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    carmen9244
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    noviembre 2001


    soy responsable del servicio de prevencion propio mancomunado, dos empresas tienen mas de 50 trabajadores, pero tan solo una de ellas tiene comite de seguridad y salud ya que tan solo en esta empresa tenian delegados de personal. en la otra empresa que obligacion tengo yo, quiero decir si ellos no hacen elecciones ni tienen delegados de personal, como voy a tener un comite de seguridad y salud???? hay alguna otra posibilidad u opción.

    Carmen

    #247905 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
    Participante
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    abril 2004


    Mira la primera pregunta es: ¿Son obligatorios los comites de seguridad y salud para empresas con mas de 50 trabajadores?.

    En caso que no fueran obligatorios, bueno no haces el comite, ellos no eligen los delegados y el problema es de los trabajadores y de la empresa. Tu cumple tu función como preventor.

    En caso de que fueran obligatorios los comites, tu debes realizar el pedido a la empresa para formarlo y debes realizar el pedido al sindicato para que el mismo organize una elección para designar los delegados de fábrica.

    Caso contrario que nadie quiera hacer el comite deslinda tus responsabilidades mediante una nota a la autoridad de aplicación y control de la legislación de higiene y seguridad laboral.

    Suerte.

    #247906 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
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    octubre 2002


    Como parte del SPP de la empresa, no te incumbe para nada el que la empresa no quiera tener comité, tu solo has de dejar dicho que es necesario.

    No hay otra solución, mas de 50 trabajadores = comité.

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