- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 7 meses por Oscar Revilla Gutierrez.
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En una evaluación he reflejado que el cuadro electrico debe estar cerrado, con toma de tierra en la tapadera al ser metálica y estár señalizado mediante un pictograma homologado. Según RD485/1997 y REBT. El cliente me ha pedido que se lo especifique mejor y revisando el REBT no se especidica con claridad que un cuadro electrico de oficina o domestico deba tener toma de tierra y estar cerrado y con sus magnetotermicos especificando que apagan. Me podeis ayudar?
Es una recomendación que yo tambien suelo hacer en mis evaluaciones, pero si el cuadro cumple con el REBT, está correcto.
OPINO LO MISMO QUE LA ANTERIOR RESPUESTA, RESPECTO A QUE CUMPLE CON EL RBT 2002
Yo lo único que recuerdo que en algún punto se comentaba de “garantizar la continuidad de la toma de tierra hasta los elementos que accidentalemente se pudiera poner en tensión” y la explicación que las bisagras de las puertas de los cuadros no garantizan esa continuidad. He visto infinidad de cuadros que conectan o bien directamente de la tierra del cuadro a la puerta o ponen una cable desde la caja del cuadro hasta la puerta.
Yo he visto cuadros con la toma de tierra y algunos de merlin guerin que son de plástico y puerta y bisabras y en la cara interior de la puerta poner el simbolo de toma de tierra tachado. Es decir, que en algun sitio debe estar claro que se especifica y el REBT lo he leido y lo puedes entender que solo hasta los magnetotérmicos. ¿Y posibles derivaciones?
Hola.
Si el cuadro es completamente de plástico es innecesaria la t/t, porque no puede haber derivación al ser el plástico aislante.
Yo tengo cuadros metálicos en los que la t/t sale de la carcasa del mismo. Al estar ésta unida a la puerta con elementos metálicos, considero todo como un conjunto.
El REBT, en su ITC BT-24, establece que hay que proteger contra contactos eléctricos directos e indirectos. Desde el mismo momento que tenemos un cuadro metálico, tenemos que proteger de los contactos indirectos.
Saludos
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www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/…dejarle claro a ese cliente que en base al RD 614/2001 “el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o
presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la
salud y seguridad de los trabajadores…”Y sobre todo que “la adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de
los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y la sección I del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.”Y que las “especificaciones” que el cliente pide no son más que las medidas preventivas que tú como técnico, consideras que son mínimas para garantizar esa seguridad y dejas plasmadas en la evaluación. Y que si quiere rebatir esas especificaciones, que lo haga por su cuenta y riesgo.
Esto es algo que a mi me llama mucho la atención. La realización de informes con imperativos legales sin motivar o indicar cuales son la leyes o reglamentos que sustentan lo que decimos.
Estimado Julian, aquí tienes una respuesta para tu exigente cliente que espero te sirva:
En cuanto a lo de estar cerrado:
Como norma general, sí. No estrictamente debe ser con llave si está correctamente protegido con sus envolventes y estas cumplen con sus IP exigidas (mínimo IP XXB, UNE – 20324).
ITC – BT – 24 del REBT. Punto 3.2.
En cuanto a la toma de Tierra:
Si la puerta del cuadro es metálica, absolutamente siempre debe estar dotada del correspondiente “latiguillo” de toma de tierra, excepto si el fabricante te suministra con el cuadro un certificado de sus bisagras, indicando que son conductoras, certificando un contacto tal que consigue la total continuidad eléctrica entre cuadro (ya puesto a Tierra) y puerta.
ITC – BT – 24, punto 4., en toda su maravillosa extensión, para cumplir con el denominado “bucle de defecto”.
En cuanto a lo de estar señalizado con un pictograma homologado:
Ni el REBT ni ninguna de las ITC-BT que lo desarrollan, ni el 485/1997, indican textualmente que los cuadros eléctricos deben estar señalizados con la señal de R. eléctrico.
Pero…el 485 indica que cuando exista un riesgo, deberá señalizarse, y en un cuadro eléctrico, existe. Es decir, se deberá indicar que hay elementos eléctricos bajo ese cuadro. A criterio del técnico.
Normativa que te obligue: evaluación de riesgos del técnico.
Y por último, en cuanto a lo de la obligatoriedad de estar rotulados/identificados los circuitos:
Si el local está clasificado como pública concurrencia, a huevo:
ITC – BT – 28. Punto 4.c.
Para el resto, y apurando:
Hay una norma UNE pero no estoy en el despacho y no me acuerdo del número…
Ahora, decirte que creo que no es necesario especificar tanto. Tú eres él técnico, y a tu criterio, para proteger del riesgo eléctrico, tanto directo, como indirecto, consideras necesario señalizar dicho riesgo en el cuadro, colocar latiguillo e tierra y que esté cerrado. Lo de rotular los circuitos creo que quizá sea pedir demasiado, y no es problema tuyo como técnico de PRL.
Saludos.
hola, en cuanto a la obligatoriedad de estar rotulados/identificados los circuitos, es obligación del fabricante prevenir los “Peligros debidos a errores de conexión o de montaje de conductores o componentes” (en puesta en marcha y después para mantenimientos), y la única forma es referenciar los componentes y sus conexiones, y entregar los esquemas eléctricos junto con la máquina.
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