Quiero plantear una duda, imaginaros dos o más empresas cada una con su centro de trabajo pero ambas pertenecen al mismo dueño/a (forman parte del mismo grupo empresarial y la actividad de las empresas es la misma). En el caso de que trabajadores de una de esas empresas se trasladen puntualmente a realizar trabajos a alguna de las otras. Se considera necesario hacer algún tipo de proceso de coordinación de actividades? En el caso de que tuvieran algún accidente en el centro de trabajo al que se desplazan se consideraría accidente “en misión”?
Yo por ejemplo entiendo que no, porque en el RD 171/2004 se habla sobre colaboración entre los empresarios para el cumplimiento de la LPRL, pero en este caso el empresario es uno solo.
En estos casos, es conveniente olvidarse de formalismos e ir al meollo de la cuestión, es decir, coordinar debidamente los trabajos para que NO PASE NADA.
Lo demás (documentación y formalismos) son herramientas para un fin.
Tú procura que cuando un trabajador de un centro accede al otro (aunque tenga el mismo dueño) a hacer algo, ese trabajador tenga conocimiento y formación sobre los riesgos que tanto ese centro de trabajo que no es el suyo y sobre los trabajos que va a realizar; que no tienen por qué desarrollarse en las mismas circunstancias y por tanto generar riesgos diferentes.
Si tienes esto claro, lo demás es descentrar el tiro. La CAE no es un trapicheo de papeles, sino algo real
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
El trabajador deberá estar informado y formado de los riesgos de los 2 centros de trabajo. Si ocurre un accidente en otro centro de trabajo no se consideraría en misión, a mi entender se consideraría (En otro centro o lugar de trabajo (4)).
Saludos.
Autor
Entradas
Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
Debes estar registrado para responder a este debate.
Gestionar el consentimiento de las cookies
Prevention world utiliza cookies propias y de terceros para fines estrictamente funcionales, permitiendo la navegación en la web, así como para fines analíticos, para mostrarte publicidad (tanto general como personalizada) en base a un perfil elaborado a partir de tu hábitos de navegación (p. ej. páginas visitadas), para optimizar la web y para poder valorar las opiniones de los productos adquiridos por los usuarios.
Estrictamente necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Analíticas y optimización
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.