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  • #74148 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Buenas tardes:
    A ver si alguien me aclara la siguiente duda sobre el RD 171/2004:
    En una clínica de medicina estética: la Doctora (autónoma y titular de las instalaciones) contrata a un administrativo (trabajador por cuenta ajena).
    En la evaluación de riesgos se debe evaluar a la doctora o sólo al administrativo (que es el personal por cuenta ajena) Es que creo que aquí no aplica el RD 171/2004 como tal ¿no?
    Muchas Gracias
    Saludos.

    #437378 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Estela wrote:

    Buenas tardes:
    A ver si alguien me aclara la siguiente duda sobre el RD 171/2004:
    En una clínica de medicina estética: la Doctora (autónoma y titular de las instalaciones) contrata a un administrativo (trabajador por cuenta ajena).
    En la evaluación de riesgos se debe evaluar a la doctora o sólo al administrativo (que es el personal por cuenta ajena) Es que creo que aquí no aplica el RD 171/2004 como tal ¿no?
    Muchas Gracias
    Saludos.

    Aunque la obligación legal sea de evaluar los puestos de trabajo del personal contratado por cuenta ajena, ya puestos, no creo que encarezca mucho el precio evaluar el puesto del empresario que desempeña su trabajo en su empresa.

    #437379 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Estela wrote:

    Buenas tardes:
    A ver si alguien me aclara la siguiente duda sobre el RD 171/2004:
    En una clínica de medicina estética: la Doctora (autónoma y titular de las instalaciones) contrata a un administrativo (trabajador por cuenta ajena).
    En la evaluación de riesgos se debe evaluar a la doctora o sólo al administrativo (que es el personal por cuenta ajena) Es que creo que aquí no aplica el RD 171/2004 como tal ¿no?
    Muchas Gracias
    Saludos.

    Buenos días

    Sinceramente, dentro de la pregunta no veo la referencia a la Coordinación de Actividades Empresariales (es decir, la concurrencia de dos empresas en un centro de trabajo) que es de lo que trata el RD 171/2004.
    Obviando este tema, la “Doctora autónoma”, en cuanto contrata a un trabajador, pasa a ser empresaria y le pasa a aplicar la Ley de Prevención (Ley 31/95), y dentro de sus obligaciones estará -ahí sí- evaluar tanto su centro de trabajo (las instalaciones de la clínica), como los puestos de trabajo del centro. Evidentemente, tal y como le han comentado ya, si sólo tiene un administrativo, pues deberían evaluar solo el puesto administrativo pero, por el mismo precio (porque no le van a cobrar más por evaluar la clínica con un puesto o con dos), lo lógico es que le evalúen también el puesto de la doctora, y tener todo completo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437377 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Estoy de acuerdo con Oskar 76. . . 😉

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  • El debate ‘ COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES’ está cerrado y no admite más respuestas.