- Este debate tiene 12 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 8 meses por mincho70.
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Hola compañeros,
Os planteo dos preguntas que me están torturando en un caso que tengo entre manos:
1.- Según el artículo 25ºLPRL el empresario debe garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Ante esto, el empresario actuará bien previendo la posibilidad de que tenga a un trabajador especialmente sensible (artículo 4º RD 39/97) bien cuando conozca la especial sensibilidad del trabajador. Pero ¿qué pasa si el trabajador no comunica una determinada discapacidad que tal vez le afecte en su trabajo? ¿ Si esa discapacidad pudiera afectar a terceros y no existan protocolos obligatorios que pudieran revelar tal situación, quedaría circunscrito al criterio del trabajador?
2.- ¿Y si el trabajador miente acerca de su discapacidad ocultando datos que probablemente sean relevantes para garantizar la seguridad en el puesto?
No sé si me explicado bien.
Un saludo a todos y gracias de antemano.La calificación de un trabajador como susceptible o especialemnte sensible la realizará el área médica del servicio de prevención y la misma será consecuencia del desarrollo de sus funciones de caracter superior según el art. 37 del R.S.P., siendo conveniente pasar al trabajador cuestionarios anamnésicos firmados por el mismo en el transcurso de las evaluaciones de salud. Si el trabajador oculta o falsea algún dato durante las evaluaciones de salud o no se somete voluntariamente a las mismas (cuando no sea obligatorio) será el único responsable de las consecuencias que ello pueda acarrear.
Como dice el refran: “ojos que no ven corazón que no siente”Para eso están las cláusulas adicionales en los contratos de trabajo y/o documentos aparte.
También influirá la pericia del médico de vigilancia de la salud, a la hora de recabar información del propio trabajador y sobre todo, la firma del mismo cuando rellena el preceptivo formulario.
Si miente será su problema y quizás el de otros, pero ni tú ni el médico sois adivinos. Haciendo las cosas bien dudo que te pueda torturar o quitar el sueño y más si alguien no cuenta las cosas o las cuenta a medias.Y si por ejemplo una trabajadora después de pasar el reconocimiento médico anual, se queda embarazada y oculta su embarazo, ¿El empresario seguiría siendo el responsable?, o por el contrario estaría la trabajadora obligada a comunicar su situación?
El empresario tiene la opcion de exigir a cada operador que se quiere integrar al trabajo realizarlo un examen previo de sus condiciones de salud por el medico de la empresa haciendole firmar el concentimiento para eludir los derechos privados.Ademas se exige el portafolio medico personal para evitar que la patologia existente le impedira en el futuro demandar la sencibilidad existente,que resulto del efecto de un accidente laboral.Todo tiene que ser transparente.
La trabajadora embarazada tiene obligacion de informar a sus superiores de su estado; si no lo informa será ella la responsable si algo ocurriera. Si no hay informacion, no hay posibilidad de proteccion.
Si el trabajador no comunica una posible especial sensibilidad o bien no se realiza el reconocimiento médico específico porque los riesgos a los que está expuesto no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el art. 22 de la LPRL en los que el reconocimiento deja de ser voluntario, la empresa no podrá saber que tiene una especial sensibilidad para un determinado riesgo y, por tanto, no podrá protegerle de este último.
En el caso de la embarazada. Si, aunque estén definidos los puestos en los que haya riesgo para mujeres en gestación, la trabajadora no comunica su estado, difícilmente podrá la empresa protejerla. Si bien, en estos casos es conveniente evitar a cualquier mujer en edad fértil el contacto o la exposición a riesgos que pudieran dañar al feto en el primer trimestre, porque, como sabéis en los primeros días de embarazo la mujer no sabe que lo está.
Saludos.
Este caso que tengo entre manos se trata de un trabajador con VIH. Y sé que si el servicio de vigilancia de la salud tuviera conocimiento de esta circunstancia se le adaptaría su puesto de trabajo (hecho que no puede comunicarse por otra persona que no sea el afectado por respeto a la intimidad de la persona). Sé que la OIT recomienda que la empresa en este caso debería tener las medidas como si cualquier trabajador tuviese el VIH, Hepatitis B, etc.. pues no se puede obligar a la persona a declarar esta patología si no hay obligatoriedad. Pero ¿Debemos dejar que estos temas queden al arbitrio de la responsabilidad del trabajador y que sea su criterio el que determine la posible afectación a terceros? Es un tema complejo ya que debe primar la intimidad de las personas para no incurrir en discriminación, pero ¿debemos dejar la valoración del riesgo a criterio del trabajador especialmente sensible?
El caso de una trabajadora embarazada lo veo más claro, porque en última instancia es ella la afectada (y el feto) pero cuándo pueda afectar a terceros.Gracias por vuestras respuestas.
En este caso las leyes de regulación sobre salud social son las que actúan. Si nosotros detectamos este tipo de circunstancias del médico de la empresa tiene la obligación de reportar a las autoridades de Salud, el caso encontrado (el no lo comunica al afectado)y la autoridad competente manejara el caso ya que es un problema de salud social. Y en el caso de que el lo oculte es responsabilidad del trabajador, por lo cual debes de tener un protocolo médico firmado por el.
Primero: El empresario tiene la obligación de informar sobre la oferta de vigilancia de la salud a todos sus trabajadores incluyendo los de especial sensibilidad, diciendoles que deben comunicarlo al medico responsable para poder establecer las medidas preventivas oportunas si fueran precisas. INFORMACION.
Segundo: Si el trabajador previamente informado se somete al examen de salud, debe ser suficiente para detectar su sensibilidad. Si no se somete al examen de salud, o no declara su sensibilidad, dificilmente se podran exigir responsabilidades al empresario.Para eso, ha de hacerse un reconocimiento de ingreso o de inicio por parte de medicina laboral.
No se le da importancia en algunas empresas, pero es lo que debe hacerse.
El médico conocería la situación física/mental del trabajador y recomendaría medidas preventivas o cambios de puesto.Si el trabajador miente, no se puede hacer nada. Está en su perfecto derecho a mentir, aun en perjuicio suyo. Sobre el tema desi el empresario lo sabe o no, hay dos maneras por las que se puede enterar:
1) Cuando lo contrata, porque el trabajador aporta los papeles de la minusvalía (lo cual cambia sustancialmente el tipo de contrato y los beneficios para la empresa).
2) Cuando se realiza el reconocimiento medico inicial, el médico comunicará al empresario que el trabajador es especialmente sensible y hará un informe de sus limitaciones laborales. Sería un apto con restricciones.Un saludo.
Los reconocimientos medicos funcionan como declaraciones juradas del trabajador ante el medico que le toma el examen, si el trabajador miente esta cometiendo una falta contra la credibilidad del procedimiento medico, por esto no se hace responsable el medico, la entidad en donde se hace el examen ni la empresa empleadora.
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