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    febrero 2004

    Iniciado

    Hola, buenas tardes.

    Tengo una empresa (sociedad civil)sin trabajadores y seguramente me qeudaré una obra para un ayuntamiento.

    No tengo contratado ningún servicio de prevención ajeno pero mi socio de la empresa (solo capitalista no trabajador) es técnico superior de riesgos laborales y actualmente está trabajando como técnico de prevención en una servicio de prevención ajeno.

    Mi pregunta es si la documentación que piden de evaluación y planificación la puede preparar mi socio o tengo que contratar a un servicio de prevención ajeno o hacer el curso de nivel básico.

    Gracias.

    #328034 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y te quedarás una obra del ayuntamiento ¿en calidad de qué?

    ¿Estudio Técnico/Ingeniería/Proyectista/etc?

    ¿Dirección Facultativa de la Obra?

    ¿Contratista?

    Si es en calidad de esto último ya te adelanto que ES ILEGAL, puesto que, por lo que dices, no cumples con los requisitos pra intervenir como contratista:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre.

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    La tienes en:

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    #328035 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Seria como subcontrata para la parte de electricidad solo.

    Se supone que el ayuntamiento hace un concurso para que una empresa se quede con todo y luego subcontrate partes.

    #328036 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver:

    A quien (empresa) contrate directamente el ayuntamiento para la ejecucion de la obra es: CONTRATISTA. Puede haber uno (si le contrata la totalidad de la obra) O VARIOS (si el ayuntamiento divide la obra por lotes y las contrata a diferentes empresas).

    A quien (empresa) subcontrate cada contratista para la ejecución de parte de lo a él contratado es: SUBCONTRATISTA. Igualmente puede haber uno o varios. Pero en este caso NO se puede subcontratar la totalidad de lo a ti contratado ya sea como contratista o como subcontratista (SE HAN PROHIBIDO LOS INTERMEDIARIOS).

    Tanto para los contratistas como para los subcontratistas los requisitos está fijados en la ley que te indiqué y para ambos son los mismos: artículo 4 (en la práctica, cumplir con estos requisitos significa no poder actuar como intermediario).

    #328037 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Creo que no me he exprasado correctamente.

    Mi duda es si un socio capitalista puede realizar una evaluación de riesgos o tiene que ser un socio trabajador.

    #328038 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    La pregunta entonces es ¿para qué queréis una evaluación de riesgos si se trata de una empresa sin trabajadores?.

    #328039 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver, si no teneis trabajadores POR CUENTA AJENA contratados a efectos de prevención de riesgos LABORALES no sois empresa y por tanto no teneis las obligaciones que la ley de prevención de riesgos laborales establece para las mismas (entre otras la de evaluacion de riesgos).

    Sois empresa a efectos fiscales, pero no a efectos laborales (y la prevención de riesgos laborales es una partes de esta última).

    ¿Que, aún así, queréis hacer una evaluación de riesgos sin estar obligados a ello?

    Pues vale, pero la misma no tiene ninguna aplicación prática (o si la tiene, muy poca).

    ¿como y quien puede hacerla?

    Podéis hacerla como queráis y mediante quien queráis, puesto que:

    1º como ya te indiqué, no os es de aplicación la normativa al respecto y

    2º la aplicación de dicha evaluación de riesgos es muy limitada (por no decir nula).

    Pero hay que estar para lo “bueno” (lo que te conté hasta ahora) y para lo malo (lo que te voy a contar ahora):

    Si no teneis trabajadores contratados POR CUENTA AJENA (y que además se dediquen a la actividad de la obra o parte que se os contrata), es imposible cumplir con los requisitos para ser contratista o subcontratista en obras de construcción, por lo que NO PODEIS ACTUAR COMO TALES.

    Y vosotros sois directamente responsables (administrativamente) del incumplimiento de esto.

    #328040 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: en tu perfil pones:

    “Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en una empresa de Prevención”

    Y:

    1º ¿no conoces el ámbito de aplicación de la ley 31/95 de prl?

    2º ¿no conoces al respecto de lo que preguntas sobre quien puede hacer una ER el RD 39/1997?

    #328041 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Sheyla30 preguntó:

    “Mi duda es si un socio capitalista puede realizar una evaluación de riesgos o tiene que ser un socio trabajador”.

    Alguien lo sabe?

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