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    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Hola,

    yo nunca he utilizado el concepto de peligro en ningún documento sobre prevención de riesgos laborales, porque no he visto que sea necesario y porque he pensado que cuando se utiliza en algunos lugares tiende a originarse confusión.

    En la Ley de PRL, la palabra riesgo(s) aparece 198 veces, mientras que la palabra peligro lo hace sólo 9 veces, y palabras que incluyan esta “raíz”, incluida “peligro”, aparecen en 23 ocasiones.

    Peligro se encuentra en:

    1.- El artículo 15 “Principios de la acción preventiva”: “Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro”.
    2.- El artículo 21 “Riesgo grave e inminente”: aquí aparece 4 veces.
    3.- El artículo 22 “Vigilancia de la salud”: “… pueda constituir para el mismo un peligro…”.
    4.- El artículo 25 “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos”: “… ponerse en situación de peligro…”.
    5.- El artículo 27 “Protección de los menores”: “…que puedan poner en peligro…”.
    6.- El artículo 41 “Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores”: “…que estos no constituyan una fuente de peligro…”.

    No expongo las citas completas, por falta de tiempo y espacio, y porque mejor leerlo uno mismo.

    En ninguno de estos casos, excepto en el artículo 21, existe posibilidad de confusión en lo que quiere indicarse con la palabra peligro. El artículo 21 es un caso algo curioso, porque el título del artículo es “Riesgo grave e inminente”, y luego en él se habla de “pelgro grave, inminente e inevitable”.

    Me gusta acudir a las definiciones que da el Diccionario de la Lengua Española:

    Riesgo: contingencia o proximidad de un daño.

    Peligro: riesgo o contingencia INMINENTE de que suceda algún mal. 2. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la INMINENCIA del daño.

    Contingencia: posibilidad de que una cosa suceda o no suceda.

    Como ves, parece que peligro sería como un riesgo inminente con la connotación de daño, no necesariamente grave. Riesgo y peligro entrañan la posibilidad de que se produzca un daño, pero puede existir tanto un riesgo como un peligro sin que haya daño. Ejemplo: si vas a 240 km/h en coche por una autovía, corres peligro de estrellarte, pero no necesariamente tienes que sufrir ningún daño. En esta situación hablarías de peligro, más que de riesgo de estrellarte. Te podrías estrellar en cualquier momento.

    En todo caso, uno u otro concepto lo utilizarías principalmente en las evaluacíones de riesgo, y en ellas lo que identificas son posibles causas de posibles daños, y valoras (con el método simplificado del INSHT u otros similares), la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de este para determinar un NIVEL DE RIESGO y determinar la prioridad a la hora de adoptar las medidas preventivas correspondientes.

    Es decir, si la probabilidad es muy alta, podrías hablar de peligro de que suceda algo, pero si ese algo que puede suceder implica daños muy leves, tendrías un nivel de riesgo trivial o tolerable.

    En resumen, no te dejes liar mucho por las palabras.

    Si no puede sucederte como al matrimonio aquel del chiste, por la noche en la cama. Mäs o menos es:

    Ella: ¿Me quieres?
    Él: ¡Sí, te quiero!
    Ella: ¿Cuánto me quieres?
    Él: Mucho.
    Ella: ¿Más que ayer?
    Él: Sí, más que ayer.
    Ella: ¿Más que antes?
    Él: No más que antes, no.
    Ella: ¿Entonces ya no me quieres?
    Él: No yo te sigo queriendo.
    Ella: Pero ¿por qué no me quieres más que antes?
    Él: ¡Porque antes estaba dormido!
    Etc… Se divorcian.

    Bueno, que no nos liemos con las palabras.

    Saludos,

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