegados de prevención, advertirle repetidamente, y en caso extremo, trasladarle de puesto, o sancionarle.

    O sea, que como muchos sospechábamos, ya no es cierto eso que el trabajador tenga la última palabra. En caso necesario, se le puede obligar a pasar una revisión concreta (no una revisión general; es decir, si existe únicamente un problema de ruido, pues sólo será obligatorio un protocolo de vigilancia del oido, etc.)

    Nota:

    Sé que una NTP no es de obligado cumplimiento, pero en cualquier caso, creo que el INSHT tiene suficiente “autoridad” como para que la interpretación que hace de la legislación, sea suficientemente válida de cara a un juez.

    Un saludo.

    #285251 Agradecimientos: 0
    Antonio Medina
    Participante
    0
    enero 2003


    El trabajador no se puede negar a realizar determinados reconocimientos médicos definidos en función de los riesgos de su lugar de trabajo. Existen unos protocólos médicos definidos y unos reales decretos de obligado cumplimiento. La Ley de Prevención de Riesgos establece como OBLIGACIÓN de los trabajadores el colaborar con el empresario. Como la responsabilidad sobre la Vigilancia de la Salud recae en el empresario, el negarse un trabajador puede ser causa de acciones disciplinarias severas, incluso despido procedente. Las NTP no son de obligado cumplimiento. Los protocolos médicos actuan como guía técnica, que si bien no estan expresamente recogidos como de obligado cumplimiento si han sido reconocidos por las Autoridades Sanitarias como pautas de mínima actuación. Depende de los Servicios Médicos de los departamentos de prevención el definirlos y marcar la obligatoridad de las pruebas conforme a los riesgos. Todo ello queda bien definido en nuestro marco legal. Los Delegados de Prevención deben estar informados tanto de los protocolos definidos (no de los resultados ni patologías de los trabajadores concretos) que viene a ser la metodología de la Evaluación (médica) de Riesgos y de las negativas de los trabajadores. Su obligación es informar a los trabajadores y solicitar su colaboración. En caso contrario deben manifestarlo para cuantas acciones se deriven como resultado de dicha actitud.

    #285252 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Hemos tratado el tema en el foro otras veces y he defendido la obligatoriedad en otras ocasiones. Puntualizaré la respuesta de Antonio Medina en 2 cosas: por un lado, veo difícil las medidas frente a trabajadores que se niegan a pasar el reconocimiento, quizás en nuestro caso, servicios de prevención propios o mancomunados, pero no veo ese escenario en las empresas con servicios de prevención ajenos (dudo q sancionasen). En segundo lugar, tanto los protocolos de vigilancia específica de la salud como las notas técnnicas de prevención son orientativas. Yo echo de menos un protocolo musculoesquelético global, como el nórdico, en vez de cargas, posturas, repetitivos (todos casi iguales) y creo que sería necesario unificar criterios en el cálculo de los índices de siniestralidad, q cada uno hace según le parece.

    Un saludo

    Javier

    #285253 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Muchas gracias por la respuesta, pero sólo una apreciación.

    Evidentemente un SPA no va a sancionar a nadie, ni por no realizar una vigilancia de la salud, ni por no usar un EPI, o por cometer una acción insegura y no autorizada (anular un sistema de seguridad). El SPA entiendo que se debe limitar a poner todo esto en conocimiento de la empresa, y en todo caso será ésta la que decida que acción informativa o disciplinaria toma.

    Respecto a que un protocolo de vigilancia sea obligatorio o no, pues yo lo veo como el uso de un EPI. Es un experto el que decide que en un puesto es necesario (por tanto, obligatorio) usar un EPI; no hay ninguna ley que diga “para tal y tal otro puesto de trabajo, se necesita este EPI, sino que es el experto que realiza la evaluación quien lo decide. Igualmente, yo creo que quien define que protocolo se debe seguir es también un experto, que además, debe conocer los riesgos propios de cada puesto de trabajo.

    Otra cosa es que luego estos expertos no lo sean tanto, o dediquen un tiempo pírrico para reducir costes. Este ya es otro cantar.

    Un saludo y gracias de nuevo por tu respuesta.

    #285254 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Bueno es un dilema que no han zanjado los juristas. Hoy por hoy lo único que te pide la Inspección, el Juzgado es una declaración de aceptación o no al reconocimiento médico específico por parte del trabajdor en la que conste los pros y los contra de hacerselo o no.

    Tras asesorarme en el Instituto de Seguridad e Higiene y Escuela de Medicina del Trabajo esto es lo que me dijeron.

    Por la misma regla de tres: puede una persona negarse a una operación?. Lo de negarse a hacer un test de alcoholemia si está legislado pues se trata de una prevención y sanción por motivos civiles y penales, cosa distinta a los reconocimientos médicos.

    Lo importante es informar de las consecuencias del no aceptar el RM no sólo por nuestra parte si no por parte de los Delegados de Prevención.

    Un saludo.

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  • El debate ‘ En algunos casos, el trabajador no se puede negar a realizar la vigilancia de la salud!!!’ está cerrado y no admite más respuestas.