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    JAVI18899
    Participante
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    abril 2002

    Iniciado

    Si yo contrato a una empresa para que me instale unas piezas metálicas en una cinta transportadora de mi fábrica, ¿Yo soy empresario “principal” o empresario “titular” a los efectos del RD 171/2004?

    Si el contratista no tiene evaluación de riesgos para el servicio contratado, ¿puedo contratar el servicio haciendo el SSP del empresatio titular-principal un “plan” de seguridad para dicho trabajo?

    Gracias.

    #164241 Agradecimientos: 0
    JLFA90
    Participante
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    octubre 2006


    La definición recogida en el Art. 2 punto c del RD 171/2004 es muy clara: Cuando la actividad que va a realizar la contrata es la misma que la tuya entonces eres princiupal y te toca deber de vigilancia.

    Ejemplo: En tu fabrica, si contratas la limpieza de oficinas, ahí eres Titular ya que la actividad limpieza no es tu actividad…. ahora el mantenimiento de tus instalaciones si entra dento de tu actividad: ERS PRINCIPAL

    El CONTRATISTA puede ADHERIRSE al Plan Preventivo del CEntro:

    Tu le das los riesgos y el plan preventivo y el se adhiere.

    Sería diferente si por ejempol fuera una gran contrata que va a montar en tu fabrica un por ejemplo almacen con cintas de distribución y silos. En este caso ya que hay obra civil , trabajios en altura, etc le deberías exigir un plan preventivo propio para la obra. Pero para lo de las cintas basta con que se adhiera POR ESCRITO al tuyo.

    Recuerda que tienes deber de vigilancia Art 10 del RD.

    #164242 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Lo que pasa es que al tratarse de una actividad no habitual supongo que no la tienes recogida en el plan preventivo.
    El 171 dice:”Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.”
    Personalmente, me da igual quien haga la evaluación siempre que esté bien. Lo que pasa es que se supone que si le contratas la actividad es porque saben lo que están haciendo. En cualquier caso, la puedes hacer tú y pedirle a la empresa que se adhiera a la misma con el compromiso de cumplimiento de las medidas preventivas.

    #164243 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Empresario principal es el que encarga el trabajo
    dentro de su finca y el es el responsable ante las autoridades de prevencion de preparar el plan de seguridad laboral y especificar dentro del contrato un articulo,que la contrata acepta el plan de prevencion y aclarar quien lo supervisara si una persona de la empresa o una ajena.

    #164244 Agradecimientos: 0
    JAVIER TSPRL
    Participante
    1
    0
    julio 2005

    Iniciado

    Gaucho, sabes lo que es el RD171/2004?

    #164245 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    ¿Estás seguro que la limpieza no es actividad principal?
    En mi opinión y en la de otros técnicos, dado que los puestos de trabajo deben estar limpios y ordenados, cualquier actividad ha de cumplir este aspecto y por tanto la limpieza se ha de considerar propia actividad.
    Saludos

    #164246 Agradecimientos: 0
    psicopily
    Participante
    0
    abril 2006


    A veces no nos damos cuenta de que hay foristas que no son españoles, y gaucho no lo es, ¿cómo va a conocer las leyes españolas? Hombre, mira de donde es la persona antes de decir nada..

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