- Este debate tiene 13 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 6 meses por vacamo.
-
AutorEntradas
-
Si en un centro de trabajo no hay representación sindical es obligatorio que los trabajadores designen a un Delegado de Prevención…A mi entender es un derecho, no?
Y podrían designarlo de entre los trabajadores??
Gracias
Disposición adicional cuarta de la LPRL : Designación de Delegados de Prevención
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.Si tienen la antiguedad un mes elector, seis meses elegibles; lo mejor es hacer unas elecciones sindicales, no se tampoco es tan dificil, de seis a 10 trabajdores ya se puede
Muchas gracias por vuestras respuestas.
La cuestión es que las personas no quieren elegir representantes sindicales…Y yo creo que no es obligatorio elegir a un Delegado de Prevención. Pero se lo han requerido por parte de un Tecnico de la ccaa.
Los técnicos de las CC.AA. no pueden requerirlo pues si los trabajadores no quieren tener delegados, no se se les puede forzar. Otra cosa es que el empresario y siempre bajo los criterios de la disposición adicional referida anterioormente pueda requerir a los trabajadores a que en un cierto plazo designen a un delegado de prevención entre ellos y si no lo hacen, el empresario en mejora de la gestión preventiva podría nombrar uno hasta que se den las circunstancias de que puedan celebrarse elecciones sindicales
A nosotros nos ha ocurrido algo parecido, pero a la Admón. le bastó con un documento de renuncia de los trabajadores, firmado por todos.
Vale muchas gracias!!
Que no hay que elegir delegado sindicales, que lo que se eligen son delegados de personal, que hay que usar bien los terminos
El o los delegados de prevención se eligen de entre los delegados de personal. Para ser delegado de personal tienes que ser elegido previamente como delegado de Personal, el computo de horas y sus derechos y obligaciones derivan de dicha elección. Esto esta apoyado en la Ley de Prevención.
Lo siento, con la ley en la mano teneís que elegir delegados de personal y de entre esos… el delegado de prevención.
Un saludoLa elección de representantes por parte de los trabajadores es un derecho pero no un deber, es decir que si no quieren tener representación, no se les puede obligar a hacer elecciones sindicales
1) Sólo podrán elegir delegados de personal (de los que necesariamente salen lo Delegados de Prevención) los trabajadores. Así que de designar el empresario, nada de nada.
2) Es un derecho y no un deber la elección de delegados de personal por parte de los trabajadores.
3) La Disposición Adicional 4ª sólo habla de centros en los que se den esas circunstancias: no tener antigüedad suficiente. Así que si hay antigüedad suficiente, nada de nada.
La ley de PRL es una ley de mínimos y puede mejorarse si ello va en beneficio de la seguridad de los trabajadores. Si estos no se ponen de acuerdo y una vez agotados los plazos dados por el empresario, éste puede nombrar un delegado de prevención como interlocutor para la participación, consulta e información a los trabajadores. Esta es la opinión de la inspección de tranajo de mo provincia y la de un prestigioso auditor, exinspector de trabajo y juez en excedencia. El nombramiento de dicho delegado cesaría cuando se pudieran celebrar elecciones -que como el proceso es llevado a cabo por los sindicatos más representativos – se llaman “sindicales”, te guste o no
Efectivamente, es una ley de mínimos. Pero enfocada a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En base a ello, pretende una participación directa de éstos a través de sus representantes o Delegados de Prevención.
Que la elección de éstos es por y entre los delegados de personal ya elegidos, ni entro en ello.
Ahora bien, si un lee con atención la disposición adicional 4ª, “… los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza…” queda sumamente claro que es entre los trabajadores y, recalcado además, por mayoría de entre todos.
Entonces ¿qué mejora en la participación de los trabajadores se consigue con que el empresario designe a un trabajdor? ¡A ver si va a desgnar a su yerno o a su hijo!! Esa si que es una gran mejora en la participación de los trabajadores.
De prestigiosos individuos anda el mundo lleno.
A ver maja; Delegados de personal y miembros de comites de empresa (art. 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores; delegados sindicales y secciones sindicales (Ley organica 11/1985 LOLS)y los de prevencion pues en su sitio
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Delegados de Prevención’ está cerrado y no admite más respuestas.