Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #15828 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En una planta industrial (o de otro tipo, me da igual) en la cual se realiza una obra de construcción mientras la misma está en funcionamiento se requiere (a parte de otras cosas) Coordinador de Seguridad y Salud de la obra.

    1º ¿Se requeriría además un coordinador de actividades preventivas por parte del promotor como empresario titular como medio de coordinación entre la obra y la planta industrial (entiendo que si pues el coordinador unicamente se encarga de la obra)?.

    2º ¿Pueden recaer ambas designaciones sobre la misma persona (física)?.

    3º ¿En caso de poder recaer sobre la misma persona física, es conveniente?

    4º ¿Y sobre un técnico de prevención (con titulación técnica) del SPP de dicha planta industrial?

    gracias

    #160442 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Lo lógico, un coordinador de seguridad para la parte de construcción, y un técnico de seguridad-prevención para la parte explotación.

    Podría ser el mismo, pero mejor no mezclar churras con merinas, bastante tiene cada uno con su parte.

    Como bien sabes, para ser CSS necesitas unos requisitos mínimos, que no tienen que ser los mismos que para ser el técnico de prevención de la planta en funcionamiento, que a lo mejor es más de un químico o físico o yo que se, depende de los requisitos de la planta, y puede o debe tener formación en PRL, cosa que “no” es necesaria para ser CSS.

    Podrían llegar a coincidir, pero no tiene por qué.

    #160443 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Indicarle tan sólo que se lea el RD 1627/97 y su nota técnica. Y en todo caso consulte la última modifición de la Ley de prevención de riesgos laborales.
    Le quedará quizás las cosas más clara.

    #160444 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    OK.

    Y respecto a la coordinación de actividades empresariales.

    ¿Puede designarse a la misma persona (física) como coordinador de seguridad y salud de la obra y a la vez como coordinador de actividades empresariales de la planta (con respecto a esa obra y con otras empresas concurrentes en la actividad de la planta? ¿Es conveniente?

    gracias de nuevo

    #160445 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    … cada oveja con su pareja.

    Si la planta ya estaba funcionando, tendrá un jefe de seguridad y prevención de riesgos (es lo más lógico), que a lo mejor también puede encargarse de la coordinación de seguridad en la “ampliación-modificación” de la planta existente. Por tanto, cuando haya que coordinar actividades entre producción y construcción, esta persona será la encargada.

    De igual manera que si existen dos personas diferenciadas para realizar los trabajos de construcción (CSS), y producción (Responsable de seguridad-prevención), tendrán que coordinarse, ser interlocutores, y transmitirse información mutuamente tanto sobre trabajos a realizar que impliquen actuaciones en la producción, como trabajos de producción que impliquen riesgos para la construcción.

    Por ejemplo, conozco un caso de este tipo en que una persona se hacía cargo tanto de las coordinaciones de seguridad en ampliaciones de plantas, como en las labores de jefe de prevención de un grupo lechero-zumero-yogurtero de España, con varias plantas repartidas por todo el territorio nacional.

    Lo dejó.

    #160446 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Yo creo que son figuras distintas y en este caso el miembro del SPP será recurso preventivo de acuerdo con lo que señala la Ley 54/2003:
    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

    Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

    Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

    Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa

    Opinión Personal

    #160447 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Gracias

    #160448 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    Mi opinion es que el Coordinador de construcion, se reuniera con un tecnico de prevencion que seria el de recurso preventivos y redactase un procedimiento de trabajo, porque considero que cada uno tiene una especialidad; no quiere decir que pueda ser una misma persona.

    #160449 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Para la parte de la planta dónde se desarrolle la obra, si en la ejecución intervienen más de dos empresas y/o trabajadores autónomos, es necesario que el promotor de la obra designe un coordinador de seguridad y salud.

    En el resto de la planta, si las actividades del recinto dónde se desarrolla la obra puede afectar al resto de trabajadores ajenos a la obra, se debe realizar coordinación de actividades empresariales y el titular del centro designará un coordinador de actividades empresariales cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
    – Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
    – Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
    – Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
    – Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

    Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:

    Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

    Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

    Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

    Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

    Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

    Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

    El coordinador de seguridad y salud debe ser técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según sus competencias.

    Yo entiendo que si una única persona cumple los requisitos establecidos para coordinador de obra y de actividades empresariales, no habría problema en que simultaneara las funciones, sin embargo, quizás eso suponga pérdida de eficacia en sus funciones.

    Un saludo.

    #160450 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver, la legislación en ese sentido me la se. No me refería a si legalmente se puede o no se puede.

    Sino a su conveniencia y sobretodo si esta permitido por la administración (jueces, IT, etc.)dicha práctica.

    ej: el rd 1627/97 no prohibe expresamente que el coordinador de s+s pertenezca al contratista principal, solo dice que lo deberá nombrar el promotor pero no tiene pq estar contratado por el, sin embargo se dan casos (sobre todo en las llamadas obras llave en mano y en obras de la admón pública) en la cual el promotor contrata todo el “paquete” es decir, obra, proyecto, director de obra, coordinador de ess, ejecución de la obra, etc. a un contratista (principal) el cual se encarga de gestionar mediante recusos propios o subcontratandolos toda la obra. Dichas prácticas no son nada recomendables (en la guía técnica así se indica) e incluso existe alguna sentencia condenatoria al respecto.

    #160451 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Si quieres saber eso, consulta con cada inspector que te toque en la zona, porque cada uno de ellos es un mundo y un criterio distinto.

    Buena suerte.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El debate ‘ Coordinacionesr de S+S’ está cerrado y no admite más respuestas.