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    febrero 2004

    Iniciado

    Hola, buenos dias.

    Tengo una duda sobre el uso de los andamios tubulares. Según tengo entendido ya no se pueden utilizar.

    Me gustaría saber cómo está ahora la ley si se pueden utilizar o no, en qué condiciones, si se necesita algo (instrucciones de montaje, certificación, …) para su uso.

    Muchas gracias.

    #320935 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Realmente no es que no se puedan utilizar, sino que su uso está condicionado (y restringido, en muchas ocasiones) a ciertas circunstancias. Te aconsejo que consultes el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, art. 179-184. Te transcribo este último, que es el que más interesa:

    ARTÍCULO 184.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ANDAMIOS METÁLICOS
    TUBULARES.

    1. Se consideran andamios metálicos tubulares, aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas con antelación mediante uniones o dispositivos de unión fijos permanentemente sobre los componentes. Se componen de placa de sustentación (placa base y husillo), módulos, cruz de San Andrés, y largueros o tubos de extremos, longitudinales y diagonales. Se complementan con plataformas, barandillas y en ocasiones escaleras de comunicación integradas.
    2. En relación con estos andamios se establecen las siguientes condiciones particulares de seguridad:

    a) Los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por el fabricante. Los andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de normalización, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura en su Anexo II apartado 4.3, no exige plan de montaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.
    b) En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso.
    c) En ningún caso se permitirá al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial sin la autorización e intervención de la dirección facultativa o el coordinador de seguridad y sin haber realizado el plan de montaje, utilización y desmontaje correspondiente.
    d) La estabilidad de los andamios tubulares deberá quedar garantizada en todo momento. El técnico que supervise la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, dará las instrucciones precisas tanto a los montadores como a los trabajadores posteriormente usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera adecuada.
    e) Para el trabajo en las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes requisitos mínimos:
    – Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 centímetros sin solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias en relación con los trabajos a realizar sobre ellas.
    – Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, contarán con dispositivos de enclavamiento que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.
    – Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de un metro de altura, barra intermedia y rodapié de altura mínima de 15 centímetros en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 centímetros.

    f) El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras bien mediante módulos específicos adosados a los laterales, bien mediante escaleras integradas de comunicación entre las plataformas. Las trampillas de acceso a estas últimas estarán cerradas, cuando no respondan propiamente a esta finalidad. Solo en los casos que estén debidamente justificados en el plan de seguridad o en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

    Atentos al requisito b). A ver que albañil guarda las instrucciones del andamio tubular que compró hace 20 años…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #320936 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Muchas gracias por la información me ha sido de gran utilidad pero por lo que he leido los andamio tubulares amarillos (los de toda la vida) es imposible utilizarlos tal cual dice la ley.

    #320937 Agradecimientos: 0
    Manuel Ruiz
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    junio 2008


    Los andamios tubular amarillos solo se pueden utilizar en alturas inferior a 2 m.

    #320938 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    nada q añadir a lo dicho por sirgudlab…
    respecto a los amarillos de toda la vida ciertamente no estan prohibidos pero es muy dificil q cumplan lo q se les exige actualmente con lo cual dalos por eliminados a no ser para trabajillos de menos de 2m

    #320939 Agradecimientos: 0
    joseantonio.leo
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    enero 2009


    los andamios tubulares amarillos se pueden utilizar siempre que cumplan unos requisitos y adatarlos a la nueva ley de prevencion de riesgos laborales lo cual es muy costoso ya que nadie te da el certificado CE lo cual estoy deacuerdo con los compañeros que hay que utilizarlos en alturas inferiores a 2 metros ,pero que sepais que tambien se pueden utilizar siempre que se adapten y la nueva normativa tuviera escaleras interiores y un plan de montaje expedido por quien los fabrico
    seria suficiente para poder utilizarlos a otras alturas

    #320940 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vamos a ver, si lo acaba de decir sigudlab:

    a) Los andamios …deberán estar certificados por el fabricante. Los andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto …podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que …no exige plan de montaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.

    Asi que para la utilizacion normal de un andamio, (pequeñas paredes, muros pequeños, etc.) si podrian usarse, no solo para alturas de dos metros.

    #320941 Agradecimientos: 0
    viccini
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    septiembre 2008


    me temo, francisco javier, que debo darle la razón a jose antonio; no es que estén prohibidos, sino que deben adaptarse;
    de tu respuesta parece desprenderse que sólo pueden usarse los andamios que hayan obtenido una certificación, y eso sí que NO es correcto. Lo único que ocurre es que, si la tienen, pueden librarse de la obligación de redactar un Plan de Montaje de acuerdo a RD 2177

    un saludo

    #320942 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.

    En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

    Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

    Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

    Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.

    Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.

    Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro

    Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, ES DECIR, POR EJEMPLO CON EL CURSO DE MONTADOR DE ANDAMIOS que les permita enfrentarse a riesgos específicos, destinada en particular a:

    a. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

    b. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

    c. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

    d. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

    e. Las condiciones de carga admisible.

    f. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

    Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

    Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

    Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

    Antes de su puesta en servicio. / A continuación, periódicamente. / Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad

    #320943 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Por más que me he leído la normativa (RD 2177/2004, Convenio construcción y RD 1215/1997) no he encontrado nada sobre esa “limitación” de los 2 metros para andamios no certificados.

    Ya que vosotros lo habéis afirmado tan rotundamente, ¿me podriáis decir en qué lugar de la normativa aparece?

    Saludos.

    #320944 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Las contestaciones correctas las han dado Oskar76 y Francisco. En ellas indican que no existe dicha limitación de los 2 m. A partir de 2 m es cuando se considera que existen trabajos con riesgo de altura y por lo tanto los trabajos y los medios auxiliares empleados deben cumplir una serie de requisitos. A partir de 6 m sobre cota es cuando los andamios deben tener Plan de Montaje y Nota de Cálculo, o bien tener una certificación homologada por parte del fabricante y montarse en una estructura reconocida en las instrucciones de éste.

    #320945 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Pedrov, si se perfectamente que esas limitaciones de los 2 metros no existen, pero me sorprende que en un foro técnico como este se contesten cuestiones tan importantes con afirmaciones categóricas sin contrastación alguna con la normativa.

    Por eso insto a los que afirman lo de los 2 metros que muestren en qué legislación se amparan.

    Saludos.

    #320946 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    2
    mayo 2006

    Iniciado

    puesto q efectivamente no viene en ningun sitio lo de los 2m, al menos q yo sepa, solo estoy dando mi humilde opinion respecto de los dichosos andamios amarillos y es q yo para mas de 2m no quiero ni verlos.
    y no creo q en todas las opiniones q se den haya q ampararse en normativa…no seamos mas papistas q el papa
    saludos

    #320947 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Te coges y te lees el RD 1215/97 y el 2177/2004 y sino miraen:

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    #320948 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Me parece perfecto, Dbg81, pero entonces no estás respondiendo a la pregunta planteada en el post ya que lo hace explícitamente en términos de legislación y no de a lo que cada prevencionista le parezca, lo cual puede llevar a confusión.

    La legislación sobre medios auxiliares para trabajo en altura establece claramente los requisitos que han de cumplir los andamios tanto POR ENCIMA DE 6 METROS COMO POR DEBAJO DE DICHOS 6 METROS. Todo lo que a un prevencionista se le ocurra sobre una mejora o una mayor restricción en beneficio de la seguridad debe dejarlo claro que es una opinión personal para evitar confusiones.

    Saludos.

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