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    Godeliva
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    mayo 2002


    Vamos a ver, tengo una empresa de construcción que es a la vez promotora y contrata principal, comenzó la obra en 2006 y me dice que después de esta no piensa hacer más ninguna. Entonces por lo que pone el REA ¿esta empresa no está obligada a inscribirse? ¿y si está obligada a pedirle a todas sus subcontratas que lo estén? Además si la empresa no se inscribe en el REA ¿Qué le puede pasar? ya que no he visto en la ley ningún tipo de sanción para aquellas empresas que no se inscriban en el REA ¿que la manden a apuntarse?

    #88678 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    SI, TIENE QUE INSCRIBIRSE.

    Infracciones GRAVES O MUY GRAVES en materia de
    Prevención de Riesgos Laborales para el CONTRATISTA:

    No acreditar que dispone de recursos humanos (Directivo y Productivo) con formación necesaria en PRL; que dispone de Organización Preventiva adecuada; la actuación como contratista o subcontratista sin inscripción en el registro correspondiente o la verificación de dicha acreditación en el Registro

    #88679 Agradecimientos: 0
    solar67
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    abril 2008


    Yo te aconsejo, que presentes el REA en el ICASEL aunque sea fuera de plazo, y con lo que tengas. Recogertelo te lo recogen, aunque le pongan un FUERA DE PLAZO en fluorescente, los tecnicos del ICASEL saben la movida que ha habido, porque los primeros que lo han sufrido son ellos. Que sin comerlo ni beberlo se han encontrado con la marabunta y encima con solo 2 personas para resolver dudas. La sancion por lo menos, si la hubiese, podrias alegar algo.

    #88680 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Y por qué levan a poner un “fuera de plazo”???
    NO estiendo esa teoría..
    No existe un plazo de inscripcion en el REA, si no una fecha a partir de la cual es obligatorio estar inscrito… Si, por poner un ejemplo, yo no he ejecutado jamás una obra y voy a empezar una el octubre, tendré hasta septiembre para inscribirme, y no estoy fuera de plazo. No se trata de un plazo cerrado de inscripcion, si no una fecha a partir de la cual se debe exigir que todas las empresas que quieran entrar en una obra lo estén.. pero eso no significa que el que no esté incrito a 26 de agosto no pueda hacer jamás obras, si no que tendrá que solicitar primero esa inscripcion y obtenerla, para empezar a trabajar en obras, sea la fecha que sea.
    Por otro lado, cuando realizas la inscripcion, en ningun sitio debes indicar si en la actualidad estás haciendo o no obras, con lo que no saben si deberías haber estado el 26 de agosto, o lo haces más tarde porque es ahora cuando vas a empezar a hacer obras.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #88681 Agradecimientos: 0
    solar67
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    abril 2008


    La teoria es muy simple, si tienes un plazo para registrarte en el REA que acaba el dia 26 y estas operando en el sector, otra cosa es que la empresa sea de nueva constitucion, y lo incumples, pues toda instancia que presentes despues sera considerada fuera de plazo. Las consecuencias no la sabemos, ni siquieras los tecnicos de las comunidades autonomas lo saben. Que el REA se mantendra para empresas abiertas de nueva creacion eso esta claro, las que ya estaban y no esten registradas, en la pagina del REA lo deja bien clarito:
    “Todas las empresas con obligación de inscribirse, deben hacerlo antes del día 26 de agosto de 2008.” Las consecuencias eso no esta claro.

    #88682 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas
    Repito..
    En qué se va a basar el registro de empresas, a través de la solicitud que realices, ser capaz de discernir el hecho de estar “fuera de plazo”… no tiene esa capacidad, puesto que en la documentación que presentas en dicho registro, no aparece en ningun momento la indicacion de si ya estás haciendo obras, si tienes en estos momentos alguna en ejcución o no, si es una sociedad consttuida hace 20 años pero no te habías inscrito porque hasta ahora no realizabas trabajos en obra, de si pese a realizar trabajos en obra no has tenido ninguna hasta ahora desde julio y por lo tanto no estabas obligado, etc…
    Por lo tanto, no existe la posibilidad del “fuera de plazo” de forma legal, simplemente por el hecho de que tu solicitud física de registro sea posterior al día 26 de agosto.

    Cosa diferente es que, por medio de una inspección, se encuentre a la empresa “x” trabajando en una obra sin haber realizado dicho registro, en cuyo caso le abrirán el expediente sancionador correspondiente… pero poco tiene eso que ver con el registro en sí (es decir, con organismo registrador) el cual no tiene facultad ni potestad para determinar si esa empresa debería haber estado registrada antes o no.. simplemente verifican la documentacion y dan su aceptación al registro no.. No existe ese “fuera de plazo”, como si de un alta en la SS se tratase, en el cual sí declaras la fecha de inicio y si es posterior a la de la presentacion aparece ese “fuera de plazo”… Tú, como empresario, no declaras para el registro cuando has empezado a hacer obras… cosa diferente es que te pillen con las manos en la masa, pero lo dicho, esta “pillada” no te la hace el registro como ente, si no la inspección. No hay base legal alguna para este fuera de plazo.

    En cuanto a las consecuencias, como que las desconocemos?? No las desconocemos, ya está regulado en la LISOS.. el hecho de no estar inscrito se corresponde con una falta GRAVE o MUY GRAVE, dependiendo del caso, y por lo tanto su sancion puede ir desde los 2.046€ (grave en grado mínimo) a los 819.780€ (falta muy grave en su grado máximo… si bien por un tema documental esta última opción es poco probable)
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #88683 Agradecimientos: 0
    solar67
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    abril 2008


    Hombre, la solucion la tenemos muy facil, hoy dia 28 vamos al REA de cualquier comunidad autonoma a inscribir una empresa a ver que nos dicen hoy, si nos la admiten (que lo haran) y a ver que nos dicen cuando miren nuestra solicitud (no menos 3 meses, ya que la avalancha no ha sido poca).
    Con el FUERA DE PLAZO me referia a la hora de ir hoy a inscribirla. Y con las consecuencias me referia al entregarla fuera de plazo. Las consecuencias de estar operando en el sector sin el REA estan claras pero no solo para las subcontratas sino para las contratas tb, en tu ejemplo sancionan a la subcontrata y a la contrata.
    Incluso tengo una duda desde el dia 26 es obligatorio estar en el REA, asi que si yo subcontrato hoy uno de los requisitos que pedire hoy sera la acreditacion del REA. Pero nadie aun lo tiene, ¿que tendre que pedir?, ¿el registro de entrada?

    #88684 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Compañero.. no sé que más explicar
    Te pongo un ejemplo:
    Pepito Gutierrez, dueño de la empresa Solados X, constituida hace 45 años, va hoy al registro, 28 de agosto de 2008, y presenta su documentación…
    ¿Fuera de plazo?? Por qué!… Pepito Gutierrez lleva desde el 15 de agosto, en que acabó su última obra, sin poder pillar ninguna otra, debido a la crisis…. Pues va a ser que no está fuera de plazo… puesto que desde el 26 de agosto no ha trabajado en obra alguna, y se registra ahora para cuando tenga alguna obra no tener problemas… pero no ha incumplido ley o norma alguna… ni ha inclumplido plazo alguno, puestoq ue antes del 26 de agosto no tenía porqué estar inscrito, ahora tampoco tiene por qué estarlo puesto que (por desgracia para él que las cosas andan muy mal) tampoco está en ninguna, y se inscribe, sea la fecha que sea, para estar de antemano inscrito por si es capaz de, bajando los precios y subsistiendo, entrar en la obra de remodelacion de la plaza de su pueblo dentro de dos meses…
    Qué plazo ha inclumplido?? Ninguno… el registro en sí mismo no puede estar fuera de plazo…
    En fin, comentame donde te dice la norma que las empresas deben estar inscritas antes del 26, estén o no involucradas en las obras…
    Por ir más alla… no sólo las empresas de construcción, es que cualquier empresa que vaya a entrar en una obra deberían, según tu teoría, estar inscritas esten en estos momentos ejecutando obra o no…. así que el instalador de tubos qeu jamás ha hecho una obra (se dedicaba a pequeñas reparaciones), pero qeu lleva trabajando 15 años, cuando le salga un trabajo en una obra, va a registrarse fuera de plazo porque tenía que haber previsto que un año más tarde iba a entrar en una obra??
    En fin…
    Creo q poco más puedo explicar..
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #88685 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Esta clara una cosa, a partir del 26 de agosto es requisito exigible estar inscrito en el REA para realizar trabajos de construcción. Y quien este realizandolos a partir de esa fecha y no cumpla este requisito será sancionado.

    #88686 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Estoy totalmente de acuerdo con Oskar 76: a partir del 26 es obligatorio estar inscrito para firmar contratos en el sector de la construcción,que no es lo mismo que a partir del 26 se esté “fuera de plazo” para inscribirse.
    Es más, sospecho que si la relación contractual es anterior a esta fecha, no sería exigible el registro (a la espera de vuestras opiniones al respecto): RD 1109/2007

    Artículo 3. Obligación de inscripción.

    1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

    A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

    1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este Real Decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor.

    En cuanto a la documentación, se debe solicitar el acuse de recibo de la entrada en el registro de la documentación.
    Saludos

    #88687 Agradecimientos: 0
    solar67
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    abril 2008


    Estimado Oskar76:
    Agradezco tus explicaciones infinitamente y sobre todo la molestia de intentar explicar algo. Pero sinceramente creo que es un problema de interpretacion, que ya te digo que ni los TECNICOS de los institutos de seguridad de las CCAA conocen.
    Respecto a tus ejemplos: Si el instalador de tubos tiene CNAE de construccion o no tuviera pero operase en la construccion (metalurgia que entra en obra a dejar sus materiales), tiene que estar en el REA. El empresario que hace tiempo que no tiene una obra, sino ha cerrado la empresa y esta en el CNAE al REA tambien. (otra cosa es que nunca se los pidan porque hace obras en domicilios por ejemplo) Como empresarios responsables y previsores deberian tenerlo, porque si no lo tuviera a lo mejor yo contratista (si las cosas funcionasen como debieran) no los contrataba.
    Cap Morgan: El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 (donde aparece el REA) se publico el 25 de agosto del 2007 en el BOE con lo que la fecha de 12 meses empezo a computarse desde el dia 26, por eso es el plazo del 26 de agosto

    #88688 Agradecimientos: 0
    miref
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    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Ley 32/2006

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.

    Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

    #88689 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Hasta ahí llegué.
    En fin, mi opinión es que te puedes inscribir cuando creas oportuno, eso sí, a partir del 26 de Agosto de 2008, para contratar construcción será obligatorio estar registrado.
    Saludos

    #88690 Agradecimientos: 0
    Godeliva
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    mayo 2002


    Eso es lo que yo digo Miref, si mi obra empezó en 2006 y es promotora y contrata principal y adémás me dicen que es la última que hacen no tienen que inscribirse en el REA

    #88691 Agradecimientos: 0
    LISKISSME
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    noviembre 2006


    Totalmente de acuerdo con oskar y además un ole por su explicación que ha sido de los más clara del mundo y no es ni más ni menos que como el explica. Saludos

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