@Estela wrote:
Buenas tardes:
A ver si alguien me aclara la siguiente duda sobre el RD 171/2004:
En una clínica de medicina estética: la Doctora (autónoma y titular de las instalaciones) contrata a un administrativo (trabajador por cuenta ajena).
En la evaluación de riesgos se debe evaluar a la doctora o sólo al administrativo (que es el personal por cuenta ajena) Es que creo que aquí no aplica el RD 171/2004 como tal ¿no?
Muchas Gracias
Saludos.
Buenos días
Sinceramente, dentro de la pregunta no veo la referencia a la Coordinación de Actividades Empresariales (es decir, la concurrencia de dos empresas en un centro de trabajo) que es de lo que trata el RD 171/2004.
Obviando este tema, la “Doctora autónoma”, en cuanto contrata a un trabajador, pasa a ser empresaria y le pasa a aplicar la Ley de Prevención (Ley 31/95), y dentro de sus obligaciones estará -ahí sí- evaluar tanto su centro de trabajo (las instalaciones de la clínica), como los puestos de trabajo del centro. Evidentemente, tal y como le han comentado ya, si sólo tiene un administrativo, pues deberían evaluar solo el puesto administrativo pero, por el mismo precio (porque no le van a cobrar más por evaluar la clínica con un puesto o con dos), lo lógico es que le evalúen también el puesto de la doctora, y tener todo completo.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"