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  • #435051 Agradecimientos: 0
    Anetxu Gonro
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    junio 2016


    Y que hay del caso particular de que sean reparaciones, limpiezas,…en otras empresas, en las que hay CAE y se hace un intercambio de riesgos, evaluación, formación, ….

    #435052 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    @Anetxu Gonro wrote:

    Y que hay del caso particular de que sean reparaciones, limpiezas,…en otras empresas, en las que hay CAE y se hace un intercambio de riesgos, evaluación, formación, ….

    No hay ninguna diferencia en cuanto a todo lo que hemos mencionado anteriormente. Como añadido tienes que cumplir con RD 171/2004

    #435053 Agradecimientos: 0
    Anetxu Gonro
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    junio 2016


    Gracias por la información

    #435055 Agradecimientos: 0
    Anetxu Gonro
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    junio 2016


    Pues resulta que hablando con nuestro spa, nos indica que no es necesario abrir un centro de trabajo para cosas de poca entidad donde hay CAE, ya que realizamos los trabajos que se indican en nuestra Evaluación de Riesgos. Por otra parte, hemos abierto un Centro de trabajo en una de esas grandes empresas y como os dije anteriormente en el País Vasco nos obligan a poner un director técnico o algo, en este caso pusimos al CAE de la fábrica. Al llegarle la notificación a este nos han pedido desde la fábrica que anulemos ese centro de trabajo ya que no es necesario por que no trabajamos todos los días allí. Hemos vuelto a comunicar esto a nuestro SPA y nos dice lo mismo, que en las empresas donde hay CAE no se hace la apertura de centro de trabajo. .. pero esto está fuera de la ley, no es asi? Y los problemas serán de nuestra empresa. ..

    #435056 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    Antetxu,

    Creo que te estás complicando la vida. Abrir un centro de trabajo o no, no depende de si hay un CAE o no. Sólo si lo que vais a realizar allí es considerado una obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    ¿Qué entiende el RD 1627/1997 por obra de construcción?:

    Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva es:

    Excavación
    Movimiento de tierras
    Construcción
    Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    Acondicionamiento o instalaciones
    Transformación
    Rehabilitación
    Reparación
    Desmantelamiento
    Derribo
    Mantenimiento
    Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
    Saneamiento

    En cuanto a las responsabilidades de no hacerlo:

    La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:

    Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

    Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
    En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista aunque será exigible igualmente al promotor de la obra. El promotor tiene que velar por el cumplimiento de éste requisito por el contratista.

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