Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #59750 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    ni soy arquitecto ni aparejador ni trabajao en obra no tengo ni idea
    alguien puede decirme cual es la distancia reglamentaria entre un punto de luz y un fregadero segun leo en itc bt 27 ¿es medio metro?
    o esto se considera como plato de ducha y hay que considerar algun volumen

    tengo un calentador encima de un fregadero ese es el problema y la IT dice que no cumple la distancia reglamentaria
    gracias

    #334814 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    ¿El problema te viene derivado por un posible contacto eléctrico?
    Sinceramente no se entiende, al menos yo no me hago mucho la idea de cual es el problema. Primero hablas de distancia fragadero a punto de luz y luego de ¿ACS sobre fregadero?

    #334815 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    disculpa
    le calentrador esta a 80 cm del fregadero y se conecta a un punto de luz que esta por encima del fregadero unos 60 cm
    el tecnico se limita a decir que no cumple RTBT
    y yo pregunto ¿es la distancia reglamentaria del fregadero al punto de luz 50cm?
    existe alguna otra distancia para el calentador de agua
    para mi hay peligro pero poco riesgo pues es dificil que haya contacto electrico indirecto, si directo pero eso lo hay en todos los puntos de luz

    gracias por la ayuda

    #334816 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Pues te podría haber dicho en cuanto consistía esa distancia… ya que desconozco cuál es, de todas maneras deberías comprobar cual es la probabilidad de que el agua entrase en contacto con la toma de luz y se produjese un contacto eléctrico indirecto, que ya comentas te parece bajo.

    De todas formas esa ITC no creo que sea la correcta.

    un saludo.

    #334817 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ITC-BT-25

    INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS.
    NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS.

    4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN.

    En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:

    Nota 2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

    PD: Los Puntos de luz, son cada uno de los puntos donde se colocan los portalámparas con bombillas, las lámparas, los óculos, los tubos fluorescentes, …. Los enchufes se denominan bases y/o tomas de corriente. Y todos ellos son puntos de utilización

    #334818 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ITC-BT-25

    INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS.
    NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS.

    4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN.

    En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:

    Estancia: Cocina

    Circuito: C5 (Baño, cuarto de cocina)

    Mecanismo: Base 16 A 2p + T

    nº Mínimo: 3 (2)

    Superficie/Longitud: encima del plano de trabajo

    Nota 2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

    PD: Los Puntos de luz, son cada uno de los puntos donde se colocan los portalámparas con bombillas, las lámparas, los óculos, los tubos fluorescentes, …. Los enchufes se denominan bases y/o tomas de corriente. Y todos ellos son puntos de utilización

    #334819 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    gracias a los dos
    si, me equivoque indicando la itc es 25 no 27
    thx ;-P
    asi que medio metro he…??

    #334820 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Con los reglamentos suceden cosas curiosísimas, y es que tienen una fecha de entrada en vigor. El útlimo REBT es del año 2002, y el anterior de 1973.

    Si la instalación es anterior a la fecha de entrada en vigor del REBT de 2002, seguramente este indique que no es aplicable con carácter retroactivo a ese tipo de instalación.

    Deberías mirar lo que dice el articulado del REBT del 2002 sobre su entrada en vigor y a qué instalaciones afecta, y así te documentas. Pero no mires en las ITC.

    Saludos,

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