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  • #88692 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Que por tener CNAE de construcción debo inscribirme?? De donde te has sacado esa conclusión?? Que norma exige eso?? Que desarrolllo normativo se ha aprobado para ello??
    Así que, por esa teoría, el que no tenga CNAE de construcción, que se olvide…
    Que no, por favor, que no liemos la manta más de lo que es… que habla de empresas que pretendan entrar en una obra, y no de CNAE´s, ni de CCC, ni de nada más…
    Creo que nos estamos desviando más de la cuenta en cuanto a las exigencias legales…

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #88693 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Después de tanta “guerra dialéctica” (por otro lado, y bajo mi punto de vista, más que recomendable porque nos ayuda a todos a exprimir la ley), me pongo el babero, y empiezo a comerme todo esto con patatas…
    A pesar de mantener mi postura con respecto al funcionamiento del registro, etc… la respuesta que buscaba nuestro compañero forero…es que NO, NO DEBE INSCRIBIRSE.
    “Las ramas y hojas de los árboles no nos han dejado ver el bosque”, nos hemos emperrado en que si plazo, si no plazo, etc etc…
    Y llega MIREF (olé para el/ella), y busca la respuesta más sencilla, antes de emperrarse en lo más particular, ha ido a la parte general…y con toda la razón.
    Obra empezada antes de la aplicación de la ley (19 de abril de 2007), no se le aplica el art.4 (requisitos incluidos el de registro), y por lo tanto, ni fuera de plazo, ni en plazo, ni antes ni despues… si no piensa participar en más obras, que no se registre…
    Saludos

    P.D: Por eso me gustan los foros… porque siempre hay alguien que vé lo que, en ocasiones, uno es incapaz aunque lo tenga delante.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #88694 Agradecimientos: 0
    solar67
    Participante
    0
    abril 2008


    Perdón, compañero, a lo mejor me he explicado mal, la respuesta del CNAE era a un ejemplo concreto que tu me presentabas, mi respuesta:
    “Si el instalador de tubos tiene CNAE de construccion o no tuviera, ****pero operase en la construccion**** (metalurgia que entra en obra a dejar sus materiales), tiene que estar en el REA”. La clave de la frase que a lo mejor no supe expresar es OPERASE EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. Tenia que haber dicho que entre en obra, da igual CNAE que tenga. Desde que una empresa tenga a una persona que entre en la obra (1627) tiene que estar inscrita en el REA. Ese es el resumen y lo de los plazos que es en lo que estamos derivando el debate, pues ya se vera.
    Si la empresa se dedica solo a reformas caseras o que no estan dentro del ambito del 1627 pues esta claro que no tiene porq darse de alta en el REA. Aunque yo lo vea recomendable.
    Yo entiendo que las empresas, y a lo mejor esa es mi equivocacion, que estan dadas de alta en el CNAE de construccion, es que en algun momento querran meterse en una obra 1627, y por eso no estaria de mas que se dieran de alta.

    #88695 Agradecimientos: 0
    solar67
    Participante
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    abril 2008


    Estoy con OSKAR67, Miref ha dado con la respuesta concreta a la pregunta de Godeliva. Pero como dice OSKAR el plantear hipotesis por muy enrebesadas que sean tambien nos ayudan. No solo por lo positivo sino tamben por lo negativo.
    Un saludo

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