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  • #406229 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    De lo que se deduce, paradojicamente, que un incapacitado absoluto, pese a la definición de IPAbsoluta (aquella que incapacita para la realización de toda profesión u oficio), realmente “puede” trabajar en “cualquier” profesión u oficio….si “puede”…

    #406228 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Pero, ¿quién decide si puede o no puede?. El INSS, por definición denegará cualquier trabajo con una absoluta (que para eso lo paga) y al final es el juez el que decide, aunque otra opción es que el INSS den iege la absoluta a posteriori, que para eso trabaja.

    Un saludo.

    #406227 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Cuando un invalido absoluto “consigue” que le contraten, tiene obligación de comunicarlo al INSS. Si el INSS no se pronuncia (silencio positivo) el sujeto prodrá cursar su alta en la SS. O bien el INSS solicitará determinados datos médicos o bien denegará basandose en razonamiento fundamentado.

    El Juez entrará a juego, si en el último supuesto, el sujeto recurre y luego demanda.
    Si no no hay juez que valga.

    Que personas con invalidez absoluta declarada están trabajando no es algo infrecuente ni “rara avis” está a la orden del día. Y es un procedimiento administrativo relativamenete común en el INSS.

    #406226 Agradecimientos: 0
    Enuff
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    julio 2006


    En el caso concreto que yo expongo, el trabajador tiene el apto del reconocimiento medico de la empresa en la que quería trabajar. Tambien notificó al INSS su situación, ycomenzó a trabajar por ese llamado silencia administrativo. Un mes despues de estar trabajando es cuando le llega la carta de incompatibilidad.

    Imagino que habrá que llegar a los tribunales para que ellos decidan

    #406225 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Cuando a alguien le conceden una pensión por invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Total, se remite un papel que se llama Dictamen Propuesta, en el que aparecen los diagnósticos y las limitaciones que conlleva dicho diagnóstico. Para tener una idea de lo que uno puede o no hacer, ese sería un magnífico punto de partida.

    Por otro lado, si no recuerdo mal, permiso sólo hay que pedir cuando la IPT se debe a contingencia profesional. Si se debe a Contingencia Común, tan sólo hay que comunicar el inicio de la actividad, y el INSS no da o deja de dar permiso, sino que simplemente toma nota del inicio de actividad, por ejemplo a efectos de cobrar el 20% suplementario en mayores de 55… Otra cosa es que el inicio de una nueva actividad pueda conllevar una Revisión de Oficio…

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