Cuando a alguien le conceden una pensión por invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Total, se remite un papel que se llama Dictamen Propuesta, en el que aparecen los diagnósticos y las limitaciones que conlleva dicho diagnóstico. Para tener una idea de lo que uno puede o no hacer, ese sería un magnífico punto de partida.
Por otro lado, si no recuerdo mal, permiso sólo hay que pedir cuando la IPT se debe a contingencia profesional. Si se debe a Contingencia Común, tan sólo hay que comunicar el inicio de la actividad, y el INSS no da o deja de dar permiso, sino que simplemente toma nota del inicio de actividad, por ejemplo a efectos de cobrar el 20% suplementario en mayores de 55… Otra cosa es que el inicio de una nueva actividad pueda conllevar una Revisión de Oficio…