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  • #71671 Agradecimientos: 0
    makei
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    noviembre 2011


    Un trabajador pasa sus 8 horas laborables a los mandos de un vehículo propiedad de terceros, pero gestionado por la empresa. Es este su lugar de trabajo? o es su herramienta de trabajo ?. Es la sede de la empresa su lugar de trabajo y no el vehículo en el que realiza sus funciones asignadas fuera del ámbito fisco de la empresa?

    #422414 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es ambas preguntas.

    Pero si lo que preguntas es si le es de aplicación el RD 486/1997, no, no le es de aplicación:

    art. 1.2.a

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    #422415 Agradecimientos: 0
    makei
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    0
    noviembre 2011


    Muchas gracias por la información.
    En este caso que ley o RD se le aplica al trabajador si tiene un accidente, o las condiciones de trabajo del vehículo no son las mínimas o correctas…
    Gracias de nuevo.

    #422416 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @makei wrote:

    que ley o RD se le aplica al trabajador si tiene un accidente

    La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

    @makei wrote:

    que ley o RD se le aplica a las condiciones de trabajo del vehículo no son las mínimas o correctas

    El RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo.

    #422417 Agradecimientos: 0
    makei
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    noviembre 2011


    Muchas gracias por la información aportada. nos ha sido de gran utilidad.

    #422418 Agradecimientos: 0
    Roberto Davidovich Egri
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    enero 2007


    El vehículo es el lugar de trabajo y se aplican las mismas condiciones de prevención que para un puesto fijo de trabajo: ruido, temperatura, vibración, ciclo de trabajo/descanso y ergonomía. Es por esta razón que los vehículos de largas travesías tienen incluso hasta dormitorios para los periodods de descanso.

    #422419 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @cemsosa wrote:

    El vehículo es el lugar de trabajo y se aplican las mismas condiciones de prevención que para un puesto fijo de trabajo: ruido, temperatura, vibración, ciclo de trabajo/descanso y ergonomía. Es por esta razón que los vehículos de largas travesías tienen incluso hasta dormitorios para los periodods de descanso.

    Mírate las definiciones del RD 486/1997.

    Saludos

    #422420 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @cemsosa wrote:

    El vehículo es el lugar de trabajo y se aplican las mismas condiciones de prevención que para un puesto fijo de trabajo: ruido, temperatura, vibración, ciclo de trabajo/descanso y ergonomía. Es por esta razón que los vehículos de largas travesías tienen incluso hasta dormitorios para los periodods de descanso.

    RD 486/1997
    “Artículo 1. Objeto.
    1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :
    (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte
    (b) Las obras de construcción temporales o móviles.
    (c) Las industrias de extracción.
    (d) Los buques de pesca.
    (e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
    3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.”

    El vehículo es una herramienta, un equipo de trabajo y como tal, debe ser considerado desde el RD 1215/97, como ya te han indicado.

    Además, hay una especial consideración y es la de que el conductor es el responsable de multas y accidentes que se pudieran producir, cosa que debe quedar bien clara porque ahí con la empresa puede haber problemas. El conductor está obligado por la normativa de tráfico a respetar las normas pero en la práctica sabemos que no siempre se incentiva esto desde las empresas.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #422421 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @cemsosa wrote:

    El vehículo es el lugar de trabajo y se aplican las mismas condiciones de prevención que para un puesto fijo de trabajo: ruido, temperatura, vibración, ciclo de trabajo/descanso y ergonomía. Es por esta razón que los vehículos de largas travesías tienen incluso hasta dormitorios para los periodods de descanso.

    Una cosa es que sea un lugar de trabajo (según exclusiones del RD 486/1997 también lo es) y otra muy distinta es que se apliquen las mismas condiciones que para un puesto fijo (RD 486/1997). Como ya te han indicado, el RD 486/1997 (que es donde se fijan las condiciones para puestos fijos) expresamente lo excluye.

    #422422 Agradecimientos: 0
    makei
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    noviembre 2011


    Muchas gracias por las aportaciones.

    Entiendo pues, que a un conductor de vehiclos, si tiene un accidente ,se le tiene que aplicar la La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales , y el El RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo, como herramienta de trabajo.

    #422423 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @makei wrote:

    Muchas gracias por las aportaciones.

    Entiendo pues, que a un conductor de vehiclos, si tiene un accidente ,se le tiene que aplicar la La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales , y el El RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo, como herramienta de trabajo.

    Hola. Para rematar la cuestión te comento, para que no te queden dudas que es posible que no hayamos sabido resolver.

    La Ley 31/1995 no se puede aplicar si tiene un accidente, porque estamos hablando de prevención. El espíritu de la norma es preventivo, no reparador. Para eso último estaría la Ley de Seguridad Social

    El RD 1215/97 es un desarrollo de la Ley de prevención respecto a los equipos de trabajo. Es decir, que son complementarios y no excluyentes.

    Lo que debe hacerse, independientemente, es cumplir a rajatabla la normativa de tráfico por parte del conductor, mantener el vehículo conforme dicta el fabricante o mejorando el mantenimiento sugerido, evaluar la aptitud médica del trabajador para este riesgo (aparte del psicotécnico de tráfico que todos sabemos lo exahustivo que es) informarle de los riesgos, formarle en medidas preventivas, etc. Seguro del coche al día y con él como conductor, etc.

    Y todo esto con registro por escrito

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422424 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Llevando el hilo a un nivel más técnico, las exclusiones del RD 486 se dan por existir una norma específica al respecto (buques de pesca, por ejemplo, o la industria extractiva o sea la minería, que va su bola 😀 ) o porque es materialmente imposible la observación de todas o parte de las especificaciones del mismo, como por ejemplo la necesidad de servicios o locales de descanso en medio de un campo de alcachofas, por decir algo, o en un medio de transporte.
    La necesidad de material de primeros auxilios y de medios de extinción en un medio de transporte se justifica por el art. 20 de la LPRL y a tomar viento, y el 1215 cubre los posibles peligros debidos a las “condiciones constructivas” del medio de transporte, la necesidad de servicios higiénicos se “subcontrata” 😆 con los bares de carretera al precio de un café, las condiciones de iluminación nocturna las dicta la DGT… pero…lo que no veo claro en este caso en concreto es con qué rellenar el “vacío” que queda en cuanto a condiciones termohigrométricas. Ya por sentido común tengo muy claro que cualquier trabajador tiene que estar en un ambiente de trabajo habitable, esté en la normativa o no, pero me extraña este vacío normativo… ¿igual es que me dejo algo? ¿Hay algún otro RD que hable de condiciones termohigrométricas por ejemplo, que pueda aplicar a medios de transporte? ¿Dice algo la DGT al respecto, quizás?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #422425 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    lo que no veo claro en este caso en concreto es con qué rellenar el “vacío” que queda en cuanto a condiciones termohigrométricas. Ya por sentido común tengo muy claro que cualquier trabajador tiene que estar en un ambiente de trabajo habitable, esté en la normativa o no, pero me extraña este vacío normativo… ¿igual es que me dejo algo? ¿Hay algún otro RD que hable de condiciones termohigrométricas por ejemplo, que pueda aplicar a medios de transporte? ¿Dice algo la DGT al respecto, quizás?

    ¿Condiciones termohigrométricas en un vehículo?
    Verano: Si tiene a/a, no tienes problema. Si no lo tienes, ventanilla abierta y una botellita de agua.
    Invierno: calefacción o abrigo.

    Lo que no me parece lógico es lo que veo en ERL de algunos compañeros que hablan de estrés térmico cuando deberían hacerlo de disconfort. Estrés térmico es una cosa muy seria y en un vehículo, salvo que estés a pleno sol en Agosto dentro y parado o durmiendo en inverno, dudo que lleguemos a tener en nuestro país.

    Dudo que esto se llegue a regular, sería hilar muy fino y no creo que haga falta.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #422426 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Condiciones termohigrométricas en un vehículo?
    Verano: Si tiene a/a, no tienes problema. Si no lo tienes, ventanilla abierta y una botellita de agua.
    Invierno: calefacción o abrigo.

    😆

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Lo que no me parece lógico es lo que veo en ERL de algunos compañeros que hablan de estrés térmico cuando deberían hacerlo de disconfort. Estrés térmico es una cosa muy seria y en un vehículo, salvo que estés a pleno sol en Agosto dentro y parado o durmiendo en inverno, dudo que lleguemos a tener en nuestro país.

    Dudo que esto se llegue a regular, sería hilar muy fino y no creo que haga falta.

    Hombre, totalmente de acuerdo, semos exageraos, la peña va por ahí diciendo que tiene estrés o ansiedad cuando lo único que les pasa es que están agobiados o inquietos. Yo más bien lo decía porque creo que todos los trabajadores tienen derecho a que se les regulen sus condiciones de trabajo, y me extrañaba que esto no estuviera regulado en ningún sitio, hace veinte años era imposible garantizar condiciones termohigrométricas en un vehículo, pero hoy en día no es tan complicado. Pero bueno, ya veo que no. Suerte que los transportistas tienen técnicos de prevención que velan por su salud y que les importan tres pimientos si la normativa lo dice o no 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #422427 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Yo más bien lo decía porque creo que todos los trabajadores tienen derecho a que se les regulen sus condiciones de trabajo, y me extrañaba que esto no estuviera regulado en ningún sitio, hace veinte años era imposible garantizar condiciones termohigrométricas en un vehículo, pero hoy en día no es tan complicado. Pero bueno, ya veo que no. Suerte que los transportistas tienen técnicos de prevención que velan por su salud y que les importan tres pimientos si la normativa lo dice o no 😀

    Bueno, no me refería a que no sirva de nada regularlo o no. Simplemente creo que sin tener nada en la legislación, más o menos podemos tomar como referencia los valores del 486/97 que aunque no se apliquen, nos pueden dar una idea de por donde andan los tiros. En nuestro país se legisla a espasmos, sobre todo cuando tenemos un problema y hay que frenarlo. Pero ese no es el problema, sino que luego sabemos que ciertas normas sobre cosas no muy claras cuesta cumplirlas con espíritu preventivo.

    Y lo de poner algo tan directo como bajar la ventanilla no te creas que es tan irónico, sobre todo cuando el empresario te pregunta por el estrés térmico en sus conductores de unas pedazo mercedes-pepino-vito nuevecitas y te dice que en el anterior informe se valoraba este riesgo como “intolerable”, sin que seas capaz de entender cómo se ha llegado a esa valoración.

    Yo creo que la palabra estrés está sobreexplotada. Especialmente porque la gente suele usarla como sinónimo de problema y no es así.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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