Estimados,
Soy alumno preparando una tesis de ingeniería eléctrica, me intereso bastante el tema de las salas de carga de baterías, para lo cual me he puesto en la búsqueda de las normas internacionales que reglamentan esto, partiendo por las americanas, NFPA 497, en donde en su punto explica como deben de considerarse sus áreas de influencia por la categoría que se asocia al gas de Hidrogeno (Clase I, Grupo B, División IIC) desprendido por la carga en el proceso de electrolisis. Luego revisando la NEC (NFPA 70) en sus puntos 480 que habla de las baterías, y punto 500 en adelante. Luego comencé a revisar las normas y recomendaciones españolas, NTP 617, UNE-EN 62485-3:2015, pero en toda la búsqueda he encontrado informaciones contradictorias.
Puesto si me apego a las normas, por la clasificación de riesgo, la sala debería ser construida en su totalidad con instalaciones eléctricas aprueba de explosión, que cumplan con Clase I, Grupo B, División IIC, pero eso punto es fácil de realizar, pero, que sucede con el equipo que realiza la carga, este siempre estaría expuesto a los gases de hidrogeno, que son inevitables en el proceso de carga, bien como indica la norma española, instalamos los detectores de hidrogeno y LEL (explosividad), pero estos al estar en el techo del recinto cuando se genere una gran concentración de hidrogeno, medirán después de que el cargador este expuesto a la concentración riesgosa (4%).
No se si existe alguna visión distinta, creo que aun aplicando todo lo que dice la norma del país que sea, el cargador de baterías no debería estar en el mismo recinto de la batería que se esta cargando, y debería estar en un recinto separado, por el muro resistente F 120, etc…
Se agradecen sus comentarios.