Buenos días.
Tengo la siguiente duda, las gafas de protección solar se encuentra dentro de la categoría 1 de los epi´s, ahora bien, ¿hasta que punto la empresa tiene obligación de entregar dichas gafas y que características deben de cumplir?
Ya tengo dudas, porque por ejemplo, digamos de varios trabajos que estén expuestos al sol, como un socorrista, trabajadores de la construcción, jardinería, etc… ¿en esos casos la empresa está obligada a facilitar gafas de sol? y cuando sería obligatorio su uso, porque a diferencia con el ruido si hay unos valores límite para regular el uso de protectores auditivos, pero respecto a los rayos de sol no he encontrado nada…
Por otro lado… Si la empresa si tiene que entregar esos epi´s, ¿que normativa lo regula?
Si alguien me puede aclarar esa duda me haría un gran favor.
Un saludo