- Este debate tiene 11 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 12 meses por canem.
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Hola compañeros , una pregunta ¿ un INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS puede ser Coordinador de Seguridad de una obra de EDIFICACION?
sI NO ES POSIBLE ¿DONDE SE INDICA?
MUCHAS GRACIAS AMIGOS
De momento si,y no se sabe si va a cambiar el tema. ahora pueden serlo arquitectos e ingenieros.
Pero
Entra o regístrate para ver los enlaces Parece ser que esta nueva remesa de técnicos se han saltado el R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, que enlaza muy bien con el R.D. 39/1997 sobre los reglamentos de prevención y la famosa por otra parte LOE, R.D. 38/1999 ley de ordenación de la edificación.
Si lees todo en cojunto, te enterarás de qué va este mundo.
Le la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999 LOE o ley de ordenación de la edificación. Consecuentemente NO…
ing. arq., ing. tec y arq. tec. esta clarisimo por mas que les joda a los arq. tecn. y a los arq. que quieren qwuedarse con todo en exclusiva y estan metiendo presion para que se modifique la ley y no tener competencia.
Qué entiendes tú por “de acuerdo con sus competencias y facultades”? La respuesta es NO, no podemos leer sólo la parte que nos conviene, conste que ni arquitecta ni ná de ná.
Respuesta de la Inspección de Trabajo en su WEB:
¿Puede un Ingeniero Técnico, que a su vez en Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, realizar las funciones de coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación (en concreto viviendas)?.
1. El artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, define al coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, como el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del citado Real Decreto. Parece lógico entender que deberá reunir los requisitos para ser proyectista, como autor de la totalidad, o de al menos parte, de este proyecto de obra, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1627/1997. Estos requisitos vienen indicados en el artículo 10.2 de la ley 38/1999, y por lo que a titulaciones académicas se refiere, se citan las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico
2. El apartado f) de este precepto define al coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. En primera instancia, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
El Real Decreto 1627/1997 no especificó, como no podía ser de otra manera al tratarse de una norma laboral que supuso la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 92/57/CEE, las titulaciones académicas que habilitaban para ejercer las funciones de coordinador en las obras de construcción, limitándose a indicar que estas serían efectuadas por un “técnico competente”. Y ello, considerando la definición de obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Esta situación se clarificó con la aprobación de la arriba citada Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y en particular, con su disposición adicional cuarta, antes reproducida. Las titulaciones académicas que se enumeran en la anterior, vienen referidas a las obras de edificación, si bien no es menos cierto que no existe otra norma que exija otros requisitos diferentes (titulaciones académicas en este caso) para obras de ingeniería civil.
En relación con lo anterior, y abundando en la consideración de este Centro Directivo, podemos señalar que el grupo de trabajo de “Construcción” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estableció en su Ponencia General los criterios de aplicación del Real Decreto 1627/97, y por lo tanto aplicables a todas las obras de construcción definidas en el mismo, manifestando en cuanto a los técnicos competentes: “a los efectos de interpretar el art. 2.1 e) y f), del Real Decreto 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que posean titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de Construcción y de Prevención de Riesgos Laborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico”.
4. En conclusión, la titulación de ingeniero no habilita para realizar las funciones de coordinación durante la ejecución de la obra de edificación de viviendas, debido a que es preciso poseer conocimientos respecto la actividad empresarial desarrollada (edificación en este caso), así como en la materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el segundo apartado del artículo 10 de la LOE, en el sentido de que la titulación académica y profesional habilitante vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Mención esta última (“de acuerdo con sus competencias y especialidades”) también contenida en la ya citada disposición adicional cuarta de la LOE. En este sentido, este Centro Directivo considera necesario recordar, en relación con los conocimientos del coordinador, que siempre hay que tener presente el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en la normativa, con la finalidad de evitar un cumplimiento meramente formalista de aquellas. En este sentido, será indispensable la realización de estas funciones de coordinación con escrupuloso respeto a lo indicado en la normativa de prevención para no incurrir en la infracción tipificada en el artículo 12.24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
Yo soy Ingeniero Técnico, y despues de leer esto entiendo que NO puedo serlo. Ahora, siempre hay gente que quiere rizar el rizo, pues adelante ellos y sus consecuencias.
Bueno si bloqueando este tema para los ingenieros, aunque suene egoista a mi me viene mejor, y a mucha gente tambien, ya que no lo soy y la ventaja que tenian los ingenieros respecto a mi es que podía coordinar.. si no pueden…
Si puede serlo, pero tendrá carencias en sus conocimietos, los riesgos y medidas preventivas a aplicar son mayores y diferentes.
Si no me equivoco, la pregunta es si puede ser coordinador en una obra de edificación, y no especifica si es de viviendas o de otro tipo.
En la ley de edificación se diferencia claramente la edificación para uso como viviendas, y edificaciones para otros usos.
Por ejemplo, un ingeniero industrial está legalmente capacitado para firmar proyectos de edificación para usos industriales, o incluso administrativos dentro de una industria, por lo que está totalmente capacitado para coordinar la seguridad de dichas obras.En consecuencia, yo consultaría con tu colegio respecto de las atribucions profesionales de tu carrera. En ella vendrá incluido o no la edificación para usos relacionados con tu profesión. Mira a ver.
Por lo que respecta a edificación de viviendas, yo entiendo que no podrías.
Hola,
conozco ingenieros químicos e ingenieros técnicos agrícolas (que no tienen nada que ver con construcción), que son coordinadores de seguridad y salud, no se hasta que punto es legal, pero han presentado en sus colegios el estudio de seguridad y salud y sus colegios se los han aprobado. Pero por otra parte leyendo vuestros mensajes parece que no pueden llevar a cabo dicho puesto. En fin, que no está nada claro el tema, porque la ley dice ingeniero o ingeniero técnico pero no especifica qué especialidad.
Por otra parte, y volviendo al mensaje de inicio del compañero Galipoliss, ¿no se supone que un ingeniero de obras públicas tiene conocimientos de construcción?
Saludos -
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